Aspectos claves de la normativa para la prevención del fraude

En el ámbito fiscal se han introducido en los últimos años novedades fiscales de importancia con el objeto de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

A continuación enumeramos algunas de estas novedades que son de interés conocer.

1º. Disolución y liquidación de sociedades y entidades: responderán solidariamente los socios, participes o cotitulares de las obligaciones tributarias pendientes que puedan existir previamente a la disolución y liquidación.

2º. Extinción o disolución sin liquidación: las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los sucesores o beneficiarios de la operación. También se aplicará a la cesión global de activos y pasivos.

3º. Responsabilidad subsidiaria del administrador por liquidaciones y retenciones no ingresadas: en el caso de retenciones o tributos que deben repercutirse y no se liquiden (ejemplo IVA) responderá el administrador de forma subsidiaria cuando la presentación de autoliquidaciones sin ingreso sea reiterativa. Por ejemplo se considera reiterativa cuando en un mismo año se haya presentado sin ingreso la mitad o más de las liquidaciones.

4º. Liquidaciones inaplazables o que no se pueden fraccionar: no se podrá aplazar ni fraccionar las deudas que tenga que cumplir el retenedor o el obligado a realizar los ingresos a cuenta. Tampoco en caso de concurso las deudas que tengan consideración de créditos contra la masa.

5º. Prohibición de disponer de los bienes inmuebles de una sociedad aunque no sea un procedimiento contra la misma: se podrá acordar la prohibición de disponer cuando el obligado tributario tenga participaciones en la sociedad y ejerza un control efectivo de la misma.

6º. Extensión del embargo sin necesidad de identificación previa: se podrá extender a todos los bienes que tenga en una entidad de crédito.

7º. Infracciones tributarias:

Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones: sanción de 150 euros.
Presentar las autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos en el caso de estar obligado a hacerlo en dicho medio en cuyo caso la sanción será de 1.500 euros.
Presentar declaraciones informativas con datos incorrectos que no sean monetarios: sanción de 200 euros por dato incorrecto y en caso de presentación por otros medios que no sean electrónicos 1.500 euros.
Presentar declaraciones informativas con datos incorrectos que sean monetarios: sanción mínima de 500 euros y en caso de presentación por otros medios que no sean electrónicos 1.500 euros.
8. Multas más cuantiosas por resistencia y obstrucción a la Administración Tributaria: las multas partirán desde los 1.000 euros en el caso de no desarrollar actividades económicas o los 3.000 euros en caso de actividades económicas. Dichas sanciones se incrementarán según el tipo de resistencia (por ejemplo, no entregar la información solicitada o no comparecer) y los requerimientos efectuados, pudiendo llegar a los 600.000 euros.

9. Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incluyendo cuentas en las que se figure como autorizado.

10. Cambios en el régimen de Estimación Objetiva (módulos). No se podrá aplicar el régimen de Estimación Objetiva cuando concurran determinadas circunstancias.

  1. Limitación a los pagos en efectivo: no se pueden pagar en efectivo (papel moneda y cheques al portador) las operaciones en las que alguna de las partes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros. Si el pagador es una persona física sin residencia en España y no actúe como empresario el importe será de 15.000 euros. Se tendrá que conservar durante cinco años el justificante de pago. En caso de incumplimiento responderán de la sanción de forma solidaria el pagador como el receptor del pago y la cuantía será de un 25% del importe que se pagó. Si alguna de las partes denuncia la operación efectuada antes de tres meses estará exonerada de responsabilidad.
  2. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: están exentas la transmisión de valores admitidos o no a negociación. Se exceptúa las transmisiones de sociedades cuyo activo esté formado al menos en un 50% con inmuebles radicados en España.
  3. Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra.

En todas las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como cesiones de personal para su realización, como consecuencia de trabajos entre el promotor y el contratista o este último con subcontratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones  se aplicará la inversión del sujeto pasivo.

Dicha inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

La I.S.P. se aplicará en el caso de ejecución de obra entre subcontratistas, independientemente de que el consumidor final sea empresario o particular. Solo le afectará al contratista principal en el caso de que el consumidor final sea particular ya que en dicho caso repercutirá IVA.

En el caso de que haya varios contratistas principales, lo importante es la ejecución de obra en su conjunto, sin tener en consideración cada ejecución de forma individual.

