Derechos de los trabajadores a tiempo parcial y discriminación indirecta

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, añadiéndose que se debe garantizar en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Respecto a la discriminación indirecta, a tener en consideración que las empresas deben crear un registro para garantizar la igualdad de remuneración por razón de sexo.

Dicho registro contendrá los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Y las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Y en las empresas con al menos cincuenta trabajadores, si el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.