Ayudas para la mejora de las condiciones interiores de las viviendas

Se han convocado las ayudas para:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc…), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

Lo puede solicitar cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50%.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3.- Que las obras estén finalizadas en el momento de la solicitud.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% o mayores de 75 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
– Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
– Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.

La subvención regulada en este apartado sólo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).

El plazo de solicitud finalizará el próximo 15 de mayo de 2019.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2018 y deberán haberse finalizado entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de mayo del 2019, ambos inclusive.

Conoce el procedimiento.