Subvenciones de hasta 12.600 euros por contratar de forma indefinida a personas pertenecientes a colectivos vulnerables

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Solo las empresas que sean sociedades.

Se excluye a Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo y autónomos.

 

¿Qué colectivos de debe contratar de forma indefinida?

1º. Personas desfavorecidas:

  1. a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.

    b) Jóvenes entre 16 y 24 años.

    c) Personas mayores de 50 años.

2º. Personas muy desfavorecidas.

  1. a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.

    b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

En todo caso deberán estar inscritos como desempleados.

 

¿Qué se subvenciona y cuantía?

La contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas detalladas anteriormente. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

El importe de la subvención ascenderá a: (proporcional en contrato a tiempo parcial)

a) En el caso de personas desfavorecidas: 5.670 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 6.300 euros.

b) En el caso de personas muy desfavorecidas: 11.340 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 12.600 euros.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables.

    2. Las contrataciones deberán haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2019.

    3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

  2. Que el contrato no tenga un periodo de prueba superior a seis meses.

 

¿Plazo de solicitud?

Hasta el 31 de octubre.

 

Descargar la convocatoria.