Cambios en el computo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial

Cambios en el computo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial

18 octubre, 2013

Se ha regulado un nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.Dicho cambio es debido a una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad de la normativa anterior al considerar que lesionaba el derecho a la igualdad debido a que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

El sistema actual en líneas generales consiste en la aplicación de un coeficiente de parcialidad. Dicho coeficiente  es el procentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

Si un trabajador tiene diferentes coeficientes de parcialidad que correspondan a diferentes periodos de su vida laboral, para determinar el coeficiente glogal de parcialidad, se multiplicará cada uno de dichos coeficientes por los días de dicho periodo. Posteriormente se sumará el total de los días resultantes y se dividirá por el número de días en alta.

Este coeficiente global de parcialidad servirá para calcular el periodo mínimo de carencia que se va a exigir a cada trabajador a tiempo parcial para que tenga derecho a una prestación.

Periodo para el cálculo del coeficiente global de parcialidad:

Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes: sobre los últimos cinco años.

Maternidad y paternidad: últimos 7 años o en su caso, sobre toda la vida laboral.

Resto de pensiones: sobre toda la vida laboral.

Beneficio: permite acceder a una pensión de jubilación con menos periodo de cotización que antes, ya que bastará con 15 años en alta, independientemente del % de jornada realizado.

Cuantía de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente: para el cálculo el número de días indicados anteriormente se incrementará aplicando el coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

El % de la pensión se calculará de la misma firma que en la actualidad, salvo que el trabajador acredite un periodo de carencia inferior a 15 años. En este caso, el % a aplicar sobre la base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el procentaje que represente el periodo de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años.

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