Cambios en el computo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial

Cambios en el computo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial

18 octubre, 2013

Se ha regulado un nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.Dicho cambio es debido a una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad de la normativa anterior al considerar que lesionaba el derecho a la igualdad debido a que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

El sistema actual en líneas generales consiste en la aplicación de un coeficiente de parcialidad. Dicho coeficiente  es el procentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

Si un trabajador tiene diferentes coeficientes de parcialidad que correspondan a diferentes periodos de su vida laboral, para determinar el coeficiente glogal de parcialidad, se multiplicará cada uno de dichos coeficientes por los días de dicho periodo. Posteriormente se sumará el total de los días resultantes y se dividirá por el número de días en alta.

Este coeficiente global de parcialidad servirá para calcular el periodo mínimo de carencia que se va a exigir a cada trabajador a tiempo parcial para que tenga derecho a una prestación.

Periodo para el cálculo del coeficiente global de parcialidad:

Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes: sobre los últimos cinco años.

Maternidad y paternidad: últimos 7 años o en su caso, sobre toda la vida laboral.

Resto de pensiones: sobre toda la vida laboral.

Beneficio: permite acceder a una pensión de jubilación con menos periodo de cotización que antes, ya que bastará con 15 años en alta, independientemente del % de jornada realizado.

Cuantía de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente: para el cálculo el número de días indicados anteriormente se incrementará aplicando el coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

El % de la pensión se calculará de la misma firma que en la actualidad, salvo que el trabajador acredite un periodo de carencia inferior a 15 años. En este caso, el % a aplicar sobre la base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el procentaje que represente el periodo de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años.

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Nuevo plan de pagos a proveedores de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos

Nuevo plan de pagos a proveedores de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos

18 octubre, 2013

Se ha aprobado la ejecución del último tramo del plan de pagos a proveedores de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

La finalidad es que se paguen todas las dedudas pendientes antes de aprobrarse la Ley de Control de la Deuda Comercial donde se obligará a las administraciones a pagar en 30 días.

En esta fase entrarán los proveedores que quedaron fuera en el primer plan de pagos, el cual estaba centrado en el abono de las deudas por conciertos en materia sanitaria, educativa y servicios sociales.

El plazo para que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos presenten las facturas que tienen pendientes de pago finalizará el 23 de octubre. Posteriormente se abrirá unplazo hasta el 15 de noviembrepara que los proveedores no incluidos en dicho plan de pagos soliciten un certificado a la comunidad dedudora donde se detalle los pagos pendientes.

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Curso: del desempleo a autónomo o Pyme en 4 sesiones

Curso: del desempleo a autónomo o Pyme en 4 sesiones

16 octubre, 2013

Curso impartido por ASEMAR GESTION en colaboración con la Concejalía de Industria del Ayto de Elda y a través del Organismo Autónomo IDELSA – Instituto de Desarrollo de Elda y Servicios Administrativos.

En el curso, impartido por profesionales de ASEMAR GESTION, se ha tratado el marco legal para la creación de empresas (sociedades, comunidades de bienes y autónomo), los trámites necesarios para la apertura de una empresa (ayuntamiento, registros específicos, trabajo), aspectos fiscales según la forma jurídica de la empresa (IRPF, IVA, impuesto sociedades…) y aspectos a tener en consideración para la gestión laboral en pymes (nóminas, contratos, costes laborales, seguros sociales, finiquitos).

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Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2013 todas las empresas y ciudadanos que estén incorporados al Sistema Redrecibirán una comunicación por parte de la TGSS donde se les notifica suincorporación obligatoria al sistema de notificaciones electrónicas.

Las nuevas empresas serán incorporadas de forma automática a dicho sistema.

Las notificaciones electrónicas podrán ser consultadas por la empresa o el ciudadano con su firma electrónica o su autorizado RED.

Estos días están recibiendo las empresas una carta certificada donde se les comunica la incorporación a dicho sistema. En el caso de ser clientes de ASEMAR GESTION no deben preocuparse ni realizar ninguna gestión, ya que recibiremos a través del Sistema Red los avisos que puedan existir en el buzón de notificaciones electrónicas.

Para más información puede consultar: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/indexfaq/preguntasTelematicas/index.htm

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Configurar las notificaciones electrónicas de la TGSS

Todas las empresas, independientemente de la forma jurídica, que tengan trabajadores recibirán las comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante notificación electrónica.

En el caso de trabajar la empresa con un Autorizado Red, este recibirá un aviso de la notificación y podrá abrir la misma. ASEMAR GESTION se encargará de avisar en este caso al cliente de las notificaciones que se puedan recibir. También cabe la posibilidad de que la empresa comunique a la TGSS un correo electrónico para recibir un aviso de dichas comunicaciones.

El procedimiento para comunicar dicho correo electrónico es el siguiente:

  1. Entrar en la web de la seguridad social: http://www.seg-social.es/
  2. Ir a la sede electrónica.
  3. Seleccionar Empresas y profesionales
  4. Servicios con certificado digital: comunicación y correo electrónico del empresario.