Por otra parte, no se aplica la I.S.P., aún en el caso de ejecuciones de obra, cuando el contrato principal no sea la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por todo ello, será necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra  o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en el seno de un contrato principal promotor-contratistas, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Además dicha comunicación será un elemento a tener en cuenta de cara a las posibles responsabilidades por no aplicar correctamente el mecanismo de la I.S.P.

La inversión del sujeto pasivo supone que quien expide la factura no repercute el IVA, siendo el receptor quien declara tanto el IVA soportado con el repercutido.

Declaración en el modelo 303 para el receptor de la factura: en el IVA devengado incorporará la cuota ya que se debe autorepercutir y también lo reflejará en el IVA soportado (aunque no hace autofactura). También se reflejará en la casilla 44.

El la factura, el emisor de la misma debe incluir la siguiente frase: “Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 84.1.2.f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, según modificación introducida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de 2012”.

  1. Inversión Sujeto Pasivo en operaciones realizadas con plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
    1. Los empresarios que revendan teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberán comunicarlo a Hacienda.
    2. El empresario revendedor obtendrá un certificado que tendrá que facilitar a su proveedor para que no le repercuta el IVA.

Casos en que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo (factura sin IVA):

        • Empresario revendedor de estos productos: en cualquier caso, independientemente del importe de las compras y la forma jurídica de la empresa.
        • Empresario no revendedor cuando compra más de 10.000 euros IVA excluido: por ejemplo, una empresa que realiza una inversión para renovar su equipamiento informático. (a tener en cuenta que el empresario que compra tiene que repercutir IVA, es decir, no afectaría en el caso de asociaciones que apliquen la exención del IVA)
        • Ejemplos donde se aplica la I.S.P.:
        1. Venta del fabricante al mayorista en todo caso.
        2. Venta del mayorista al minorista en todo caso, independientemente de la forma jurídica de los comerciantes. Ejemplo: Tienda de electrodomésticos que ejerce la actividad como persona física dado de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia, por la compra de los productos afectados por la I.S.P. no le repercutirá el IVA su proveedor, lo que le obligará a realizar un nuevo modelo trimestral para autoliquidarse el IVA y el Recargo de Equivalencia.
      1. Venta del minorista al empresario actuando como consumidor final si este compra por importe superior a 10.000 euros.
  1. Delitos fiscales: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación.

El Servicio de localización de operaciones de IVA de la Agencia Tributaria

El localizador de prestación de servicios de IVA de la Agencia Tributaria es una herramienta web que busca resolver las principales dudas que le pueden surgir a una empresa cuando realiza este tipo de operaciones, tanto con clientes, como con proveedores extranjeros.

Este localizador permite indicar la ubicación donde se produce el servicio, y así poder obtener información como si está sujeto a IVA, quién debe declarar el IVA devengado, si se debe repercutir IVA en la factura o cómo se declaraen caso de estar fuera del territorio español.
Para la creación de esta herramienta han tenido en cuenta toda la normativa que puede afectar a este impuesto:
Directiva 2006/11/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

Reglamento de Ejecución UE nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

Cómo funciona el nuevo localizador.

Para utilizar el nuevo localizador de operaciones de IVA, tienes que acceder a la Sede Electrónica de Hacienda.
Una vez que entres en la página del localizador, encontrarás un desplegable en el que deberás indicar de qué servicio se trata.
Tras indicar el servicio, te mostrará la normativa aplicable y te solicitará información sobre la ubicación del servicio. Y también te pedirá datos sobre la nacionalidad del cliente, y de qué tipo de cliente se trata.
Una vez hayas introducido todos estos datos, el localizador te mostrará la información que necesitas:

Si la operación está sujeta a IVA español.
Quién debe declarar el IVA devengado.
Si la factura emitida lleva IVA.

 

Que es el EORI: número de registro e identificación de operadores económicos

El EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado a los operadores económicos (personas o entidades que, en el marco de una actividad empresarial o profesional, realizan actividades relacionadas con la aduana) que debe utilizarse en sus relaciones con las autoridades aduaneras de toda la Unión -presentación de declaraciones aduaneras y solicitud de autorizaciones-. Los operadores económicos deberán de disponer de un número EORI asignado con anterioridad a la presentación de la declaración aduanera o de la solicitud de una decisión o acto de la autoridad aduanera. El número EORI, se puede obtener en la Sede Electrónica de la AEAT o mediante su solicitud por escrito a la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio social del interesado.

