A partir del 1 de enero de 2024 deberán cotizar los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Se establece como obligatoria la cotización a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. 

Se incluyen como asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.

Se excluye de la protección desempleo FOGASA y FP. Tampoco cubrirá la bajas por Incapacidad Temporal cuando las prácticas no sean remuneradas.

Se efectuará el pago directo por parte de la Mutua de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.

En caso de que exista la cobertura de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

La empresa deberá solicitar un Código de cuenta de cotización específico para estas personas.

El plazo para alta y baja en Seguridad Social será de 10 días naturales.

Se excluye la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Se aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

Se aplican las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.

Cuota empresarial por contingencias comunes 51,06 euros (hay que restar bonificación entre 1 de septiembre y 31 de diciembre) y la cuota por contingencias profesionales 6,51 euros/mes.

Base reguladora para prestaciones: será la base mínima de cotización del grupo 7 o parte proporcional.

En caso de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales: del 1/10/2023 a 31/12/2023 la cotización será una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales; siendo la máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 por contingencias profesionales. Con una reducción del 97 %.

La Base reguladora para prestaciones será la base mínima de cotización del grupo 8 multiplicada por los días de prácticas.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.

Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.

Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.

Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Carencia: 1 día práctica = 1,61 días de cotización.

 

Boletines Red con información sobre el procedimiento a través del Sistema Red:

1º. Boletin RED 2023/9: https://www.seg-social.es/descarga/es/BNR092023

  • Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Disposición legal.
  • Prácticas formativas o académicas externas no remuneradas -PFNR-. Tramitación a través del Sistema RED.
  • PFNR: Consulta y asignación de Número de Seguridad Social (NSS).
  • PFNR: Asignación de CCC
  • PFNR: Inclusión de CCC en autorización al Sistema Red.
  • PFNR: Altas y Bajas
  • PFNR: Comunicación de los días de prácticas.
  • PFNR: Presentación de las liquidaciones de cuotas.
  • PFNR: Cuotas.
  • PFNR: Informes de bases de cotización e informes de vida laboral.
  • PFNR: Acción protectora.
  • PFNR: Compensación de cuotas por IT derivada de AT y EP.
  • Prácticas formativas o académicas externas remuneradas -PFR-.

2º. Boletín RED 2023/13: https://www.seg-social.es/descarga/es/BNR132023

Aclaración cotización ante determinadas contingencias.