Se limita el pago en efectivo a 1.000 euros

Ya ha entrado en vigor el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

También se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Nueva convocatoria del Plan Resistir Plus a la que se podrán acoger todos los sectores económicos

Se ha anunciado una segunda convocatoria de ayudas del plan #ResistirPlus a la que podrán acogerse empresas de todos los sectores económicos.

Así se ha manifestado tras la reunión mantenida con representantes de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana (ATA), Unión Empresarial de la Provincia de Alicante (UEPAL) y de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), a la que también ha asistido el conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler.

Se ha explicado que el objetivo de la segunda convocatoria de ayudas es llegar a todas aquellas empresas y profesionales autónomos, de cualquier CNAE, en el caso de las empresas que tributan por módulos, y a aquellas que hayan registrado una disminución de sus ingresos superior al 30% durante el año pasado y como consecuencia de la pandemia, en el caso de las empresas que tributan por estimación directa.

Asimismo, en esta segunda convocatoria de ayudas se flexibilizan los criterios de gastos subvencionables, de tal manera que se considerarán también subvencionables los costes fijos causantes de pérdidas contables, independientemente de que se hayan pagado o estén en deuda.

Cabe destacar que a esta segunda convocatoria podrán volver a presentarse todas aquellas empresas que ya hayan formalizado su solicitud en la primera, siempre y cuando en la resolución de las ayudas no hubiesen obtenido ya la máxima cuantía establecida de 3.000 euros, en el caso de las personas físicas y jurídicas que tributan por módulos, y de 200.000 euros en el caso de las empresas que tributan por estimación directa.

Con la nueva convocatoria, la Generalitat pretende distribuir íntegramente entre las empresas valencianas los 647 millones de euros disponibles en el Plan Resistir Plus con el objetivo de garantizar la liquidez y la solvencia empresarial del tejido productivo, y en especial la de aquellos sectores más afectados por la pandemia.

Primera fase del Plan Resistir Plus

Cabe recordar que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha resuelto ya los primeros 7,4 millones de ayudas directas de la primera fase del Plan Resistir Plus, de los que se beneficiarán 2.627 empresas que habían solicitado su ayuda en esta fase. Los primeros expedientes resueltos representan el 54,27% del total de solicitudes formalizadas que se han registrado para la primera fase del proceso, por lo que el 45,73% restante se resolverán en los próximos días.

Estas primeras ayudas van dirigida a autónomos y autónomas que tributan por el régimen de estimación objetiva o módulos; a empresas de nueva creación en 2019, así como a aquellos negocios que hayan realizado cambios en la sociedad mercantil.

El 87% de los expedientes aprobados han sido por importe de 3.000 euros, es decir la máxima cuantía que podía solicitarse en esta fase, y el restante 13% (345 expedientes de un total de 2.627) han sido por una cantidad inferior, al registrar las personas solicitantes deudas pendientes por cuantía inferior a la máxima establecida.

https://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=968180

 

Publicadas las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana

1º. Quienes se pueden beneficiar de las ayudas:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Se excluyen las entidades que carecen de personalidad jurídica, fundaciones, asociaciones, empresas multiservicios, CEE, EI, ETT.

2º. Quienes no pueden optar a la ayuda:

a) Beneficiarias de subvenciones de fomento de empleo que incluyan una obligación de mantenimiento de plantilla que resulte coincidente, aun de forma parcial, con esa misma obligación derivada de estas bases reguladoras.

b) hubieran sido beneficiarias de las subvenciones de estas bases, en cualquiera de las convocatorias efectuadas durante los 3 ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

3º. Incompatibilidad:

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4º. Requisito para ser beneficiario de las ayudas:

Las empresas beneficiarias deben haber mantenido la plantilla de sus centros de trabajo en la Comunitat Valenciana, durante el periodo que determine cada convocatoria. Este periodo no podrá ser inferior a 3 meses, y se contará desde el día anterior al de la presentación del modelo normalizado de solicitud.

Se entenderá que se ha producido el mantenimiento cuando la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo exigido sea igual o superior a la plantilla media de los 30 días inmediatamente anteriores a dicho periodo.

5º. Cuantía de la subvención:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el porcentaje que determine la convocatoria del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) por la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo a que hace referencia la convocatoria por el número mínimo de meses de mantenimiento que se requieran.

Trabajadores que no se tienen en consideración:

Aquellas con las que la persona empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de la entidad mantengan una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho y personas trabajadoras cuya relación laboral está suspendida como consecuencia de excedencias o expedientes de regulación temporal de empleo.