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Configurar las notificaciones electrónicas de Tráfico

Es recomendable darse de alta en la Dirección Electrónica Vial de Tráfico, debido a que a las sociedades solo les comunicaran por vía electrónica las multas.

Los pasos serán los siguientes:

1º. Entrar en la web www.dgt.es y pinchar en Trámites y multas: Jefatura Virtual.
2º. Entrar en Dirección Electrónica Vial.

 

A partir de aquí deberemos cumplimentar los datos y nos solicitan, como el correo electrónico y teléfono móvil, y confirmarlos.

A tener en cuenta que cada organismo o administración en los próximos meses irá habilitando su Dirección electrónica (Generalitat, Ayuntamientos…) y a las sociedades les van a obligar a que las notificaciones se realicen mediante este procedimiento.

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Configurar las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

Es recomendable configurar las notificaciones electrónicas de Hacienda para que nos avisen que hemos recibido una notificación al correo electrónico que queramos.

  1. El primer paso es buscar en el google “notificaciones 060” y pinchar la primera opción.
  2. La primera vez habrá que registrarse. Para entrar nos solicitará que concedamos permiso para validar el certificado y se abrirá un cuadro donde tendremos que poner nuestros datos, incluido un correo electrónico. IMPORTANTE PONER UN E-MAIL QUE VEAMOS CADA 10 DÍAS COMO MÁXIMO.

Tendremos que entrar por la opción “registarse”.

Para comprobar posteriormente que todo está correcto, volvemos a la página anterior y pinchamos a entrar (está encima de registrarse) y comprobamos que entramos sin problemas.

Con este paso habríamos finalizado el proceso para que las notificaciones de HACIENDA nos avisen a nuestro correo  y nos enlace al mismo.

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Convocatoria subvención para trabajadores en riesgo de exclusión en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias

La finalidad de las ayudas es promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.

Se subvenciona a las Empresas de Inserción calificadas como tales en la Comunidad Valenciana y contraten trabajadores en exclusión social y a las empresas que contraten a trabajadores que hayan realizado un itinerario de inserción en las Empresas de Inserción.

 Subvenciones para las Empresas de Inserción:

  1. Contratación de personas en riesgo de exclusión social o el mantenimiento de los puestos de trabajo: 4.500 euros.
  2. Requisitos:
  3. Contratación, prórroga o mantenimiento del puesto de un trabajador a jornada completa por el período de un año, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción. La contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social objeto de la presente ayuda, deberá mantenerse, con el límite de tres años máximo establecido en el apartado anterior, hasta la consecución del objetivo principal consistente en la inserción sociolaboral del trabajador, resultando imprescindible para la extinción de los contratos, informe previo de los servicios sociales competentes, tanto en el caso de extinción por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como de extinción por cualquier otra causa. Dicha ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año, siempre que se trate de una contratación igual o superior a seis meses, y para contratos a jornada parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  4. Desarrollo de un itinerario mínimo en los seis meses iniciales respecto del máximo de tres años durante los que, con carácter general, pueda extenderse el itinerario de inserción, para cada trabajador en situación o riesgo de exclusión social. Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de un trabajador producido con anterioridad al cumplimiento de los periodos subvencionados, dará lugar a la revocación de la ayuda, total o parcial. La revocación se hará de forma proporcional, en el supuesto de cese por causa no imputable a la empresa, y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o de forma total, en cualquier otro caso.
  5. Plazo: un mes desde la contratación, prórroga, o inicio del periodo subvencionable por mantenimiento del puesto, objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2013. En el caso de contrataciones o prórrogas realizadas antes del 7 de octubre, el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 7 de noviembre. Este plazo también será de aplicación a las contrataciones o prórrogas realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente orden.
  6. Contratación del personal de apoyo:subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social. Dicha ayuda consistirá cómo máximo en 21.000 euros por la contratación a jornada completa y por un periodo de doce meses, de cada trabajador de apoyo. En todo caso la cuantía resultante no podrá superar 3.500 euros anuales por trabajador atendido que trabaje a jornada completa, o parte proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial
  7. Requisitos: titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la formación profesional preferentemente en Trabajo Social, Psicología y Educación social, debiendo acreditar, en todo caso, una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
  8. Subvención para gastos corrientes: para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2013, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.
  9. Tipos de gasto:
  10. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga.
  11. Auditorias e informes económicos.

iii. Formación.

  1. Plazo: hasta el 15 de noviembre de 2013.

  Subvenciones para las empresas ordinarias.

  1. Objeto de la ayuda: La finalidad es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma (duración mínima seis meses), accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria mediante un contrato de trabajo que no sea inferior a seis meses.
  2. Cuantía de las ayudas:
  3. Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos: 5.000 euros por cada contrato a jornada completa, o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
  4. Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses: 1.200 euros por cada contrato con una duración mínima de seis meses y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
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Medidas reducción déficit público en la Comunidad Valenciana

Se han introducido una serie de cambios en los impuestos sobre los que tiene competencias la Comunidad Valenciana.