 

Que es el Suministro Inmediato de Información del IVA de la Agencia Tributaria

Desde el 1 de enero de 2017 es obligatorio el SII para las empresas inscritas en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA.

También se podrán acoger quienes lo soliciten sin estar obligados durante el mes de noviembre del año anterior a su inclusión en el sistema.

El SII es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

· Libro registro de facturas expedidas.

· Libro registro de facturas recibidas.

· Libro registro de bienes de inversión.

· Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.

Conoce los días festivos para el 2020 en la Comunidad Valenciana

Se ha publicado el calendario de días festivos para la Comunidad Valenciana para el año que viene.

Los días festivos son:

1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

19 de marzo, San José

10 de abril, Viernes Santo

13 de abril, Lunes de Pascua

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

24 de junio, San Juan

15 de agosto, Asunción de la Virgen

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción

25 de diciembre, Natividad del Señor

 

Los festivos en la ciudad de Alicante previsiblemente serán:

23 de abril: Santa Faz.

23 o 25 de junio: festivo local de San Juan (aún por determinar que día)

Que es la inversión del sujeto pasivo en IVA y en que casos se debe aplicar

En los últimos años se han regulado nuevos supuestos a los que hay que aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo (es decir, el emisor de la factura no repercute IVA y el receptor se lo debe autorepercutir y deducir en su declaración del IVA).

Dichos supuestos son:

1º. Entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención, entregas en ejecución de garantía constituidas sobre inmuebles y ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones. (Este último caso incluye muchas actividades relacionadas con la actividad de la construcción).

Se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones y para los destinatarios de las mismas respecto al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

La comunicación se efectuará con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes y servicios.

Se establece la posibilidad de solicitar al destinatario una declaración conforme que cumple los requisitos para poder aplicar la I.S.P. (actuar como empresario o profesional, tener derecho a la deducción del impuesto soportado y que las operaciones se realicen dentro de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones).

2º. Operaciones realizadas con plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Los empresarios que revendan teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberán comunicarlo a Hacienda.

El empresario revendedor obtendrá un certificado que tendrá que facilitar a su proveedor para que no le repercuta el IVA.

Casos en que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo (factura sin IVA):
Empresario revendedor de estos productos: en cualquier caso, independientemente del importe de las compras y la forma jurídica de la empresa.
Empresario no revendedor cuando compra más de 10.000 euros IVA excluido: por ejemplo, una empresa que realiza una inversión para renovar su equipamiento informático. (a tener en cuenta que el empresario que compra tiene que repercutir IVA, es decir, no afectaría en el caso de asociaciones que apliquen la exención del IVA)

Ejemplos donde se aplica la I.S.P.:
Venta del fabricante al mayorista en todo caso.
Venta del mayorista al minorista en todo caso, independientemente de la forma jurídica de los comerciantes. Ejemplo: Tienda de electrodomésticos que ejerce la actividad como persona física dado de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia, por la compra de los productos afectados por la I.S.P. no le repercutirá el IVA su proveedor, lo que le obligará a realizar un nuevo modelo trimestral para autoliquidarse el IVA y el Recargo de Equivalencia.
Venta del minorista al empresario actuando como consumidor final si este compra por importe superior a 10.000 euros.

Si tienes una sociedad conoce las reducciones fiscales que hay en vigor

 

1º. Tipo de tributación: al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficios y el resto al 20%. (ahora al 25% y al 30% respectivamente) en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y la siguiente.

Requisitos:
Entidades creadas a partir del 1 de enero de 2013.
No se entenderá iniciada la actividad cuando la actividad económica haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas o haya sido transmitida o se haya ejercido por uno de los socios que tengo más del 50% del capital social.

2º. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.
Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

3º. Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.

4º. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.
Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.

5º. Reinversión por transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Beneficio: no tributa la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
Requisito: reinversión de la ganancia en nuevas acciones o participaciones en mercantiles de nueva o reciente creación.

