Se han establecido cambios para que autónomos con trabajadores puedan optar a las ayudas y también para limitar que autónomos se puedan beneficiar de las mismas.
El objetivo de la convocatoria será:
1º. Consolidación del empleo autónomo de quienes hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.
2º. Favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo, por medio de la elaboración de proyectos integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de evitar la destrucción del empleo autónomo.
- Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
- Cumplir, dentro del año natural de la convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
- Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
- No tener más de nueve personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
- Tener cumplidos 19 años de edad.
Exclusiones:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
También se excluye a trabajadores autónomos dependientes, notarios, médicos que trabajen en el Agencia Valenciana de Salud, entre otros supuestos.
Y se excluye a las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.
Cuantía de la subvención:
a) 2.850,00 euros en los supuestos de: Mujeres víctimas de violencia de género, personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, personas víctimas del terrorismo, personas con 48 o más años de edad.
b) 2.700,00 euros en los demás supuestos.
2. Mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo
Se pretende favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de la elaboración de proyectos, planes o estudios de viabilidad integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el fin de promocionar su afianzamiento y evitar su destrucción.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en este capítulo, las organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales del trabajo autónomo, y otros entes asociativos que tengan reconocido entre sus fines el apoyo o promoción del trabajo autónomo, y figuren inscritas en los correspondientes registros de organizaciones empresariales o de asociaciones.
Acciones subvencionables:
La subvención prevista en este capítulo irá destinada a la realización de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:
- Las destinadas a proporcionar información sobre proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo hasta su consolidación durante los tres primeros años desde su constitución.
- Las destinadas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en los sectores de industria, manufactura, comercio, hostelería y transporte, desde el punto de vista económico, social y de la competitividad.
- Las destinadas a la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC en las unidades económicas de trabajo autónomo, para la mejora de su competitividad.
- Las que tienen por objeto el análisis de los procesos de relevo generacional, incluidas las de difusión de ofertas y demandas en tal sentido, dirigidas a la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las personas que pretendan emprender o continuar con tal actividad autónoma.
- Las dirigidas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en función de la zonificación de las actividades.
- Asesoramiento individualizado y asistencia técnica a personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial o profesional para la realización de actividades conjuntas dirigidas a la mejora de la posición en el mercado y su competitividad.
Descargar las modificaciones en las bases reguladoras.
Descargar las bases reguladoras