Aprobadas las bases reguladoras de ayudas de hasta 5.000 euros dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Los aspectos más importantes de las bases reguladoras son:

1º. Colectivo que debe contratar la empresa: ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

2º. Quien se puede beneficiar de la ayuda: las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los contratados serán jóvenes, propuestos a las empresas beneficiarias por la Fundación EOI de acuerdo con las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que en anteriores convocatorias no hubiesen sido contratados por la misma empresa beneficiaria o empresas del mismo grupo.

3º. Obligaciones empresa beneficiaria:

  1. a) Cumplir las bases reguladoras.
  2. b) Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.
  3. c) Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.
  4. d) Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada a la Fundación EOI, que resolverá sobre las mismas.
  5. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  6. f) Formalizar un contrato laboral.
  7. g) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
  8. h) Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.
  9. i) Seleccionar de entre los candidatos propuestos por la Fundación EOI al candidato que finalmente será contratado.
  10. j) En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: «Este contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014- 2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)»

4º. Requisitos que debe cumplir el joven a contratar:

  1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de iniciar la formación con Fundación EOI.
  2. Tener domicilio preferentemente en el ámbito geográfico que se determine en la convocatoria en el momento de iniciar la formación con Fundación EOI, salvo justificación aceptada por la propia Fundación.
  3. Haber participado en una acción formativa desarrollada por Fundación EOI en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

5º. Procedimiento:

  1. La Fundación EOI facilitará a las empresas beneficiarias los perfiles profesionales de los candidatos que mejor se adapten a las características solicitadas por las empresas beneficiarias y que hayan participado en acciones formativas del programa de Empleo Juvenil. De entre los perfiles presentados, la beneficiaria, tras valorar los mismos, seleccionará al candidato/s que desea.
  2. En el caso de que el joven contratado dejara el puesto de trabajo de forma voluntaria antes de cumplir el plazo subvencionable, previa notificación a Fundación EOI, podrá ser sustituido por otro joven que cumpla los requisitos de estas bases hasta finalizar el periodo subvencionable.

6º. Duración del contrato: la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50 % de la jornada laboral completa.

7º. Subvención: La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €) por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

8º. Criterios de evaluación para la concesión de la ayuda.

Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación.

Criterios objetivos (hasta 60 puntos):

  1. a) Solicitud para la contratación indefinida del primer trabajador:

1.º A tiempo completo 40 puntos.

2.º A tiempo parcial 10 puntos.

  1. b) Solicitud para la contratación de más de un trabajador por la misma entidad:

Por cada trabajador adicional contratado a tiempo completo 5 puntos con un límite máximo de 20 puntos.

Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 40 puntos):

  1. a) Adecuación de la empresa a los requisitos de la convocatoria (hasta 20 puntos):

1.º Sector de actividad preferente incluido en la convocatoria (hasta 15 puntos)

2.º Ubicación preferente incluida en la convocatoria (hasta 5 puntos).

  1. b) Adecuación del puesto de trabajo a los requisitos de la convocatoria (Hasta 20 puntos).

1.º Categoría profesional (hasta 10 puntos).

2.º Actividad a desarrollar por la persona a contratar ajustada al perfil de la convocatoria (hasta 10 puntos).

En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes se utilizará para desempatar los siguientes criterios:

  1. a) Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental: 2 puntos.
  2. b) Porcentaje de mujeres en plantilla:

1.º Mayor del 50 %: 2 puntos.

2.º Entre el 50 % y el 30 %: 1 punto.

  1. c) Porcentaje de discapacitados en plantilla:

1.º Mayor del 20 %: 2 puntos.

2.º Entre el 10 y el 20 %: 1 punto.

En caso de que aún con la aplicación de los criterios anteriores permanezca el empate entre distintas solicitudes se aplicará los siguientes criterios:

  1. a) Porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en plantilla:

1.º Mayor del 50 %: 2 puntos.

2.º Entre el 50 % y el 30 %: 1 punto.

  1. b) Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla:

1.º Menor de 10 %: 2 puntos.

2.º Entre el 30 % y el 10 %: 1 punto.

Sorteo, en caso de que la aplicación de todos los criterios anteriores no hubiera dado lugar al desempate.

Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados.

Para la concesión de la ayuda convocada cada empresario podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como considere.