Aspectos clave del Real Decreto Ley del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio

Los aspectos más importantes de las medidas introducidas con el Real Decreto Ley son los siguientes:

1º. Bono social:

Los descuentos del bono social eléctrico desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026 serán para el consumidor vulnerable del 42.5% y para el vulnerable severo del 57.5%.

Y la ayuda mínima por beneficiario de 50 euros.

2º. Garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables: se aplicará del 1 de enero del 2026 al 31 de diciembre del 2026.

3º. Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica para autónomos y empresas.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas podrán solicitar un cambio de potencias contratadas.

4º. Flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

Con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2026, los titulares de puntos de suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 y superiores, así como aquellos que dispongan de plantas satélites unicliente podrán solicitar a su comercializador una o varias de las siguientes medidas:

  1. a) Modificación del caudal diario contratado en los puntos de salida o de carga de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado;
  2. b) Cambio del escalón de peaje aplicado en el punto de salida, por uno que corresponda a un consumo anual inferior, con un máximo de dos cambios en el periodo considerado.
  3. c) Suspensión temporal del contrato de suministro.

También se podrán acoger a esta medida aquellos puntos de suministro que sean titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable con independencia del escalón de peaje.

5º. Creación del Programa Auto+.

Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Queda pendiente de desarrollo reglamentario de la convocatoria de ayudas.

6º. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

  1. Deducción del 20%: Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

  1. Deducción del 40%: Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

  1. Deducción del 60%: Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo hasta el 31 de diciembre de 2027 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

7º. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

  1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo hasta el 31 de diciembre de 2026.

La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

  1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales.

8º. Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable.

  1. Deducción del 10%: Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  2. Deducción del 20%: Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación.

La base máxima anual de las deducciones indicadas en los apartados anteriores será de 5.000 euros anuales.

9º. Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades con efectos impositivos desde el 1 de enero de 2025:

  1. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  2. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

10º. Minorados los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuestos especial sobre Electricidad y de producción de energía eléctrica.

11º. Minoración del IVA al 10% hasta el 30/06/26 para la luz y los carburantes

12º. Ayuda directa para camiones de mercancías, autobuses o taxis: se establecen ayudas directas de 1.800 euros para mercancías hasta los 200 euros para taxis.

La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

13º. Prohibición del despido: Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

14º. Planes de movilidad sostenible para las empresas:

Se acelera el plazo para poner en marcha los planes de movilidad sostenible, pasando de 24 meses a doce meses desde que entró en vigor la ley.

Por lo tanto, deben estar en vigor el 5 de diciembre de 2026 los planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

Aquellas empresas que se beneficien de ayudas directas de este Real Decreto Ley y no cumplan con el plan de movilidad y deban disponer del mismo por el número de trabajadores que tienen deberán reintegrar las ayudas.

15º. Bombona butano: se establece unos precios máximos hasta el 30 de junio de 2026.

16º. Se flexibiliza el quorum preciso en las comunidades de propietarios para instalaciones energéticas colectivas: La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.