Los gastos de teletrabajo están exentos de cotización a la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia, estableció en el artículo 7, sobre “Contenido del acuerdo de trabajo a distancia”, lo siguiente:

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

La retribución de estos gastos se encuentran exentas de cotización a la Seguridad Social.

No obstante, como con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, se deberá disponer de la justificación de que la compensación abonada por la empresa al trabajador se enmarca en el artículo transcrito anteriormente, a efecto de posibles actuaciones de revisión.

 

Señalar que desde el ámbito tributario se está a la espera de aclaración por parte de la Dirección General de Tributos.