El Servicio Público de Empleo ha publicado un cuadro resumen con todas las bonificaciones que hay vigentes en estos momentos para la contratación de trabajadores.
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Que debe publicar una asociación en su página web tras la aprobación de cuentas por su asamblea de socios
La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece una serie de obligaciones para las Asociaciones obligando a publicar determinada información en su página web.
Dicha Ley persigue tiene como fin los siguientes aspectos:
1º. Objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho a la información relacionada con ella.
2º. Entidades obligadas: entre otras, las asociaciones que reciban al menos 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda o subvención pública.
3º. Obligaciones a cumplir: Publicar en sede electrónica o en la página web de la entidad la siguiente información de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables:
- Respecto de los responsables de los diferentes órganos directivos: perfil y trayectoria profesional, funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura orgánica (incluyendo organigrama) que identifique a los responsables.
- Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación de objeto, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, modificaciones e información estadística sobre el porcentaje de los contratos en cada procedimiento previsto en la legislación de contratos.
- Convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, obligaciones asumidas y plazo de realización.
- Subvenciones o ayudas públicas recibidas, importe, objetivo y beneficiarios cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
- Presupuestos, con indicación de las principales partidas y estado de ejecución.
- Cuentas anuales e informes de auditoría y de fiscalización.
- Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.
4º. Supervisor: el cumplimiento de esta norma será vigilado por el consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones para el cese de incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.
Por ejemplo, la información que se debe publicar de naturaleza económica, presupuestaria y estadística sería la siguiente:
- Contratos/convenios celebrados con las AAPP: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
- Concierto educativo: módulos y número de módulos.
- Subvenciones: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
- Presupuesto anual aprobado en Asamblea y ejecución trimestral.
- Cuentas anuales en formato de auditoría (grandes epígrafes o capítulos): balance, cuenta de resultados y opinión.
- Retribuciones: altos cargos (Junta Directiva, sin compensación de gastos de desplazamiento o asistencia a reuniones), máximos responsables, tabla salarial por categorías (salario anual, antigüedad anual) e indemnizaciones.
La publicación de esta información tiene los límites que establece la Ley de protección de datos de carácter personal por lo que cuando la documentación a publicar contenga datos especialmente protegidos habrá que disociar los mismos.
Novedad a tener en cuenta en la elaboración de las Cuentas Anuales para los grupos de sociedades
El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018 que modifica determinadas normas en materia de información no financiera y diversidad.
Esta norma aporta como novedad que en las cuentas anuales de los grupos de sociedades el informe de gestión consolidado debe incluir el estado de información no financiera siempre que concurran determinados requisitos.
Los requisitos a concurrir son que el número medio de empleados del grupo sea superior a 500 (250 dentro de tres años según la disposición transitoria), que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros o que el total de las partidas del activo supere 20.000.000 euros.
El estado de información no financiera consolidado deberá incluir información significativa en materia de empleo con son: modalidades de contrato, número de despidos y remuneraciones, desagregando todos estos datos por sexo e incluyendo información específica sobre brecha salarial.
A tener en consideración que las cuentas anuales deben ser registradas y por tanto son públicas pudiendo ser aportadas para posibles reclamaciones de discriminación por razón de sexo por parte de la inspección de trabajo o empleados.
Si su empresa necesita financiación conozca las Líneas ICO o AFI SGR
Las Líneas ICO están diseñadas para financiar proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y empresas así como su proceso de internacionalización, con el objetivo de cubrir todos los estadios de desarrollo empresarial.
Empresas y Emprendedores
Financiación para proyectos de inversión o liquidez de empresas y autónomos en España. ver Empresas y Emprendedores
Internacional
Financiación para el proceso de internacionalización y la actividad exportadora de las empresas españolas. ver Internacional
Por su parte, AFIN SGR es la Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana.
Dispone de una amplia gama de productos creados para que consigas financiación con las mejores condiciones posibles.
Publicado el Código de Conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro
La Comisión Nacional de Mercado de Valores ha publicado un código de conducta que deben aplicar las asociaciones y fundaciones entre otras entidades.
Se consideran inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes:
- Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la entidad o de la normativa que sea de aplicación.
- La parte del patrimonio de la entidad que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia.
Las Asociaciones y Fundaciones que deseen realizar inversiones financieras contarán con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realicen o pretendan realizar; y que las personas de la entidad que decidan sobre las inversiones cuentan con conocimientos técnicos y experiencia suficientes o se sirven de asesoramiento profesional apropiado.
En el caso de que el volumen de la cartera de instrumentos financieros vaya a ser significativo se recomienda la constitución de un Comité de Inversiones.
Las entidades sin ánimo de lucro cuya cartera de inversión sea de volumen significativo deberían contar con una función de control interno para comprobar el cumplimiento de su política de inversiones y asegurar que cuentan en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones. Dicha función debería contar con suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas.
Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deben definir una política de inversión ajustada a sus objetivos fundacionales que especifique los objetivos y riesgos de sus inversiones, indicando el tipo de activos, la concentración de riesgos, el plazo de las inversiones, la diversificación geográfica o cualquier otra variable (medioambiental, social, etc.) que se considere relevante.
Se debe valorar la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.
Las inversiones deben respetar los siguientes principios: Principio de coherencia, de liquidez, de diversificación y de preservación del capital.
Se considera en general inapropiado que las entidades sin ánimo de lucro realicen operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo.
Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones del Código de Conducta y lo pondrán a disposición de sus partícipes, asociados o mutualistas y del público en general como la web, en caso de disponer de la misma.
El informe deberá especificar qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en este Código de Conducta y explicar las razones por las que no se hayan seguido.
La aplicación de lo establecido en el Código de Conducta de la CNMV para entidades sin fines lucrativos es obligatorio desde el 6 de marzo de 2019.
Descargar Código de Conducta: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3174.pdf
Publicada una resolución que aclara determinados aspectos de los contratos menores de la Ley de Contratos del Sector Público
Se establece que la limitación temporal, no reflejada en la Ley, que debe transcurrir para no sobrepasar los límites máximos de 15.000 € en caso de prestaciones de servicios o 40.000 € en contratos de obras que no puede realizar un mismo contratista, se ha de referir al ejercicio presupuestario.
La anualidad presupuestaria conecta directamente con la necesaria programación de la contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales.
Para conocer el resto de la Instrucción técnica: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3281
Guía para gestionar el control de jornada del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía con los aspectos clave a tener en cuenta para que las empresas gestionen adecuadamente la nueva obligación de control de jornada.
Bonificaciones para las empresas turísticas que amplíen los periodos de trabajo a empleados con contratos fijos discontinuos
Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Esta bonificación será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Bonificaciones de hasta 1.500 euros al año por contratar de forma indefinida a personas desempleadas de larga duración
Requisitos:
- Contratar a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
- Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
Bonificación: 1300 €/año durante tres años en el caso de hombres y 1500 €/año durante tres años en el caso de mujeres. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Mejorada las posibilidades de cotización de los artistas durante los periodos de inactividad
Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.
Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.