Subvenciones que superan los 25.000 euros para las empresas que contraten tanto de forma temporal como indefinida a un trabajador derivado de una Empresa de Inserción.

Las empresas que contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una Empresa de Inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente pueden optar a una seria de ayudas:

Contrato temporal de entre seis meses y un año tanto a jornada completa como parcial (mínimo 50% de jornada): 100% del SMI incluida la parte proporcional de paga extraordinaria, proporcional al periodo contratado y a la jornada. Si el contrato temporal dura un año por ejemplo la subvención sería de 12.600 euros.

Contrato indefinido: el 100% del SMI incluida la parte proporcional de paga extraordinaria de dos años (tiempo mínimo de mantenimiento del contrato). Por lo tanto la subvención alcanza los 25.200 euros.

Transformación a indefinido: la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.

Requisitos:

1º. La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora, de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas.

2º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria.
No obstante ello, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa que no sea imputable a la entidad empleadora, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.

En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir al trabajador o trabajadora por otro u otra con los mismos requisitos y condiciones que tenía la persona sustituida.

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2019.

Los contratos producidos durante noviembre y diciembre del 2019 podrán optar a subvenciones en la convocatoria del año 2020.

Subvenciones superiores a 25.000 euros por contratación indefinida de mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad.

Se ha publicado la convocatoria de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
General: 22.680 euros.
Mujer o persona con discapacidad: 23.940 euros.
Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 25.200 euros.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

Descargar convocatoria

Cotización del contrato de formación y aprendizaje para el 2019

La cuota patronal que corresponde abonar a las empresas en los casos de los contratos de formación y aprendizaje asciende a 109.39 euros que se desglosan en los siguientes conceptos:

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, con trabajadores que antes de la formalización del contrato, estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, tendrán derecho a una reducción del 100%, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando el contrato se realice por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas (75% para empresa con más de 250 trabajadores) y cumplan los requisitos necesarios durante toda la vigencia del contrato establecida en el art. 3 Ley 3/2012, de 6 de julio.

Desaparecen los incentivos y contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%.

Se ven afectados los contratos de trabajo e incentivos a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Por lo tanto, desaparecen los siguientes contratos e incentivos:

1º. Contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (periodo de prueba de un año),

2º. El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa,

3º. El contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos,

4º. El contrato para en nuevos proyectos de emprendimiento joven,

5º. El contrato de primer empleo joven y

6º. Los incentivos para los contratos en prácticas.

7º. Contrato para la formación y aprendizaje para jóvenes entre 26 y menores de 30 años. (Límite a partir de ahora hasta los 25 años)

Se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes hasta el 30 de diciembre de 2018.

Obligación de cotizar por los alumnos que realicen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster así como los alumnos de formación profesional de grado medio o superior que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

La cotización le corresponderá a:

  1. a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Principales novedades tributarias para el 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Prestaciones por maternidad o paternidad

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:

  • Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.
  • Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable).La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.

(Se modifica la letra h) del artículo 7 LIRPF)

Rendimientos en estimación objetiva

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 27/2018, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Incorporación en el Impuesto sobre Sociedades de los efectos de la Circular de la 4/2017, de 27 de noviembre.

Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre (RDLey 27/2018) modifica el artículo 17.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) e incorpora una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena.

El artículo 2 RDLey 27/2018 modifica la LIS con el objeto de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

La contabilización de la primera aplicación de los cambios que la Circular 4/2017 incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2018.

Con objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho mandato contable, se establece un régimen transitorio para integrar en la base imponible los citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

Además, la modificación de la LIS se debe a los cambios de la Circular 4/2017 por los que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global.

Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se procede a modificar su norma reguladora, bien que, con una regulación de carácter general, sin referencia expresa a la Circular.

Por todo lo anterior en la LIS se han introducido las siguientes novedades:

  • Se ha modificado el artículo 17.1 LIS se ha añadiendo lo indicado en negrita: “(…) las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. (…)”.
  • Se ha incorporado una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena LIS relativa a laIntegración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:“Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en esta Ley, como consecuencia de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, se integrarán por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, sin que por dicha integración resulte de aplicación lo establecido en el artículo 130 de esta Ley.

    La integración por partes iguales señalada en el párrafo anterior seguirá siendo de aplicación aun cuando cause baja del balance el elemento a que se refiere el importe pendiente.

    En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

    En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberán mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar”.

Aprobación de la relación de actividades prioritarias de mecenazgo

La Disposición adicional segunda del RDLey 27/2018 indica que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2018, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.

Conoce un resumen de todas las mejoras en prestaciones y subsidios para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito de las prestaciones y subsidios.

1º. Incremento de las pensiones para el 2019.

Las pensiones contributivas para el 2019 se incrementan un 1,6%.

El límite máximo de las pensiones será de 2.659,41 euros mensuales.

Las pensiones mínimas, las no contributivas y las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento.

La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 por ciento sobre la cuantía vigente en 2018.

Para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones una paga extraordinaria del 1,7% de las cantidades percibidas en el 2018.

 

2º. Prorrogado el subsidio extraordinario de desempleo de forma indefinida.

El subsidio extraordinario por desempleo se mantendrá de forma indefinida a partir del 1 de enero de 2019.

 

3º. Incrementada la cuantía de la pensión de Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

 

4º. Mejorado el cálculo del periodo de trabajo para prestaciones de los contratos con una duración inferior a cinco días.

A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.No será de aplicación lo anterior en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

 

5º. Nuevo convenio especial para los afectados por la crisis:

Quienes tengan entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

 

6º. Derecho a poderse jubilar (es opcional) con los requisitos que se exigían antes del último cambio de normativa que amplió los periodos de cotización y redujo las cuantías de las prestaciones.

Se aplicará la normativa anterior a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

  1. a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social