Convocatoria subvención para trabajadores en riesgo de exclusión en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias

La finalidad de las ayudas es promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.

Se subvenciona a las Empresas de Inserción calificadas como tales en la Comunidad Valenciana y contraten trabajadores en exclusión social y a las empresas que contraten a trabajadores que hayan realizado un itinerario de inserción en las Empresas de Inserción.

 Subvenciones para las Empresas de Inserción:

  1. Contratación de personas en riesgo de exclusión social o el mantenimiento de los puestos de trabajo: 4.500 euros.
  2. Requisitos:
  3. Contratación, prórroga o mantenimiento del puesto de un trabajador a jornada completa por el período de un año, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción. La contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social objeto de la presente ayuda, deberá mantenerse, con el límite de tres años máximo establecido en el apartado anterior, hasta la consecución del objetivo principal consistente en la inserción sociolaboral del trabajador, resultando imprescindible para la extinción de los contratos, informe previo de los servicios sociales competentes, tanto en el caso de extinción por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como de extinción por cualquier otra causa. Dicha ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año, siempre que se trate de una contratación igual o superior a seis meses, y para contratos a jornada parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  4. Desarrollo de un itinerario mínimo en los seis meses iniciales respecto del máximo de tres años durante los que, con carácter general, pueda extenderse el itinerario de inserción, para cada trabajador en situación o riesgo de exclusión social. Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de un trabajador producido con anterioridad al cumplimiento de los periodos subvencionados, dará lugar a la revocación de la ayuda, total o parcial. La revocación se hará de forma proporcional, en el supuesto de cese por causa no imputable a la empresa, y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o de forma total, en cualquier otro caso.
  5. Plazo: un mes desde la contratación, prórroga, o inicio del periodo subvencionable por mantenimiento del puesto, objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2013. En el caso de contrataciones o prórrogas realizadas antes del 7 de octubre, el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 7 de noviembre. Este plazo también será de aplicación a las contrataciones o prórrogas realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente orden.
  6. Contratación del personal de apoyo:subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social. Dicha ayuda consistirá cómo máximo en 21.000 euros por la contratación a jornada completa y por un periodo de doce meses, de cada trabajador de apoyo. En todo caso la cuantía resultante no podrá superar 3.500 euros anuales por trabajador atendido que trabaje a jornada completa, o parte proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial
  7. Requisitos: titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la formación profesional preferentemente en Trabajo Social, Psicología y Educación social, debiendo acreditar, en todo caso, una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
  8. Subvención para gastos corrientes: para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2013, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.
  9. Tipos de gasto:
  10. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga.
  11. Auditorias e informes económicos.

iii. Formación.

  1. Plazo: hasta el 15 de noviembre de 2013.

  Subvenciones para las empresas ordinarias.

  1. Objeto de la ayuda: La finalidad es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma (duración mínima seis meses), accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria mediante un contrato de trabajo que no sea inferior a seis meses.
  2. Cuantía de las ayudas:
  3. Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos: 5.000 euros por cada contrato a jornada completa, o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
  4. Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses: 1.200 euros por cada contrato con una duración mínima de seis meses y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
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