Programa de apoyo a la innovación del IVACE – préstamos bonificados y subvenciones a fondo perdido

El IVACE abre esta convocatoria de instrumentos financieros para la concesión a empresas de préstamos bonificados y subvenciones a fondo perdido. El objetivo es facilitar el acceso a la financiación de proyectos orientados a la innovación que busquen mayor eficiencia y productividad en la fabricación de productos y/o en la prestación de servicios. La innovación puede estar representada a través de la adquisición de bienes de equipo, software, equipos informáticos, proyectos de ahorro en costes y de gestión de proceso productivo que pudiera suponer una mayor eficiencia y productividad.

Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2013.

Actuaciones apoyables:

– Innovación en procesos: adaptación en la empresa de tecnologías avanzadas de producción ya existentes en otros sectores o industrias.

– Innovación en producto: desarrollo de nuevos productos que mejoren la oferta de la empresa, la amplíen o la adapten a exigencias de nuevos mercados.

– Innovación en gestión: implantación en la empresa de ERP o metodologías orientadas a la reducción de costes, sistemas de control logístico tipo RFID, sistemas de lean manufacturing.

Beneficiarios. Empresas con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.

Cuantía del préstamo: cien por cien de los costes subvencionables, con un límite de 40.000 euros, sin intereses.

Más información y presentación de solicitudes: informacion@ceei-alcoy.com

Características, requisitos, trámites, solicitudes, plazos…

Autónomos y empresas: cambio de coberturas del INSS a una mutua de accidentes y ampliación de coberturas

El trabajador autónomo que esté adherido con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y quiera cambiar sus coberturas con una Mutua de Accidentes de Trabajo de Enfermedades Profesionales, podrá hacerlo antes del 1 de octubre del año en curso. Para  ello, el trabajador autónomo deberá presentar la documentación necesaria en la Mutua con la que quiera adherirse, antes del 30 de septiembre del 2013. La adhesión con la Mutua tendrá efecto el 1 de enero del 2014.

Asimismo, el trabajador autónomo que quiera ampliar su protección y cubrir también las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad, vinculado a la cobertura de Accidente de Trabajo, con la Entidad en la que tenga la cobertura de Contingencia Común, podrá hacerlo en cualquier momento del año con efecto 1 de enero de 2014. Para ello, deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social su solicitud cumplimentada y firmada (el modelo TA. 0521/1 Solicitud simplificada de: alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos) junto con la fotocopia de su DNI.

Por lo que respecta a la asociación de las empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social indica que,  aquellas que estén bajo la cobertura del INSS podrán asociarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional al vencimiento de la póliza vigente.

Asimismo, las empresas que no tengan concertada la prestación económica por contingencias comunes, podrán ampliar dicha cobertura con la Entidad en la que estén asociadas también al vencimiento de la póliza vigente.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento integral para Empresas y Asociaciones.

Incentivos y ayudas para el autoempleo – Altas gratuitas para emprendedores autónomos

Recordamos que hay en vigor incentivos tanto en cotizaciones como subvenciones para emprendedores.

Próximamente las bonificaciones se aplicarán a todos los colectivos sin límite de edad.

Indicarles que ASEMAR GESTION, como punto PAIT y por tanto colaborador acreditado por parte del Ministerio de Industria estamos autorizados para trabajar con la plataforma CIRCE y por tanto realizamos las altas de TGSS y autónomo de forma gratuita para autónomos.

  • Medidas de fomento del emprendimiento y el autoempleo
  1. Reducciones y bonificaciones para jóvenes autónomos.
    1. Menores de 30 años o menores de 35 en el caso de mujeres: durante 30 meses tendrán derecho a una reducción (15 primeros meses) y una bonificación (los siguientes 15 meses) del 30% de la cuota de autónomo.
    2. Menores de 30 años que no hayan estado de alta nunca como autónomos o no hubieran estado en los últimos cinco años anteriores a la fecha del alta aplicarán la siguiente escala:
      Reducción del 80% de la cuota durante los primeros seis meses.
      ii.      Reducción del 50% de la cuota del sexto al decimosegundo mes.
      iii.      Reducción del 30% de la cuota desde el mes 13º al 16º.
      iv.      Bonificación del 30% de la cuota desde el mes 17º al 30º.

Estas bonificaciones/reducciones del apartado b) no serán de aplicación en el caso de que el autónomo contrate a trabajadores.

  1. Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad autónomos:
    1. Discapacidad igual o superior al 33%: bonificación del 50% durante cinco años.
    2. Menores de 35 años con discapacidad igual o superior al 33%:
      Reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
      ii.      Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Estas bonificaciones/reducciones del apartado b) no serán de aplicación en el caso de que el autónomo contrate a trabajadores.

