Conoce las ayudas para los autónomos y empresas de la ciudad de Alicante

Las diferentes ayudas a las que pueden optar los empresarios y empresas de la ciudad de Alicante son las siguientes:

 

1º. PLAN RESISTIR.

Donde se debe solicitar:

En el procedimiento específico de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

Plazo:

Se habilitará próximamente.

Se informará puntualmente en la web Impulsalicante.es o en sus redes sociales.

Requisitos:

Que el autónomo o empresa pertenezca a alguno de los Código CNAE (o su relación con el IAE) que se relacionan a continuación, desarrolle su actividad en la ciudad de Alicante y su alta de la actividad sea del 31 de diciembre de 2020 o anterior (y mantengan la actividad en el momento de la solicitud de la ayuda).

CODIGO CNAE DESCRIPCION CNAE
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir
y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

 

 

 

Importe de la ayuda:

Una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores que se incrementará en una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas.

Que deberá justificar la empresa:

Gastos corrientes desde abril del 2020.

Presupuesto asignado para las empresas de la ciudad de Alicante:

11.145.766, por lo que podría alcanzar la ayuda a 5.572 autónomos y microempresas.

 

2º. AYUDAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADAS POR LA COVID19.

Donde se debe solicitar:

En el procedimiento específico de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.

Enlace al trámite:

GVA.ES: EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19 (Esta actuación se aplica en el marco de los Fondos Estructuraless como respuesta de la Unión Europea a la pandemia)

Plazo:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 24 horas del día 17 de febrero de 2021.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este Decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se relacionan en este apartado.

b) las personas trabajadoras autónomas que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09.

CNAE-09 de los beneficiarios a los que se dirigen las ayudas

5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Importe de la ayuda:

Para las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados anteriormente, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados, con el límite de 12.000 por código de cuenta de cotización, a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en el caso de contratos a jornada parcial.

Para las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09, la ayuda ascenderá a 600 euros.

 

Presupuesto asignado para las empresas de la provincia de Alicante:

32.700.000 euros.

 

3º. LINEA DE FINANCIACION BONIFICADA IVF – LIQUIDEZ COVID19

Enlace al procedimiento con detalle de requisitos, cuantía de la ayuda, plazos y documentación a presentar.

GVA.ES: Línea de Financiación Bonificada IVF – Liquidez Covid 19

 

4º. PRESTACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS POR CESE/SUSPENSION DE ACTIVIDAD DEBIDO A MOTIVOS SANITARIOS COVID19 O POR TENER DISMINUCIÓN DE INGRESOS.

nuevas-prestaciones-de-cese-de-actividad-2-2021.pdf (umivale.es)

 

 

5º. BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA COVID19.

Enlace al procedimiento con detalle de requisitos, cuantía de la ayuda, plazos y documentación a presentar.

Bono Social de electricidad

 

6º. MORATORIA PAGO CRÉDITOS /PRÉSTAMOS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE TURISMO Y TRANSPORTE.

https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/210202_np_moratorias.aspx

 

7º. APLAZAMIENTO PAGOS IMPUESTOS 1º TRIMESTRE 2021 Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2020/Principales_medidas_tributarias_recogidas_en__el_Real_Decreto_Ley_35_2020__de_22_de_diciembre__de_medidas_urgentes_de_apoyo_a__3_de_diciembre_.shtml

 

8º. APLAZAMIENTOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021.

https://revista.seg-social.es/2021/01/25/nuevos-aplazamientos-de-cuotas-a-la-seguridad-social/

 

 

9º. LÍNEAS ICO ESPECÍFICAS COVID19.

https://www.ico.es/web/ico/linea-avales-covid-19

 

Subvenciones superiores a 26.000 euros por contratación indefinida de mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad.

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
General: 23.940 euros.
Mujer o persona con discapacidad: 25.270 euros.
Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 26.600 euros.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de julio de 2021.

Enlace al procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19630&version=amp

 

Subvención de casi 27.000 euros por contrato indefinido a personas con discapacidad.

Se subvenciona la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas con discapacidad.

Cuantía de la subvención de los contratos a tiempo completo: 25.270 euros, ascendiendo a 26.600 euros en el caso de discapacidad severa.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.
Plazo de presentación: finaliza el 31 de julio de 2021.

 

Enlace al trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19630&version=amp

 

Subvención de casi 950 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal, incluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se subvencionan los contratos temporales de al menos 15 horas semanales, de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención a tiempo completo (parcial la parte proporcional): 942,08 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (831,25 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 20 de enero de 2021 y finalizará el 1 de septiembre de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación

5º.  Mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención. A estos efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1.b) y 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”.

6º. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.

 

Enlace al trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20006&version=amp

Novedades fiscales en la Comunidad Valenciana

Con efectos de 1 de enero de 2021 se han introducido las siguientes novedades fiscales en la Comunidad Valenciana.

1º. Impuesto de la renta de las personas físicas (Renta):

 

El 10 por ciento de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

 

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con límite de 6.000 euros, el 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas. Se debe cumplir con una serie de requisitos. (mantenimiento de las acciones/actividad y de contratación de un trabajador por cuenta ajena)

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica:

a) La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

b) La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

c) El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19

 

 

2º. Impuesto de donaciones:

En el supuesto de donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana se aplicará una reducción sobre el importe donado del 95 por 100. (se debe cumplir con unos requisitos específicos).

 

Moratoria en el pago de cuota de la Seguridad Social de diciembre 2020 a marzo 2021 mediante aplazamiento.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %.

2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.

3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Se amplía los supuestos de cobertura del FOGASA por modificación sustancial de condiciones de trabajo y por movilidad geográfica

El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley (despido improcedente), se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

Nace un nuevo contrato laboral: el contrato para la formación dual universitaria

El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral para el año 2021

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.

Crédito formación continua para las empresas para el año 2021

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.