Cuando existe la obligación de elaborar un Plan de Igualdad

La ley de Igualdad establece la obligación de negociar un plan de igualdad en tres situaciones: que la empresa tenga 50 o más trabajadores (con periodo transitorio de aplicación); que sea el convenio colectivo el que recoja explícitamente el deber de elaborar el plan (a tener en cuenta que existe la obligación en la negociación colectiva de pactar aspectos de la Ley de Igualdad y cada vez se implican más las partes negociadoras); y la Autoridad Laboral lo exija, en sustitución de una sanción.

Periodo transitorio de adaptación para las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad:

  1. Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. (8 de marzo de 2020)
  2. Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. (8 de marzo de 2021)
  3. Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. (8 de marzo de 2022).