Cambios en el computo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial
18 octubre, 2013
18 octubre, 2013
18 octubre, 2013
16 octubre, 2013
Desde el 1 de enero de 2013 todas las empresas y ciudadanos que estén incorporados al Sistema Redrecibirán una comunicación por parte de la TGSS donde se les notifica suincorporación obligatoria al sistema de notificaciones electrónicas.
Las nuevas empresas serán incorporadas de forma automática a dicho sistema.
Las notificaciones electrónicas podrán ser consultadas por la empresa o el ciudadano con su firma electrónica o su autorizado RED.
Estos días están recibiendo las empresas una carta certificada donde se les comunica la incorporación a dicho sistema. En el caso de ser clientes de ASEMAR GESTION no deben preocuparse ni realizar ninguna gestión, ya que recibiremos a través del Sistema Red los avisos que puedan existir en el buzón de notificaciones electrónicas.
Para más información puede consultar: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/indexfaq/preguntasTelematicas/index.htm
ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.
Todas las empresas, independientemente de la forma jurídica, que tengan trabajadores recibirán las comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante notificación electrónica.
En el caso de trabajar la empresa con un Autorizado Red, este recibirá un aviso de la notificación y podrá abrir la misma. ASEMAR GESTION se encargará de avisar en este caso al cliente de las notificaciones que se puedan recibir. También cabe la posibilidad de que la empresa comunique a la TGSS un correo electrónico para recibir un aviso de dichas comunicaciones.
El procedimiento para comunicar dicho correo electrónico es el siguiente:
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Es recomendable darse de alta en la Dirección Electrónica Vial de Tráfico, debido a que a las sociedades solo les comunicaran por vía electrónica las multas.
Los pasos serán los siguientes:
1º. Entrar en la web www.dgt.es y pinchar en Trámites y multas: Jefatura Virtual.
2º. Entrar en Dirección Electrónica Vial.
A partir de aquí deberemos cumplimentar los datos y nos solicitan, como el correo electrónico y teléfono móvil, y confirmarlos.
A tener en cuenta que cada organismo o administración en los próximos meses irá habilitando su Dirección electrónica (Generalitat, Ayuntamientos…) y a las sociedades les van a obligar a que las notificaciones se realicen mediante este procedimiento.
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Es recomendable configurar las notificaciones electrónicas de Hacienda para que nos avisen que hemos recibido una notificación al correo electrónico que queramos.
Tendremos que entrar por la opción “registarse”.
Para comprobar posteriormente que todo está correcto, volvemos a la página anterior y pinchamos a entrar (está encima de registrarse) y comprobamos que entramos sin problemas.
Con este paso habríamos finalizado el proceso para que las notificaciones de HACIENDA nos avisen a nuestro correo y nos enlace al mismo.
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La finalidad de las ayudas es promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.
Se subvenciona a las Empresas de Inserción calificadas como tales en la Comunidad Valenciana y contraten trabajadores en exclusión social y a las empresas que contraten a trabajadores que hayan realizado un itinerario de inserción en las Empresas de Inserción.
Subvenciones para las Empresas de Inserción:
iii. Formación.
Subvenciones para las empresas ordinarias.
Se han introducido una serie de cambios en los impuestos sobre los que tiene competencias la Comunidad Valenciana.
1º. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La bonificación en la cuota del I.S.D. para los parientes más cercanos pasa a ser del 75% en lugar del 99%. Además, para las donaciones, el límite máximo sobre el que se aplica la bonificación baja de 420.000 a 150.000 euros.
Las herencias de menor importe en el caso de descendientes, ascendientes y cónyuge de hasta 100.000 euros (156.000 euros en menores de 21 años) no pagarán nada por el Impuesto.
En las herencias cuyo principal bien sea la vivienda habitual del causante, se incrementa la reducción de la vivienda habitual, que pasa de 122.606 a 150.000 euros, y se reduce la obligación de mantenimiento de la vivienda, pasando de 10 a 5 años.
2º. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Se incrementa el tipo general pasando del 8% al 10%. Se mantiene el 8% para VPO, viviendas para jóvenes y para inmuebles necesarios para la actividad de las PYMES y de jóvenes emprendedores.
Se aplicará el 4% en el caso de adquisiciones de vivienda habitual de una familia numerosa, por parte de un discapacitado o de una vivienda de VPO de régimen especial.
3º. Medidas contra el fraude fiscal.
En las herencias y donaciones las bonificaciones que correspondan se aplicarán a los bienes declarados espontáneamente por los contribuyentes. En el caso de bienes descubiertos por la administracion en actuaciones de control no se les aplicará las bonificaciones.
Se establece una nueva obligación formal de información en el I.S.D. sobre las cuentas bancarias y acciones de los que fuera titular el causante en el periodo del año natural anterior a su fallecimiento.
Los adquirientes de bienes muebles usados a particulares para su reventa (tiendas de compraventa de oro, compraventa de segunda mano, chatarrerías de vehículos o antigüedades) deberán presentar una declaración trimestral de sus operaciones a los efectos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales.
4º. Simplificación de obligaciones formales.
Los turismos, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores (excepto de valor histórico) con valor inferior a 20.000 euros y más de 12 años, pasan a pagar cuotas fijas por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con una cuantía que varía entre 10 y 140 euros. Los demás vehículos seguirán pagando el 6% de su valor conforme tablas.
Además, para tramitar el cambio ante la DGT de estos vehículos, bastará con acreditar el pago del impuesto, lo que simplificará los trámites.
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Se regula la posibilidad de que el emprendedor (se considera emprendedor a cualquier empresario) persona física, independientemente del tipo de actividad que desarrolle, limite su responsabilidad por las deudas que generen debido al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. La protección tendrá alcance en exclusiva sobre la vivienda habitual.
Requisitos:
Procedimiento para adquirir y mantener la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”:
Los aranceles del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad para la inscripción como ERL serán de 40 y 24 euros respectivamente.
En el caso de existir deudas anteriores a la inscripción en el Registro como E.R.L. , el emprendedor responderá de las mismas con todo su patrimonio, incluida la vivienda.
También existirá un portal web donde se podrá consultas los emprendedores que están inscritos como “E.R.L.” en el Registro Mercantil.
Las garantías anteriores del E.R.L. no serán de aplicación frente a deudas de derecho público como pueden ser las de la TGSS o de la Agencia Tributaria. En el caso de que entre los bienes embargados por este tipo de deudas se encuentre la vivienda habitual del ERL, su ejecución será posible cuando:
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