Aspectos claves de la normativa para la prevención del fraude

En el ámbito fiscal se han introducido en los últimos años novedades fiscales de importancia con el objeto de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

A continuación enumeramos algunas de estas novedades que son de interés conocer.

1º. Disolución y liquidación de sociedades y entidades: responderán solidariamente los socios, participes o cotitulares de las obligaciones tributarias pendientes que puedan existir previamente a la disolución y liquidación.

2º. Extinción o disolución sin liquidación: las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los sucesores o beneficiarios de la operación. También se aplicará a la cesión global de activos y pasivos.

3º. Responsabilidad subsidiaria del administrador por liquidaciones y retenciones no ingresadas: en el caso de retenciones o tributos que deben repercutirse y no se liquiden (ejemplo IVA) responderá el administrador de forma subsidiaria cuando la presentación de autoliquidaciones sin ingreso sea reiterativa. Por ejemplo se considera reiterativa cuando en un mismo año se haya presentado sin ingreso la mitad o más de las liquidaciones.

4º. Liquidaciones inaplazables o que no se pueden fraccionar: no se podrá aplazar ni fraccionar las deudas que tenga que cumplir el retenedor o el obligado a realizar los ingresos a cuenta. Tampoco en caso de concurso las deudas que tengan consideración de créditos contra la masa.

5º. Prohibición de disponer de los bienes inmuebles de una sociedad aunque no sea un procedimiento contra la misma: se podrá acordar la prohibición de disponer cuando el obligado tributario tenga participaciones en la sociedad y ejerza un control efectivo de la misma.

6º. Extensión del embargo sin necesidad de identificación previa: se podrá extender a todos los bienes que tenga en una entidad de crédito.

7º. Infracciones tributarias:

Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones: sanción de 150 euros.
Presentar las autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos en el caso de estar obligado a hacerlo en dicho medio en cuyo caso la sanción será de 1.500 euros.
Presentar declaraciones informativas con datos incorrectos que no sean monetarios: sanción de 200 euros por dato incorrecto y en caso de presentación por otros medios que no sean electrónicos 1.500 euros.
Presentar declaraciones informativas con datos incorrectos que sean monetarios: sanción mínima de 500 euros y en caso de presentación por otros medios que no sean electrónicos 1.500 euros.
8. Multas más cuantiosas por resistencia y obstrucción a la Administración Tributaria: las multas partirán desde los 1.000 euros en el caso de no desarrollar actividades económicas o los 3.000 euros en caso de actividades económicas. Dichas sanciones se incrementarán según el tipo de resistencia (por ejemplo, no entregar la información solicitada o no comparecer) y los requerimientos efectuados, pudiendo llegar a los 600.000 euros.

9. Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incluyendo cuentas en las que se figure como autorizado.

10. Cambios en el régimen de Estimación Objetiva (módulos). No se podrá aplicar el régimen de Estimación Objetiva cuando concurran determinadas circunstancias.

  1. Limitación a los pagos en efectivo: no se pueden pagar en efectivo (papel moneda y cheques al portador) las operaciones en las que alguna de las partes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros. Si el pagador es una persona física sin residencia en España y no actúe como empresario el importe será de 15.000 euros. Se tendrá que conservar durante cinco años el justificante de pago. En caso de incumplimiento responderán de la sanción de forma solidaria el pagador como el receptor del pago y la cuantía será de un 25% del importe que se pagó. Si alguna de las partes denuncia la operación efectuada antes de tres meses estará exonerada de responsabilidad.
  2. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: están exentas la transmisión de valores admitidos o no a negociación. Se exceptúa las transmisiones de sociedades cuyo activo esté formado al menos en un 50% con inmuebles radicados en España.
  3. Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra.

En todas las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como cesiones de personal para su realización, como consecuencia de trabajos entre el promotor y el contratista o este último con subcontratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones  se aplicará la inversión del sujeto pasivo.

Dicha inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

La I.S.P. se aplicará en el caso de ejecución de obra entre subcontratistas, independientemente de que el consumidor final sea empresario o particular. Solo le afectará al contratista principal en el caso de que el consumidor final sea particular ya que en dicho caso repercutirá IVA.

En el caso de que haya varios contratistas principales, lo importante es la ejecución de obra en su conjunto, sin tener en consideración cada ejecución de forma individual.

Por otra parte, no se aplica la I.S.P., aún en el caso de ejecuciones de obra, cuando el contrato principal no sea la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por todo ello, será necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra  o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en el seno de un contrato principal promotor-contratistas, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Además dicha comunicación será un elemento a tener en cuenta de cara a las posibles responsabilidades por no aplicar correctamente el mecanismo de la I.S.P.

La inversión del sujeto pasivo supone que quien expide la factura no repercute el IVA, siendo el receptor quien declara tanto el IVA soportado con el repercutido.

Declaración en el modelo 303 para el receptor de la factura: en el IVA devengado incorporará la cuota ya que se debe autorepercutir y también lo reflejará en el IVA soportado (aunque no hace autofactura). También se reflejará en la casilla 44.

El la factura, el emisor de la misma debe incluir la siguiente frase: “Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 84.1.2.f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, según modificación introducida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de 2012”.

  1. Inversión Sujeto Pasivo en operaciones realizadas con plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
    1. Los empresarios que revendan teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberán comunicarlo a Hacienda.
    2. El empresario revendedor obtendrá un certificado que tendrá que facilitar a su proveedor para que no le repercuta el IVA.

Casos en que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo (factura sin IVA):

        • Empresario revendedor de estos productos: en cualquier caso, independientemente del importe de las compras y la forma jurídica de la empresa.
        • Empresario no revendedor cuando compra más de 10.000 euros IVA excluido: por ejemplo, una empresa que realiza una inversión para renovar su equipamiento informático. (a tener en cuenta que el empresario que compra tiene que repercutir IVA, es decir, no afectaría en el caso de asociaciones que apliquen la exención del IVA)
        • Ejemplos donde se aplica la I.S.P.:
        1. Venta del fabricante al mayorista en todo caso.
        2. Venta del mayorista al minorista en todo caso, independientemente de la forma jurídica de los comerciantes. Ejemplo: Tienda de electrodomésticos que ejerce la actividad como persona física dado de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia, por la compra de los productos afectados por la I.S.P. no le repercutirá el IVA su proveedor, lo que le obligará a realizar un nuevo modelo trimestral para autoliquidarse el IVA y el Recargo de Equivalencia.
      1. Venta del minorista al empresario actuando como consumidor final si este compra por importe superior a 10.000 euros.
  1. Delitos fiscales: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación.