Que se subvenciona:
Contratos formalizados con jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de garantía Juvenil que sean contratados mediante:
- Contratos temporales que duren como mínimo seis meses.
- Contratos indefinidos con un periodo de permanencia de seis meses y ampliables a dos periodos sucesivos de tres meses cada uno hasta alcanzar la duración total de doce meses.
Exclusiones:
Las contrataciones bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad o contrato fijo discontinuo.
Las contrataciones de personas jóvenes trabajadoras que hubiesen prestado servicios mediante un contrato de carácter no indefinido, incluidos los contratos de puesta a disposición, en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de la contratación para la misma empresa, grupo de empresas, entidad o relacionadas, a no ser que la contratación para la que se solicita la ayuda sea de carácter indefinido, y el contrato de carácter no indefinido haya llegado a su vencimiento de forma previa a la formalización del nuevo contrato sujeto a la ayuda por finalización del periodo estipulado en el contrato.
Importe de las ayudas:
- Por cada contrato de duración determinada (temporal) subvencionado al amparo de las presentes bases se otorgará una ayuda de 4.200 euros, correspondiente a una cuantía fija de 700 euros mensuales durante los SEIS (6) primeros meses de contrato. En caso de que la duración del contrato subvencionado sea inferior al periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses, no procederá ningún tipo de ayuda.
- Por cada contrato indefinido subvencionado al amparo de las presentes bases se otorgará una ayuda que podrá constar de entre una y tres fases:
Una primera fase de ayuda de 4.800 euros, correspondiente a una cuantía fija de 800 euros mensuales durante los SEIS (6) primeros meses de contrato (periodo de permanencia mínima).
Una segunda fase de ayuda de 2.400 euros adicionales, correspondientes a una cuantía fija de 800 euros mensuales por cada uno de los TRES (3) meses inmediatamente posteriores al periodo mínimo inicial de permanencia de SEIS (6) meses.
Una tercera fase de ayuda de 2.400 euros adicionales, correspondientes a una cuantía fija de 800 euros mensuales durante un nuevo y último periodo adicional y consecutivo de TRES (3) meses.
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad severa con contratos a jornada parcial, las ayudas recogidas serán minoradas en un 50 %.
Obligación de la empresa:
Mantener el contrato objeto de la subvención durante un periodo mínimo inicial de SEIS (6) meses.
Plazo:
Las solicitudes de ayuda deberán tramitarse en el plazo máximo de TRES (3) meses a partir de la fecha de inicio de contrato y, en todo caso, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. La duración mínima de los contratos se computará a partir de su fecha de formalización.
Contratos formalizados entre el 24 de febrero de 2021 y el 15 de marzo de 2022.
Las ayudas son limitadas y se otorgan por estricto orden de tramitación.
Más información: https://lacaixaempleojoven.org/