Ayudas a la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas de hasta 30000 euros

Quien puede optar a la ayuda:

Las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

 

Que se subvenciona:

La contratación indefinida a jornada completa (en caso de discapacidad severa al menos de 15 horas semanales) de personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora hasta su contratación. (Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.)
  3. Se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
  4. a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, Arquitectura o Arquitectura técnica.
  5. b) Grado universitario.
  6. c) Estudios de postgrado universitario.
  7. d) Doctorado.
  8. e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica. Se excluye la Formación Profesional Básica.
  9. f) Certificado de profesionalidad.

 

Cuantía de la ayuda:

General: 10.000 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 12.500 euros.

Víctima de violencia sobre la mujer: 22.000 euros.

Discapacidad severa: 30.000 euros.

 

Requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente

Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

No haber finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

No haber tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato.

Que la persona contratada no haya sido beneficiaria de otra subvención en los últimos siete años, salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social.

 

Plazo solicitud:

Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio 2025.

 

Reintegro de la ayuda:

Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

  1. a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinas la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
  3. c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia.

 

Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
  3. c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
  4. d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada. e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

Normativa: https://dogv.gva.es/datos/2025/04/07/pdf/2025_9361_es.pdf

 

 

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de hasta 30.000 euros

Quien puede solicitar la ayuda:

Empresas, incluidos autónomos con un centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Que se subvenciona:

La contratación indefinida a jornada completa de personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.

No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.

En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

 

Colectivos subvencionados.

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. b) Personas en situación de desempleo de larga duración.
  3. c) Personas mayores de 50 años.
  4. d) Personas con discapacidad.
  5. e) mujeres víctimas de violencia de género

 

Cuantías de la subvención:

 

Condición de la Persona Contratada Cuantía de la Subvención
General 10.000 euros
Adicionalmente mujer o persona con discapacidad 12.500 euros
Adicionalmente víctima de violencia sobre la mujer 22.000 euros
Adicionalmente persona con discapacidad severa 30.000 euros (en tiempo parcial se reduce proporcionalmente)

 

Requisitos:

La contratación deberá efectuarse desde el 4 de abril de 2025 inclusive.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos. (se detallan posteriormente supuestos de sustitución)

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

Que el trabajador no haya finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

Que el trabajador no haya tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Deberá existir una correspondencia entre la titulación y el puesto de trabajo desempeñado. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato.

Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Plazo:

Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de abril de 2025.

 

Reintegro de las ayudas:

Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

  1. a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinas la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
  3. c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hacen referencia las letras.

 

Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por voluntad de la persona trabajadora, por su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
  2. b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
  3. c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
  4. d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.
  5. e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

En caso de suspensión del contrato por sanción disciplinaria, la entidad empleadora podrá optar entre ampliar el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado por el tiempo equivalente a la suspensión o reintegrar la parte proporcional de la subvención.

 

Sustitución de la persona contratada:

Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:

  1. a) sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo.
  2. b) no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora. En cualquiera de estos supuestos, si el contrato subvencionado se mantiene por un periodo inferior al de mantenimiento obligatorio, la persona beneficiaria estará obligada a cumplir con el requisito de mantenimiento de la plantilla media.

 

En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que corresponda por la persona sustituta para el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir, junto con los intereses de demora.

 

Acceso a la resolución: https://dogv.gva.es/datos/2025/04/03/pdf/2025_9188_es.pdf

 

Ampliación de plazos para aplicar la normativa de facturación electrónica verifactu

Se amplía el plazo exigido a los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Se amplía la duración y se identifican supuestos específicos para los contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada para el sector agrario.

Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

Este cambio normativo tiene fecha de efectos del 1 de enero de 2025.

Disposición final undécima de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

 

Siguen en vigor los límites de módulos de los años anteriores para el 2025.

Nota de la Agencia Tributaria sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024

NOTA SOBRE LOS EFECTOS, EN EL ÁMBITO DEL IRPF, DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, TRIBUTARIA, DE TRANSPORTE, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Y SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL

Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024

De conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los efectos producidos por el Real Decreto Ley 9/2024 como consecuencia de su derogación por la Resolución de 22 de enero de 2025 del Congreso de los Diputados son los siguientes:

MÓDULOS (IRPF 2025)

Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. En este sentido la DGT establece que:

“entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024,estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.

Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31), establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva.”

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS (IRPF 2024).

