Los nuevos derechos y obligaciones digitales en el ámbito laboral

Con la Ley Orgánica de Protección de Datos que fue publicada el pasado día 6 de diciembre en el BOE, como LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen una serie de derechos y obligaciones en el ámbito digital tanto para las empresas como los trabajadores, de los cuales destacan:

– El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

– Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad. Los trabajadores deberán ser formados de dichos criterios.

– Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

– El empleador elaborará una política interna dirigida a trabajadores, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

– Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos.

– Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, acerca de esta medida.

– La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas.

– Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos

– Los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.