Ayudas al emprendimiento para personas jóvenes inscritas en Garantía Juvenil

Aspectos generales de la convocatoria
  • Destinatarios: jóvenes emprendedores de más de 16 años y menores de 30 años inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que vayan a ejercer la actividad como personas físicas, así como que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva y sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada. Que no hayan iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  •  Cuantía de la ayuda: hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €). Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
  • Período subvencionable: actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento
  • Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
  • Pago de la ayuda:  previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Más información: https://www.eoi.es/es/empresas/emprendedores/ayudas-al-emprendimiento

 

El 1 de septiembre finaliza el plazo para solicitar las ayudas por contratación temporal de personas con discapacidad severa

Subvención de casi 950 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal, incluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se subvencionan los contratos temporales de al menos 15 horas semanales, de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención a tiempo completo (parcial la parte proporcional): 942,08 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (831,25 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 20 de enero de 2021 y finalizará el 1 de septiembre de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación

5º.  Mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención. A estos efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1.b) y 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que «Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato».

6º. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.

 

Enlace al trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20006&version=amp

El 31 de julio finaliza el plazo para solicitar subvenciones superiores a 26.000 euros por contratación contratación indefinida de mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

  1. d) Personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
General: 23.940 euros.
Mujer o persona con discapacidad: 25.270 euros.
Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 26.600 euros.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de julio de 2021.

Enlace al procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19630&version=amp

Ley de transparencia: aspectos básicos que debe cumplir una asociación

La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece una serie de obligaciones para las Asociaciones.

 

Los aspectos básicos a tener en cuenta son los siguientes:

 

1º. Objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho a la información relacionada con ella.

 

2º. Entidades obligadas: entre otras, las asociaciones que reciban al menos 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda o subvención pública.

 

3º. Obligaciones a cumplir: Publicar en sede electrónica o en la página web de la entidad la siguiente información de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables:

  1. Respecto de los responsables de los diferentes órganos directivos: perfil y trayectoria profesional, funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura orgánica (incluyendo organigrama) que identifique a los responsables.
  2. Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación de objeto, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, modificaciones e información estadística sobre el porcentaje de los contratos en cada procedimiento previsto en la legislación de contratos.
  3. Convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, obligaciones asumidas y plazo de realización.
  4. Subvenciones o ayudas públicas recibidas, importe, objetivo y beneficiarios cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
  5. Presupuestos, con indicación de las principales partidas y estado de ejecución.
  6. Cuentas anuales e informes de auditoría y de fiscalización.
  7. Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.

 

4º. Supervisor: el cumplimiento de esta norma será vigilado por el consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones para el cese de incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.

 

Por ejemplo, la información que se debe publicar de naturaleza económica, presupuestaria y estadística sería la siguiente:

  1. Contratos/convenios celebrados con las AAPP: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  2. Concierto educativo: módulos y número de módulos.
  3. Subvenciones: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  4. Presupuesto anual aprobado en Asamblea y ejecución trimestral.
  5. Cuentas anuales en formato de auditoría (grandes epígrafes o capítulos): balance, cuenta de resultados y opinión.
  6. Retribuciones: altos cargos (Junta Directiva, sin compensación de gastos de desplazamiento o asistencia a reuniones), máximos responsables, tabla salarial por categorías (salario anual, antigüedad anual) e indemnizaciones.

 

La publicación de esta información tiene los límites que establece la Ley de protección de datos de carácter personal por lo que cuando la documentación a publicar contenga datos especialmente protegidos habrá que disociar los mismos.

 

Los gastos de teletrabajo están exentos de cotización a la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia, estableció en el artículo 7, sobre “Contenido del acuerdo de trabajo a distancia”, lo siguiente:

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

La retribución de estos gastos se encuentran exentas de cotización a la Seguridad Social.

No obstante, como con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, se deberá disponer de la justificación de que la compensación abonada por la empresa al trabajador se enmarca en el artículo transcrito anteriormente, a efecto de posibles actuaciones de revisión.

 

Señalar que desde el ámbito tributario se está a la espera de aclaración por parte de la Dirección General de Tributos.

Importantes medidas sociolaborales para las personas con discapacidad limite. Incentivos para la empresa por su contratación

Se ha regulado una nueva bonificación por la contratación indefinida de personas con discapacidad límite.

Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Pero además, se han establecido una serie de medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con discapacidad intelectual límite.

a. Requisito para ser valorado como persona con capacidad intelectual límite en el ámbito laboral: son las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. (se reduce el % de discapacidad que está establecido en el 33%)

b. Colectivo al que se le puede subvencionar por su contratación: se permite que las convocatorias de fomento de empleo permitan subvencionar la contratación de este colectivo de forma específica.

c. Empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo: podrán ser tenidos en consideración en las convocatorias de empleo con apoyo de fomento para el empleo.

f. Se flexibiliza el contrato para la formación y aprendizaje para el colectivo: La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años. Tambien, podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8749

Prorrogado el Plan Mecuida hasta el 30 de septiembre

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la duración del Plan Mecuida.

El Plan Mecuida establece lo siguiente:

1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

4. En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.