Conoce seis supuestos diferentes de subvenciones por contratar personas con discapacidad con cuantías que superan los 25.000 euros

1º. Subvención de casi 900 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal.

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención: 892,50 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (787,50 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2019 y finalizará el 20 de septiembre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

 

2º. Subvención contrato indefinido a personas con discapacidad.

Se subvenciona la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas con discapacidad.

Cuantía de la subvención: 23.940 euros, ascendiendo a 25.200 euros en el caso de discapacidad severa.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.
Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

 

3º. Subvención contrato en prácticas a personas con discapacidad.

Se fomenta la contratación en prácticas a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de las personas desempleadas con discapacidad.

Cuantía de la subvención: 10.710 euros, ascendiendo a 11.340 euros en el caso de discapacidad severa.

Algunos requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.

No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

 

4º. Subvención por transformar a indefinido contratos temporales de personas con discapacidad.

Se fomenta la transformación a indefinido a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de contratos temporales (incluidos los formativos) de personas inscritas en mejora de empleo.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Persona con discapacidad: 12.600 euros.

Discapacidad severa: 25.200 euros.

Algunos requisitos:

La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019.

La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

 

5º. Subvención por contratación indefinida de jóvenes cualificados con discapacidad.

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Cualquier empleador, incluidos los autónomos.

 

¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?

Ser joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tenga alguna de las siguientes titulaciones:

  1. a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
    b) Grado universitario.
    c) Estudios de postgrado universitario.
    d) Doctorado.
    e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
    f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
    g) Certificado de profesionalidad.

 

¿Qué contrato se subvenciona?

El contrato indefinido inicial a tiempo completo.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Persona con discapacidad: 23.940 euros.

Persona con discapacidad severa: 25.200 euros.

 

¿Qué condiciones debe suponer la contratación?
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Tiene que existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.

Que el periodo de prueba no supere los dos meses.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 31 de octubre de 2019

 

6º. Subvención por contratación temporal e indefinida de jóvenes con discapacidad

La Fundación Bancaria “la Caixa” como entidad intermedia del Programa Operativo de Empleo Juvenil está gestionando las Ayudas dirigidas a las empresas, incluidos los/as empresarios/as autónomos/as, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes con discapacidad tanto a jornada completa como a tiempo parcial en caso de discapacidad severa, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Concretamente las ayudas ascienden a:
1º. Ayudas de seis meses a la contratación de duración determinada (temporal), con un período mínimo de permanencia de seis meses.
Ayuda máxima: 4.200 € (6m).

2º. Ayudas de un máximo de doce meses a la contratación indefinida, con un período mínimo de permanencia de seis meses y ampliable a dos períodos sucesivos de tres meses cada uno hasta alcanzar la duración total máxima de doce meses.
Ayuda máxima: 9.600 € (12m).

 

Periodo de solicitud: Del 19 de noviembre de 2018 al 15 de marzo de 2022.

Solicitud de la subvención: A través de la web del programa “la Caixa” Empleo Joven