6º. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Beneficio: deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Requisitos: las acciones o participaciones corresponderán a una SA, SRL, SAL, SRLL.; desarrollar una actividad económica que cuente con medios materiales y personales para el desarrollo de la misma; los fondos propios no deben superar los 400.000 euros; las acciones o participaciones se deben adquirir en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital efectuada en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la mercantil; permanecer en el patrimonio más de tres años y menos de doce; el contribuyente ni familiares hasta 2º grado deben tener más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; que la entidad no ejerza la misma actividad que se venía desarrollando anteriormente mediante otra titularidad.
6º. Producciones cinematográficas.

7º. Creación de empleo: por contratar al primer trabajador mediante un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

8º. Donativos a entidades que apliquen la Ley de Mecenazgo:
Deducción general: se mantiene en el 35%.

Deducción especial por fidelización (donaciones plurianuales a la misma entidad durante al menos tres años): deducción del 40% (37,5% en el 2015.)

 

9º. Reserva de capitalización empresarial: minoración en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible. No se requiere inversión (solo capitalización). Se debe crear una reserva indisponible y mantenerla durante 5 años (excepto para compensar pérdidas).

10º. Reserva de nivelación para Empresas de Reducida Dimensión: minoración del 10% de la Base Imponible, siempre que se constituya una reserva indisponible. Se puede aplicar cuando se considere para compensar con Bases Imponibles negativas durante cinco años. En el caso de que no se compense en cinco años se pagará en dicho ejercicio (ahorro financiero). Por lo tanto, si en los cinco años siguientes se tienen pérdidas, se deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible y compensarla con las bases imponibles que se obtengan y en el caso de no tener pérdidas en dicho plazo o no son suficientes para compensar la reducción se deberá reintegrar el exceso en la base imponible del periodo en que finalice el plazo de los cinco años.

10º. Libertad amortización por creación y mantenimiento del empleo: se mantiene vigente.

Si soy empresario o profesional puedo estar obligado a aplicar una serie de retenciones

En determinadas situaciones hay que aplicar una retención cuando se paga por ciertos servicios, como es el caso de los profesionales o por ser arrendatario de un local de negocios.

A continuación tienes un listado de las diferentes tipos de retribución que están sometidos a retención y el porcentaje a aplicar.

Formación: 15%.
Profesionales: 15% (7% nueva actividad)
Actividades económicas general (modelo 130): 20%. Señalar que no hay obligación de presentar el pago fraccionado (modelo 130) cuando los ingresos derivados de una actividad profesional estén sujetos a retención en más de un 70%.
Arrendamientos de local de negocio: 19%.
Rendimientos de capital mobiliario (ejemplo: intereses bancarios): 19% a partir del 2016.
Rendimientos por el cargo de administrador y miembro del consejo de administración: 35%. Si el importe de la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros, el % de retención será el 19%.
Rendimientos en Estimación Objetiva (módulos) en determinados epígrafes y supuestos: 1%.
Atrasos de rendimientos del trabajo de otro ejercicio: 15%.

Si eres autónomo no te olvides de beneficiarte de las siguientes reducciones fiscales

1º. Reducción por nueva actividad: reducción del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad.

Requisitos:

Inicio de la actividad a partir del 2013.
No haber ejercido actividad económica alguna durante el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin considerar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Aplicación de la reducción: el primer año que se obtenga rendimientos netos positivos y el año siguiente.
Tope rendimientos netos positivos: no podrán superar los 100.000 euros anuales.
No será de aplicación cuando más del 50% de los ingresos procedan de una entidad o persona de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

2º. Deducción por inversión de beneficios.

Requisito: invertir en elementos nuevos de inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Como máximo dicha inversión se debe producir en los dos años posteriores al ejercicio de obtención de los beneficios.
Beneficio: deducción en la cuota íntegra del Impuesto del 5% de los beneficios del ejercicio.
Momento de aplicación de la deducción: en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.
Dotación de reserva por inversiones: las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones.

3º. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.

4º. Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.
Beneficio: La reducción por rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

b.1) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
b.2) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción prevista también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

5º. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.

6º. Reducción por periodo de generación: Reducción del 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción.

La posibilidad de que los autónomos se deduzcan en su actividad las primas de enfermedad para sus familiares o gastos de su vivienda

Actualmente tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.