Incentivos y ayudas para el autoempleo – Altas gratuitas para emprendedores autónomos

Recordamos que hay en vigor incentivos tanto en cotizaciones como subvenciones para emprendedores.

Próximamente las bonificaciones se aplicarán a todos los colectivos sin límite de edad.

Indicarles que ASEMAR GESTION, como punto PAIT y por tanto colaborador acreditado por parte del Ministerio de Industria estamos autorizados para trabajar con la plataforma CIRCE y por tanto realizamos las altas de TGSS y autónomo de forma gratuita para autónomos.

  • Medidas de fomento del emprendimiento y el autoempleo
  1. Reducciones y bonificaciones para jóvenes autónomos.
    1. Menores de 30 años o menores de 35 en el caso de mujeres: durante 30 meses tendrán derecho a una reducción (15 primeros meses) y una bonificación (los siguientes 15 meses) del 30% de la cuota de autónomo.
    2. Menores de 30 años que no hayan estado de alta nunca como autónomos o no hubieran estado en los últimos cinco años anteriores a la fecha del alta aplicarán la siguiente escala:
      Reducción del 80% de la cuota durante los primeros seis meses.
      ii.      Reducción del 50% de la cuota del sexto al decimosegundo mes.
      iii.      Reducción del 30% de la cuota desde el mes 13º al 16º.
      iv.      Bonificación del 30% de la cuota desde el mes 17º al 30º.

Estas bonificaciones/reducciones del apartado b) no serán de aplicación en el caso de que el autónomo contrate a trabajadores.

  1. Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad autónomos:
    1. Discapacidad igual o superior al 33%: bonificación del 50% durante cinco años.
    2. Menores de 35 años con discapacidad igual o superior al 33%:
      Reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
      ii.      Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Estas bonificaciones/reducciones del apartado b) no serán de aplicación en el caso de que el autónomo contrate a trabajadores.

  1. Compatibilizar desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento de empleo: cuando lo establezca algún programa de fomento de empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la prestación de desempleo pendiente de percibir con  el trabajo por cuenta propia por el tiempo que se determine, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
  2. Compatibilización por los menores de 30 años de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Los beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo que se den de alta como autónomos, podrán compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo autónomo durante 270 días como máximo, con las siguientes condiciones:

  1. a)      Ser menor de 30 años a la fecha de inicio de la actividad y no tener trabajadores a su cargo.
  2. b)      Que se solicite la compatibilización en 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo sin la preceptiva comunicación no se podrá acoger al beneficio.
  3. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
    1. Capitalización del 100%: jóvenes menores de 30 años o mujeres hasta 35 años. (en el resto de casos hasta el 60% para financiar la inversión y cargas tributarias).
    2. Capitalización para aportación al capital social de mercantiles: menores de 30 años podrán destinar el 100% para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen en el que estén encuadrados.

Para los que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, la relación se deberá mantener durante 18 meses.

No se incluirán las personas que hayan mantenido vínculo contractual previo con dichas sociedades.

  1. Gastos a financiar con la capitalización: los menores de 30 años podrán destinar la capitalización a los gastos de constitución y puesta en

funcionamiento de una entidad, pago de tasas, servicios de asesoría, formación e información.

  1. Plazo solicitud desempleo capitalizado: previo al inicio de la actividad por cuenta propia. No se podrá solicitar la capitalización si se ha impugnado en los tribunales el despido que ha causado la prestación. En este caso se deberá esperar a la resolución judicial para su solicitud.
  2. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
    1. Menores de 30 años: siempre que no hayan transcurrido más de 60 meses desde el alta como trabajador autónomo.
    2. Mayores de 30 años: siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde el alta como trabajador autónomo.
    3. En el caso de suspensión por realizar un trabajo por cuenta ajen a la reanudación se producirá siempre que no hayan pasado más de 12 meses desde el inicio de la relación laboral.
  3. Cotización por contingencias profesionales y cese de actividad para menores de 30 años: tendrá carácter voluntario.
  • Medidas de fomento en el ámbito fiscal
  1. Incentivos para el Impuesto de Sociedades.
    1. Tipo de tributación: al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficios y el resto al 20%. (ahora al 25% y al 30% respectivamente) en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y la siguiente.
    2. Requisitos:
      Entidades creadas a partir del 1 de enero de 2013.
      ii.      No se entenderá iniciada la actividad cuando la actividad económica haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas o haya sido transmitida o se haya ejercido por uno de los socios que tengo más del 50% del capital social.
  2. Incentivos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    1. Desempleo capitalizado: estará exenta del IRPF el desempleo capitalizado, independientemente de su cuantía, siempre que se mantenga la actividad o la aportación al capital social de la mercantil durante un mínimo de cinco años.
    2. Reducción del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad.
      Requisitos: Inicio de la actividad en 2013.
      No haber ejercido actividad económica alguna durante el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin considerar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
      ii.      Aplicación de la reducción: el primer año que se obtenga rendimientos netos positivos y el año siguiente.
      iii.      Tope rendimientos netos positivos: no podrán superar los 100.000 euros anuales.
      iv.      No será de aplicación cuando más del 50% de los ingresos procedan de una entidad o persona de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
  • Subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el 2013.

Subvención al desempleado que se constituya como autónomo a partir del 1 de junio de 2013 hasta el 20 de septiembre con las siguientes cuantías:

4.000 euros desempleados en general

5.000 euros jóvenes desempleados de hasta 30 años.

6.000 euros para mujeres desempleadas.

7.000 euros para desempleados con discapacidad

9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

También se incrementa la ayuda en 1.000 euros si la actividad a desarrollar está vinculada a sectores emergentes.

Se tendrá que acreditar un gasto mínimo de 4.000 euros tanto en inversiones como en gastos de adquisición de mercaderías, honorarios o publicidad.

Requisito: mantenimiento de la actividad durante tres años.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento para Emprendedores para la gestión de estas ayudas.