Modificadas las bases reguladoras de ayudas al fomento del empleo autónomo

Se han establecido cambios para que autónomos con trabajadores puedan optar a las ayudas y también para limitar que autónomos se puedan beneficiar de las mismas.

El objetivo de la convocatoria será:

1º. Consolidación del empleo autónomo de quienes hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

2º. Favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo, por medio de la elaboración de proyectos integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de evitar la destrucción del empleo autónomo.

 

 

  1. Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

 

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

 

  1. Cumplir, dentro del año natural de la convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

 

  1. Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.

 

  1. No tener más de nueve personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.

 

  1. Tener cumplidos 19 años de edad.

 

Exclusiones:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.

 

También se excluye a trabajadores autónomos dependientes, notarios, médicos que trabajen en el Agencia Valenciana de Salud, entre otros supuestos.

Y se excluye a las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.

 

Cuantía de la subvención:

a) 2.850,00 euros en los supuestos de: Mujeres víctimas de violencia de género, personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, personas víctimas del terrorismo, personas con 48 o más años de edad.
b) 2.700,00  euros en los demás supuestos.

 

2. Mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo

Se pretende  favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de la elaboración de proyectos, planes o estudios de viabilidad integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el fin de promocionar su afianzamiento y evitar su destrucción.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en este capítulo, las organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales del trabajo autónomo, y otros entes asociativos que tengan reconocido entre sus fines el apoyo o promoción del trabajo autónomo, y figuren inscritas en los correspondientes registros de organizaciones empresariales o de asociaciones.

 

Acciones subvencionables:

La subvención prevista en este capítulo irá destinada a la realización de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:

 

  1. Las destinadas a proporcionar información sobre proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo hasta su consolidación durante los tres primeros años desde su constitución.

 

  1. Las destinadas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en los sectores de industria, manufactura, comercio, hostelería y transporte, desde el punto de vista económico, social y de la competitividad.

 

  1. Las destinadas a la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC en las unidades económicas de trabajo autónomo, para la mejora de su competitividad.

 

  1. Las que tienen por objeto el análisis de los procesos de relevo generacional, incluidas las de difusión de ofertas y demandas en tal sentido, dirigidas a la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las personas que pretendan emprender o continuar con tal actividad autónoma.

 

  1. Las dirigidas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en función de la zonificación de las actividades.

 

  1. Asesoramiento individualizado y asistencia técnica a personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial o profesional para la realización de actividades conjuntas dirigidas a la mejora de la posición en el mercado y su competitividad.

 

Descargar las modificaciones en las bases reguladoras.

Descargar las bases reguladoras