Importantes medidas sociolaborales para las personas con discapacidad limite. Incentivos para la empresa por su contratación

Se ha regulado una nueva bonificación por la contratación indefinida de personas con discapacidad límite.

Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Pero además, se han establecido una serie de medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con discapacidad intelectual límite.

a. Requisito para ser valorado como persona con capacidad intelectual límite en el ámbito laboral: son las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. (se reduce el % de discapacidad que está establecido en el 33%)

b. Colectivo al que se le puede subvencionar por su contratación: se permite que las convocatorias de fomento de empleo permitan subvencionar la contratación de este colectivo de forma específica.

c. Empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo: podrán ser tenidos en consideración en las convocatorias de empleo con apoyo de fomento para el empleo.

f. Se flexibiliza el contrato para la formación y aprendizaje para el colectivo: La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años. Tambien, podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8749