Para limitar la utilización abusiva de contratos temporales, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses con o sin solución de continuidad con la misma empresa (o grupo de empresas), mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. (Es independiente de que sea para cubrir diferentes puestos de trabajo).
Es de aplicación en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
Esta limitación no afecta a los contratos formativos, de relevo e interinidad, contratos temporales de programas públicos de empleo-formación, a los contratos temporales en Empresas de Inserción siempre que el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado y a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica. La transformación a indefinido se comunicará al trabajador (se sanciona el no comunicarlo).
Señalar que también se produce una ilegalidad cuando la empresa, tras la finalización de un contrato temporal procede a la contratación de otro trabajador distinto para cubrir el mismo puesto de trabajo, y así sucesivamente. Por lo tanto, no existe causa temporal, pues el puesto exige atención estructural y permanente y no coyuntural.
Si bien la jurisprudencia admite la contratación sucesiva si existe motivación que lo justifique, también se establece la posibilidad de control de toda la secuencia de contratos sin interrupciones superiores a 20 días (aunque si se prueba el fraude de ley es indistinto que las interrupciones superen o no los 20 días) y no solo del último contrato. En supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.