  1. Compatibilizar desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento de empleo: cuando lo establezca algún programa de fomento de empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la prestación de desempleo pendiente de percibir con  el trabajo por cuenta propia por el tiempo que se determine, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
  2. Compatibilización por los menores de 30 años de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Los beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo que se den de alta como autónomos, podrán compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo autónomo durante 270 días como máximo, con las siguientes condiciones:

  1. a)      Ser menor de 30 años a la fecha de inicio de la actividad y no tener trabajadores a su cargo.
  2. b)      Que se solicite la compatibilización en 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo sin la preceptiva comunicación no se podrá acoger al beneficio.
  3. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
    1. Capitalización del 100%: jóvenes menores de 30 años o mujeres hasta 35 años. (en el resto de casos hasta el 60% para financiar la inversión y cargas tributarias).
    2. Capitalización para aportación al capital social de mercantiles: menores de 30 años podrán destinar el 100% para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen en el que estén encuadrados.

Para los que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, la relación se deberá mantener durante 18 meses.

No se incluirán las personas que hayan mantenido vínculo contractual previo con dichas sociedades.

  1. Gastos a financiar con la capitalización: los menores de 30 años podrán destinar la capitalización a los gastos de constitución y puesta en

funcionamiento de una entidad, pago de tasas, servicios de asesoría, formación e información.

  1. Plazo solicitud desempleo capitalizado: previo al inicio de la actividad por cuenta propia. No se podrá solicitar la capitalización si se ha impugnado en los tribunales el despido que ha causado la prestación. En este caso se deberá esperar a la resolución judicial para su solicitud.
  2. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
    1. Menores de 30 años: siempre que no hayan transcurrido más de 60 meses desde el alta como trabajador autónomo.
    2. Mayores de 30 años: siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde el alta como trabajador autónomo.
    3. En el caso de suspensión por realizar un trabajo por cuenta ajen a la reanudación se producirá siempre que no hayan pasado más de 12 meses desde el inicio de la relación laboral.
  3. Cotización por contingencias profesionales y cese de actividad para menores de 30 años: tendrá carácter voluntario.
  • Medidas de fomento en el ámbito fiscal
  1. Incentivos para el Impuesto de Sociedades.
    1. Tipo de tributación: al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficios y el resto al 20%. (ahora al 25% y al 30% respectivamente) en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y la siguiente.
    2. Requisitos:
      Entidades creadas a partir del 1 de enero de 2013.
      ii.      No se entenderá iniciada la actividad cuando la actividad económica haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas o haya sido transmitida o se haya ejercido por uno de los socios que tengo más del 50% del capital social.
  2. Incentivos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    1. Desempleo capitalizado: estará exenta del IRPF el desempleo capitalizado, independientemente de su cuantía, siempre que se mantenga la actividad o la aportación al capital social de la mercantil durante un mínimo de cinco años.
    2. Reducción del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad.
      Requisitos: Inicio de la actividad en 2013.
      No haber ejercido actividad económica alguna durante el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin considerar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
      ii.      Aplicación de la reducción: el primer año que se obtenga rendimientos netos positivos y el año siguiente.
      iii.      Tope rendimientos netos positivos: no podrán superar los 100.000 euros anuales.
      iv.      No será de aplicación cuando más del 50% de los ingresos procedan de una entidad o persona de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
  • Subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el 2013.

Subvención al desempleado que se constituya como autónomo a partir del 1 de junio de 2013 hasta el 20 de septiembre con las siguientes cuantías:

4.000 euros desempleados en general

5.000 euros jóvenes desempleados de hasta 30 años.

6.000 euros para mujeres desempleadas.

7.000 euros para desempleados con discapacidad

9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

También se incrementa la ayuda en 1.000 euros si la actividad a desarrollar está vinculada a sectores emergentes.

Se tendrá que acreditar un gasto mínimo de 4.000 euros tanto en inversiones como en gastos de adquisición de mercaderías, honorarios o publicidad.

Requisito: mantenimiento de la actividad durante tres años.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento para Emprendedores para la gestión de estas ayudas.

Finaliza el plazo para solicitar las ayudas dirigidas a emprendedores

El día 20 de Septiembre finaliza el plazo para presentar las ayudas del Servef para nuevos emprendedores.

Se subvenciona al desempleado que se constituya como autónomo hasta el 20 de septiembre con las siguientes cuantías:

4.000 euros desempleados en general

5.000 euros jóvenes desempleados de hasta 30 años.

6.000 euros para mujeres desempleadas.

7.000 euros para desempleados con discapacidad

9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

También se incrementa la ayuda en 1.000 euros si la actividad a desarrollar está vinculada a sectores emergentes.

Se tendrá que acreditar un gasto mínimo de 4.000 euros tanto en inversiones como en gastos de adquisición de mercaderías, honorarios o publicidad.

Requisito: mantenimiento de la actividad durante tres años.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento integral para Empresas y Asociaciones para la gestión de estas ayudas.

