Obligación de crear un registro por parte de las empresas para garantizar la igualdad de remuneración por razón de sexo

Las empresas deben crear un registro para garantizar la igualdad de remuneración por razón de sexo.

Dicho registro contendrá los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Y las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Y en las empresas con al menos cincuenta trabajadores, si el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Cuando un trabajo tiene igual valor que otro

Cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Ampliación de los supuestos durante los que se suspende el periodo de prueba siempre que haya acuerdo entre las partes

Se han ampliado los supuestos durante los que se suspende el periodo de prueba siempre que haya acuerdo entre las partes.

Actualmente se puede suspender en las siguientes circunstancias:  incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.

Derechos de los trabajadores a tiempo parcial y discriminación indirecta

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, añadiéndose que se debe garantizar en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Respecto a la discriminación indirecta, a tener en consideración que las empresas deben crear un registro para garantizar la igualdad de remuneración por razón de sexo.

Dicho registro contendrá los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Y las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Y en las empresas con al menos cincuenta trabajadores, si el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Consecuencias de la nulidad del contrato por discriminación salarial por razón de sexo y el registro para garantizar la igualdad de remuneración por razón de sexo

En el supuesto de que en sentencia judicial se declare la nulidad del contrato por discriminación salarial, esta conllevará que el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.

A tener en consideración que las empresas deben crear un registro para garantizar la igualdad de remuneración por razón de sexo.

Dicho registro contendrá los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Y las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Y en las empresas con al menos cincuenta trabajadores, si el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Se incrementa progresivamente para los autónomos la cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad.

  1. a) Para la cotización por contingencias profesionales:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

  1. b) Para cese de actividad:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.

Cotización de los autónomos para el 2019.

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será de 944,40 euros.

Se incrementa la base mínima por la que pueden cotizar los autónomos a partir de los 47 años.

Respecto a los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y los trabajadores autónomos societarios, su base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

Los tipos de cotización de los trabajadores autónomos para el 2019 son:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.