1º. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La bonificación en la cuota del I.S.D. para los parientes más cercanos pasa a ser del 75% en lugar del 99%. Además, para las donaciones, el límite máximo sobre el que se aplica la bonificación baja de 420.000 a 150.000 euros.

Las herencias de menor importe en el caso de descendientes, ascendientes y cónyuge de hasta 100.000 euros (156.000 euros en menores de 21 años) no pagarán nada por el Impuesto.

En las herencias cuyo principal bien sea la vivienda habitual del causante, se incrementa la reducción de la vivienda habitual, que pasa de 122.606 a 150.000 euros, y se reduce la obligación de mantenimiento de la vivienda, pasando de 10 a 5 años.

2º. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Se incrementa el tipo general pasando del 8% al 10%. Se mantiene el 8% para VPO, viviendas para jóvenes y para inmuebles necesarios para la actividad de las PYMES y de jóvenes emprendedores.

Se aplicará el 4% en el caso de adquisiciones de vivienda habitual de una familia numerosa, por parte de un discapacitado o de una vivienda de VPO de régimen especial.

3º. Medidas contra el fraude fiscal.

En las herencias y donaciones las bonificaciones que correspondan se aplicarán a los bienes declarados espontáneamente por los contribuyentes. En el caso de bienes descubiertos por la administracion en actuaciones de control no se les aplicará las bonificaciones.

Se establece una nueva obligación formal de información en el I.S.D. sobre las cuentas bancarias y acciones de los que fuera titular el causante en el periodo del año natural anterior a su fallecimiento.

Los adquirientes de bienes muebles usados a particulares para su reventa (tiendas de compraventa de oro, compraventa de segunda mano, chatarrerías de vehículos o antigüedades) deberán presentar una declaración trimestral de sus operaciones a los efectos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales.

4º. Simplificación de obligaciones formales.

Los turismos, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores (excepto de valor histórico) con valor inferior a 20.000 euros y más de 12 años, pasan a pagar cuotas fijas por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con una cuantía que varía entre 10 y 140 euros. Los demás vehículos seguirán pagando el 6% de su valor conforme tablas.

Además, para tramitar el cambio ante la DGT de estos vehículos, bastará con acreditar el pago del impuesto, lo que simplificará los trámites.
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El emprendedor de responsabilidad limitada – Novedad ley de emprendedores

Se regula la posibilidad de que el emprendedor (se considera emprendedor a cualquier empresario) persona física, independientemente del tipo de actividad que desarrolle, limite su responsabilidad por las deudas que generen debido al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. La protección tendrá alcance en exclusiva sobre la vivienda habitual.

Requisitos:

  1. El valor de la vivienda no debe superar los 300.000 euros. El valor anterior de actualizará si la vivienda se sitúa en poblaciones que tengan más de 1.000.000 de habitantes.
  2. En la inscripción en el Registro Mercantil se indicará los datos del bien inmueble.
  3. El emprendedor no debe haber actuado de forma fraudulenta o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Procedimiento para adquirir y mantener la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”:

  1. Se deberá inscribir en el Registro Mercantil indicando los datos del inmueble. Dichos datos serán comunicados por el notario (acta notarial) o por el propio emprendedor con su firma electrónica. También se habilita la posibilidad de realizar dicho trámite a través de un PAE (Punto de Atención al Emprendedor).
  2. Hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” con los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Será válido añadir a los datos fiscales las siglas “ERL”.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad junto con los datos de la vivienda una nota donde se indique que el titular de la vivienda es “ERL”. Será el Registro Mercantil quien comunique dicha circunstancia al Registro de la Propiedad.
  4. Formular y en su caso auditar las cuentas anuales correspondientes a su actividad conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
  5. Depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social. En el caso de tributar en el régimen de estimación objetiva se dará por cumplido este punto cumpliendo sus deberes formales establecidos en su régimen fiscal y depositando los modelos estandarizados que se regulen.

Los aranceles del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad para la inscripción como ERL serán de 40 y 24 euros respectivamente.

En el caso de existir deudas anteriores a la inscripción en el Registro como E.R.L. , el emprendedor responderá de las mismas con todo su patrimonio, incluida la vivienda.

También existirá un portal web donde se podrá consultas los emprendedores que están inscritos como “E.R.L.” en el Registro Mercantil.

Las garantías anteriores del E.R.L. no serán de aplicación frente a deudas de derecho público como pueden ser las de la TGSS o de la Agencia Tributaria. En el caso de que entre los bienes embargados por este tipo de deudas se encuentre la vivienda habitual del ERL, su ejecución será posible cuando:

  1. No se conozcan otros bienes del deudor con valor conjunta suficiente.
  2. Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la enajenación del mismos medio mínimo dos años.

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