Ampliados los beneficios del plan PIMA aire para mejorar la calidad del aire y luchar contra el cambio climático

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de la norma que regula las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire) para ampliar los beneficiarios y las categorías de vehículos incluidos en esta iniciativa.

El objetivo del PIMA Aire es la mejora de la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático mediante la renovación de vehículos comerciales y turismos para empresas y su sustitución por otros modelos más eficientes y de menor impacto medioambiental.

Este Plan, que cuenta con una dotación de 38 millones de euros, constituye una iniciativa pionera en Europa y forma parte de un conjunto de medidas más amplias para mejorar el medio ambiente.

Los cambios aprobados hoy permitirán que a partir de ahora se incorporen al PIMA Aire, además de los vehículos comerciales, los turismos con una novedad en el límite de precio máximo, que se sitúa en 30.000 euros antes de impuestos. Este requisito no es de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Asimismo, se prevé que sean beneficiarios de las ayudas las comunidades de bienes.

Con la modificación de varios artículos del Real Decreto de 8 de febrero de 2013, que regula la concesión directa de ayudas del PIMA Aire, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente refuerza su apuesta por mejorar la calidad del aire y lucha contra el cambio climático, al tiempo que ayuda a que España, primer fabricante continental de este tipo de vehículos, se consolide como uno de los mercados más eficientes energéticamente y con menor impacto ambiental.

Con este Plan, el objetivo es reducir de manera significativa las emisiones de gases contaminantes y de CO2 en las grandes ciudades.

Los principales beneficiarios de esta iniciativa serán los profesionales autónomos y las empresas, a quienes se incentivará para que sustituyan sus vehículos por otros más eficientes.25

Para ser beneficiario de estas ayudas se deberán achatarrar cualquier vehículo turismo o comercial con una antigüedad de más de siete años. La cuantía de las ayudas ascenderá a mil euros por vehículo, en el caso de los menores de 2.500 kilos, y de dos mil euros, para los de más de 2.500 kilos.

Plan PIVE 3 – Programa de incentivos a la compra de vehículos eficientes

Las características más importantes de dicho plan son los siguientes:

Tiene por objetivo la sustitución de 70.000 turismos y comerciales ligeros y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible.

Se apoyará la compra con hasta 3.000 euros (como mínimo, 2.000 euros), al igual que en el plan anterior, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (como mínimo 1.000 euros) y por el fabricante o punto de venta (como mínimo 1.000 euros).

Para el caso de familias numerosas y exclusivamente para vehículos con más de cinco plazas, se eleva la ayuda pública a 1.500 euros, así como el descuento que ha de aplicar el punto de venta, con lo que resulta una cuantía para los beneficiarios de al menos 3.000 euros

El Plan PIVE 3 estará vigente desde el 28 de julio de 2013 y tendrá una vigencia de un año de duración o hasta el agotamiento de los fondos.

Podrán beneficiarse de las ayudas del Plan PIVE-3 particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMES.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo

Ya se puede consultar el nuevo plan para erradicar la morosidad

Los proveedores con facturas pendientes de la Administración ya pueden consultar si están incluidos en el nuevo plan para erradicar la morosidad, que en su primer tramo está destinado a pagar obligaciones pendientes de conciertos sanitarios, educativos y de servicios sociales, convenios de colaboración, transferencias al Tercer Sector, subvenciones a centro tecnológicos, proveedores de universidades y transferencias a Entidades locales con proveedores pendientes de pago. Concluido el plazo, el pasado 19 de julio, para la remisión de relaciones certificadas por las entidades locales de obligaciones pendientes de pago y realizadas las comprobaciones pertinentes por el Ministerio, 3.843 entidades locales han remitido deudas por importe de 1.955 millones de euros, correspondientes a 424.181 facturas y 52.028 proveedores.

Para más información:

http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Pago_a_proveedores/Pago_a_proveedores.shtml

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento integral para Empresas y Asociaciones.

Solicitud días de cortesía para notificaciones electrónicas

Recordamos que existe la posibilidad de comunicar a la Agencia Tributaria un periodo de 30 días anuales durante los cuales no podrán enviar notificaciones electrónicas.

Para realizar dicha comunicación hay que entrar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria – Notificaciones electrónicas – Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento integral para Empresas y Asociaciones.

Convocatorias Planes Integrales de Empleo

Se han publicado las convocatorias de los Planes Integrales de Empleo.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento integral para Asociaciones para la gestión de estas ayudas.

D.O.C.V. – 25/07/2013
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEOORDEN 28/2013, de 19 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo con apoyo para personas desempleadas con discapacidad, para el periodo 2013-2014.

 

D.O.C.V. – 25/07/2013
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEOORDEN 29/2013, de 19 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados mayores de 45 años que tengan la condición de parados de larga duración, para el periodo 2013-2014.