Se mantiene en 2024 el porcentaje del 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

La DGT indica que: “a efectos del IRPF de 2024, debe tenerse en cuenta la normativa en vigor en la fecha de devengo del Impuesto, por lo que será de aplicación el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

OTRAS MEDIDAS (IRPF 2025)

Es de aplicación para los devengos producidos  entre el 1 y el 22 de enero de 2025 el aumento de 1.500 a 2.500 euros del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declarar, así como la ampliación del ámbito temporal de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

 

Cotización en los contratos formativos en alternancia

Por la base de cotización mensual por contingencias comunes que no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

  1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  2. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  3. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario.
  4. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la persona trabajadora.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima de cotización a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas que correspondan de multiplicar la cuantía que supere la base mínima por los tipos correspondientes generales según cada tipo de contingencia.

 

Cotización en el año 2025 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.

La cotización anterior se aplicará también respecto de las prácticas no laborales en empresas.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En el año 2025, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.

Nuevo Reglamento Europeo que regula la formación en alfabetización para las personas que manejan y usan la Inteligencia Artificial

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) establece en su artículo 4 la alfabetización que se debe realizar en el ámbito de la inteligencia artificial.

Establece que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.

El objetivo será tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que plantea la IA, así como de los perjuicios que puede causar.

Con el fin de obtener los mayores beneficios de los sistemas de IA, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales, la salud y la seguridad, y de posibilitar el control democrático, la alfabetización en materia de IA debe dotar a los proveedores, responsables del despliegue y personas afectadas de los conceptos necesarios para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con los sistemas de IA. Esos conceptos pueden variar en función del contexto pertinente e incluir el entendimiento de la correcta aplicación de los elementos técnicos durante la fase de desarrollo del sistema de IA, las medidas que deben aplicarse durante su uso, las formas adecuadas de interpretar los resultados de salida del sistema de IA y, en el caso de las personas afectadas, los conocimientos necesarios para comprender el modo en que las decisiones adoptadas con la ayuda de la IA tendrán repercusiones para ellas.

La alfabetización en materia de IA debe proporcionar a todos los agentes pertinentes de la cadena de valor de la IA los conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado y la correcta ejecución. Además, la puesta en práctica general de medidas de alfabetización en materia de IA y la introducción de acciones de seguimiento adecuadas podrían contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y, en última instancia, sostener la consolidación y la senda de innovación de una IA fiable en la Unión.

El Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Consejo de IA») promoverá las herramientas de alfabetización en materia de IA, la sensibilización pública y la comprensión de los beneficios, los riesgos, las salvaguardias, los derechos y las obligaciones en relación con el uso de sistemas de IA. En cooperación con las partes interesadas pertinentes, la Comisión y los Estados miembros deben facilitar la elaboración de códigos de conducta voluntarios para promover la alfabetización en materia de IA entre las personas que se ocupan del desarrollo, el manejo y el uso de la IA.

Cuadro resumen de situaciones especiales de incapacidad temporal

Con la nueva baja por incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su transplante se amplían los supuestos de situaciones especiales de incapacidad temporal.

Mediante el siguiente cuadro resumen se pueden identificar los aspectos clave de cada una de las situaciones de incapacidad temporal.

 

 

TIPO IT

 

CUANTÍA PRESTACIÓN

Exige período mínimo cotización peculiaridad de cotización/fracción cuota/ porcentaje/legislación  

Colectivo Incentivado

 

Tramos cotización

 

Recaída

 

 

 

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja: incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria

 

1º a 20º día à 60% BR

 

 

 

 

 

 

NO requiere

21/57/60%/247 8060  

Tramo del día 1 º al 20º día IT

 

 

 

 

 

 

NO

Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8062
 

A partir 21ª → 75% BR

21/57/75%/247 8060  

Tramo a partir del día 21º

Con compensación diferida de IT:

25/57/75%/247

8062
 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

22/08/100%/247

 

8061

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el

registro SUSPAL

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja con subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:  incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante

 

 

Desde 1º día à 100% BR

 

 

 

 

NO requiere

21/57/100%/257 8068  

Tramo desde día 1º de IT

 

 

 

 

SI

Con compensación diferida de IT: 25/57/100%/257 8069
 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

22/08/100%/257

 

8070

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el

registro SUSPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el día siguiente al de la baja: interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39

 

1º día à salario

      1º día forma parte de tramo trabajado  

 

 

En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica

 

 

 

2º a 20º día à 60% BR

 

 

No requiere: interrupción del embarazo.

 

Si requiere: gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.

 

21/57/60%/247

 

8064

 

 

 

Tramo del 2º día al 20º

 

Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247

 

8066

 

 

A partir 21ª à 75% BR

 

21/57/75%/247

 

8064

 

 

Tramo a partir día 21º

 

En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica

Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8066
 

 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

 

 

22/08/100%/247

 

 

 

8065

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL