Aspectos claves de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión

La Ley de renta valenciana de inclusión introduce una serie de novedades de interés para colectivos en situación vulnerable.

El objeto de la norma es reconocer una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas.

La renta valenciana de inclusión se concreta a través de una prestación económica y/o un proceso de inclusión social dirigida a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades.

 

Opciones de rentas:

a) Renta complementaria de ingresos, que comprende las siguientes modalidades:

Renta complementaria de ingresos del trabajo que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2019:

Que es: Es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.

Importe: los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 80 % del SMI.
b) Dos personas: 88 % del SMI.
c) Tres personas: 96 % del SMI.
d) Cuatro personas: 104 % del SMI.
e) Cinco personas: 112 % del SMI.
f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.

Renta complementaria de ingresos por prestaciones que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2018:

Que es: Es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.

Importe: En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.

 

Donde solicitar la renta complementaria de ingresos: en el registro de la Generalitat. Las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. (el silencio administrativo se considera positivo)

 

b) Renta de garantía, que comprende las siguientes modalidades:

Renta de garantía de ingresos mínimos:

Que es: es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.

Cuantía: Para la renta de garantía de ingresos mínimos los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 35 % del SMI.
b) Dos personas: 42 % del SMI.
c) Tres personas: 45 % del SMI.
d) Cuatro personas: 47 % del SMI.
e) Cinco personas: 51 % del SMI.
f) Seis o más personas: 55 % del SMI.

 

  1. Renta de garantía de inclusión social:

Que es: es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe la renta de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social.

Cuantía: los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios. Se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 70 % del SMI.
b) Dos personas: 82 % del SMI.
c) Tres personas: 90 % del SMI.
d) Cuatro personas: 96 % del SMI.
e) Cinco personas: 102 % del SMI.
f) Seis o más personas: 110 % del SMI.

 

Donde solicitar la renta de garantía: Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción. Antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. (el silencio administrativo se considera positivo)

 

Quienes pueden optar a este derecho:

Todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 12 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  2. No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia.
  3. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente. Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad,
  4. No ocupar una plaza en centro de atención residencial, excepto en los casos en que así se determine

En el caso de menores de 25 años, además se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
  2. Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
  3. Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.
  4. Ser mayor de 16 años y tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad; ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.
  5. Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores.
  6. Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad.

 

 

Complementos a la renta valenciana de inserción:

1º. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:
a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.
b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.
c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.
d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

2º. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:
a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.
b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.
c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.
d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.
h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

3º. Las cantidades percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión se podrán incrementar hasta el 25 % de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración.

La Ley de renta valenciana de inclusión entró en vigor el 22 de abril de 2018.