Medidas reducción déficit público en la Comunidad Valenciana

Se han introducido una serie de cambios en los impuestos sobre los que tiene competencias la Comunidad Valenciana.

1º. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La bonificación en la cuota del I.S.D. para los parientes más cercanos pasa a ser del 75% en lugar del 99%. Además, para las donaciones, el límite máximo sobre el que se aplica la bonificación baja de 420.000 a 150.000 euros.

Las herencias de menor importe en el caso de descendientes, ascendientes y cónyuge de hasta 100.000 euros (156.000 euros en menores de 21 años) no pagarán nada por el Impuesto.

En las herencias cuyo principal bien sea la vivienda habitual del causante, se incrementa la reducción de la vivienda habitual, que pasa de 122.606 a 150.000 euros, y se reduce la obligación de mantenimiento de la vivienda, pasando de 10 a 5 años.

2º. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Se incrementa el tipo general pasando del 8% al 10%. Se mantiene el 8% para VPO, viviendas para jóvenes y para inmuebles necesarios para la actividad de las PYMES y de jóvenes emprendedores.

Se aplicará el 4% en el caso de adquisiciones de vivienda habitual de una familia numerosa, por parte de un discapacitado o de una vivienda de VPO de régimen especial.

3º. Medidas contra el fraude fiscal.

En las herencias y donaciones las bonificaciones que correspondan se aplicarán a los bienes declarados espontáneamente por los contribuyentes. En el caso de bienes descubiertos por la administracion en actuaciones de control no se les aplicará las bonificaciones.

Se establece una nueva obligación formal de información en el I.S.D. sobre las cuentas bancarias y acciones de los que fuera titular el causante en el periodo del año natural anterior a su fallecimiento.

Los adquirientes de bienes muebles usados a particulares para su reventa (tiendas de compraventa de oro, compraventa de segunda mano, chatarrerías de vehículos o antigüedades) deberán presentar una declaración trimestral de sus operaciones a los efectos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales.

4º. Simplificación de obligaciones formales.

Los turismos, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores (excepto de valor histórico) con valor inferior a 20.000 euros y más de 12 años, pasan a pagar cuotas fijas por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con una cuantía que varía entre 10 y 140 euros. Los demás vehículos seguirán pagando el 6% de su valor conforme tablas.

Además, para tramitar el cambio ante la DGT de estos vehículos, bastará con acreditar el pago del impuesto, lo que simplificará los trámites.
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