Aspectos clave de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2023.

NOVEDADES FISCALES

 

1º. Novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Obligación de hacer declaración de la renta: se eleva a 15.000 euros la cantidad a partir de la cual se está obligado a realizar declaración de la renta. (anteriormente eran 14.000 euros).

Cálculo de las retenciones derivados de rendimientos de trabajo: se cambian el sistema de cálculo, que se aplicará a los rendimientos obtenidos a partir del mes de febrero.

Gastos difícil justificación en estimación directa simplificada: se incrementa al 7%. (anteriormente al 5%).

Nueva reducción para estimación objetiva (módulos): reducción del 10% del rendimiento neto.

Estimación objetiva (módulos): se prorrogan los límites excluyentes.

Por lo tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

 

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

 

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

 

Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.

 

Límite máximo conjunto

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

 

El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

 

500 euros.

Este límite se incrementará

En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

Importe anual contribución empresa Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros Aportación empresarial *2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

 

En 4.250, siempre que tal incremento provenga de:

-Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.

 

-Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

-Aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, delos que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como

las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

 

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

 

Se flexibilizan requisitos acceso deducción maternidad e incremento por gastos de guardería:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

 

  • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

 

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.

 

 

2º. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades.

  1. Reducción del tipo impositivo:

Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.

 

 

  1. Amortización acelerada de determinados vehículos

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 

3º. Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

  1. Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva

 

Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.

 

Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.

 

Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino. Por ejemplo, los servicios prestados por un abogado establecido en el TAI a un particular residente fuera de la Comunidad pasan a tributar por el IVA español si su uso efectivo se produce en el TAI.

 

Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.

 

 

  1. Actualización de la LIVA a la normativa aduanera comunitaria

 

El hecho imponible importación, incluyendo en el mismo la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados aplicando la exención prevista en el artículo 65 LIVA.

 

Las operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado.

 

Las exenciones en las exportaciones, añadiendo el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera.

 

Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, que no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas por los artículos 20 y 20 bis LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques.

 

Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, así como las operaciones exentas por el artículo 20 LIVA.

 

Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, eliminando las menciones al régimen de transformación en Aduana e incluyendo el régimen de zona franca.

 

La base imponible de las importaciones, incluyendo su cálculo en el caso de bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando determine el hecho imponible importación.

 

La liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo.

 

  1. Inversión del sujeto pasivo.

Extiende su aplicación a las siguientes entregas, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.

– Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de

fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales

férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria

que contengan metales o sus aleaciones.

– Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se

efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.

– Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

– Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

– Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas

o cordajes.

– Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación,

elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con

excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos

semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

 

 

  1. Modificado el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables.

 

Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE)2015/848.

 

 

En el caso de los créditos incobrables se flexibilizan los requisitos (art. 80.Cuatro LIVA):

 

Se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido)

 

Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor

 

Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023.

La Agencia Tributaria ha incorporado en su Sede electrónica una versión actualizada de la «Calculadora de plazos modificación BI y otras rectificaciones», donde puede consultarse este nuevo plazo.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalculadoraMBIServlet

 

 

  1. Reducido el IVA para determinados productos de higiene.

Reducción del tipo aplicable a los tampones, compresas y protege slips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasan a tributar del 10% al 4%.

 

 

 

NOVEDADES LABORALES

 

1º. Bases máximas y mínimas de cotización.

 

El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023,

en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales.

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de

cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes

en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo

interprofesional.

2º. Tipos de cotización:

 

Se mantienen los conceptos y los tipos de cotización, si bien se añade la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. (cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes, siendo el 0,5 asumido por la empresa y el 0,1 por el trabajador)

 

 

3º. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

 

Cálculo de la base de cotización:

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por

contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la escala publicada en los PGE 2023.

 

Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la

misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el

importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte

proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

  1. Tipo de cotización:

El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que

corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo

el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

  1. Bonificaciones y reducciones a la cotización.

 

  • Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación

empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este

sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción las personas que tengan contratada o

contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de

la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones

empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema

especial.

  • Las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la

Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril

de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una

bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la

cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema

Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los

requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona

empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada

de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona

empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen

por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.

 

  • Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social

a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un

cuidador antes del 1 de abril de 2023

 

 

4º. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos.

  1. Base máxima de cotización.

La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos

por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.

 

  1. Tabla general y reducida de cotización según rendimientos.
  Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida Tramo 1 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y < =1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y < =1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y < =2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y < =2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y < =2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y < =3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y < = 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y < =6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50

 

 

Base de cotización con el que se inicia el 2023.

Se mantendrá la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

 

  1. Bases de cotización autónomos colaboradores y societarios.

No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2023.

 

  1. Tipos de cotización.

 

Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo

dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coeficiente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023.

 

Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento

corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad

permanente y muerte y supervivencia.

 

Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias

profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10

 

Formación profesional: 0,10

 

Cese de actividad: 0,90%.

 

  1. Reintegro de cotizaciones por exceso de aportación en caso de pluriactividad.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena

desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

El reintegro se realizará automáticamente por parte de la TGSS.

 

  1. Cotización venta ambulante.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.

 

 

5º. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia.

 

Las cuotas únicas por cada día trabajado serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

 

 

 

 

OTRAS NOVEDADES

 

1º. Interés legal del dinero.

Queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.

 

2º. Interés de demora: 4,06%

 

 

2º. IPREM 2023.

  1. a) El IPREM diario, 20 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 600 euros.
  3. c) El IPREM anual, 7.200 euros.

 

 

3º. Crédito para formación de las empresas en el 2023.

 

El crédito disponible resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

 

4º. Se incrementa la prestación desempleo en el 2º tramo.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. (anteriormente del 50%)

 

 

5º. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A. 97.ª de la LPGE 2023)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.