Ayudas de hasta 28.000 euros por contratación indefinida de colectivos vulnerables

Quien puede solicitar la ayuda:

Las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

 

Requisitos de las personas que se contratan:

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. b) Personas desempleadas de larga duración.
  3. c) Personas mayores de 50 años.
  4. d) Personas con diversidad funcional

 

Contrato a formalizar:

Contratación indefinida inicial a jornada completa

En el caso de las personas con diversidad funcional resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

 

Importe de la subvención:

Víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa: 28.000 euros.

Mujer o persona con diversidad funcional: 26.600 euros.

Resto de supuestos: 25.200 euros.

 

Requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Que el contrato no tenga un periodo de prueba igual o superior a dos meses.

Que no sea un contrato fijo discontinuo.

Que no se formaliza contrato a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

Que no hubiera finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

 

Plazo de presentación: del 5 de marzo de 2022 al 31 de mayo de 2022.

 

Más información: https://dogv.gva.es/datos/2022/03/04/pdf/2022_1742.pdf