Se mantienen provisionalmente las bases de cotización para el 2020

Se mantienen las siguientes bases de cotización para el ejercicio 2020 sin variaciones respecto a las del 2019:

1º. Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social.

2º. La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

3º. La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

4º. Las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

5º. Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización al que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015. (autónomos societarios).

Tambien se mantiene la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

 

 

Se prórrogan los límites de los módulos (estimación objetiva) para el 2020

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

Nuevas prestaciones complementarias de la Seguridad Social.

La Seguridad Social ha regulado un catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social.

Dichas prestaciones se clasifican en cuatro tipos principales:

AYUDAS DE REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN

1º. Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a costear la estancia de larga duración, en un centro socio-sanitario o residencial a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que les haya ocasionado especiales dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria y a los grandes inválidos.

2º. Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompañante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional

3º. Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.

El objetivo de dicha prestación será el de ayudar a sufragar el coste de las prótesis y ayudas técnicas no regladas que precise el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos.

4º. Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados.

La finalidad de dicha prestación será la de ayudar a sufragar los tratamientos médicos recomendados por el facultativo de la mutua colaboradora que no formen parte de los tratamientos de curación ordinarios a los que se encuentre obligada la mutua colaboradora (por ejemplo: deporte, terapias para personas con discapacidad, etc.).

 

AYUDAS DE REORIENTACION PROFESIONAL Y ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO.

1º. Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral.

La finalidad de la presente prestación será la de ayudar a sufragar al trabajador los gastos ocasionados por la realización de cursos de formación profesional orientados a mejorar su formación o a facilitar la inserción socio-laboral de los trabajadores en los supuestos de pérdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos, incluida la concesión de becas durante el desarrollo de la formación profesional.

2º. Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.

El objeto de la presente prestación será el de ayudar a sufragar los gastos en que incurra el trabajador autónomo para suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

 

AYUDAS PARA LA ADAPTACION DE LOS MEDIOS ESENCIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA.

1º. Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a sufragar el coste que supone la adaptación de la vivienda habitual y la eliminación de barreras arquitectónicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2º. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.

La finalidad de la presente prestación será la de ayudar a sufragar el coste de adquisición de una vivienda adaptada al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3º. Ayuda para la adaptación de vehículo.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a sufragar la adaptación del vehículo al estado físico del trabajador resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos. Comprenderá la adaptación de un vehículo propiedad del trabajador accidentado o del familiar, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con él, así como la adaptación de vehículo de nueva adquisición para uso del trabajador accidentado.

4º. Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

La presente prestación consistirá en una ayuda a los trabajadores accidentados o incapacitados como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que, en el momento del alta hospitalaria o médica, precisen servicios de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (por ejemplo: ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.), cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrantes de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario

5º. Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar al trabajador para adquirir dispositivos informáticos cuando se encuentren en situación de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.

 

OTRAS PRESTACIONES.

1º. Complemento al auxilio por defunción.

El objetivo de este prestación será el de complementar la prestación de Seguridad Social de auxilio de defunción, al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.

2º. Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.

La presente prestación consistirá en ayudar a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situación de gran invalidez resultante del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos, para la realización de cursos de formación destinados a su cuidado y atención.

3º. Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.

Esta prestación consistirá en una ayuda de pago único a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios en los supuestos en que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo u otra situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

4º. Otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial estado o situación de necesidad y de sus derechohabientes.

Se podrá acordar ampliar el catálogo de prestaciones previa audiencia de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

 

Conoce las entidades públicas que pueden ayudar a las empresas a financiarse

Existen diferentes organismos públicos que ayudan a las empresas para que consigan financiación para sus proyectos con intereses bonificados.

Estas entidades son:

ICO: https://www.ico.es/web/ico/sobre-ico

Afin SGR: https://afinsgr.es/

Enisa: https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/emprendedores

Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.ivf.gva.es/es

Se amplia el permiso por nacimiento de hijo a partir del 1 de enero de 2020 para el progenitor distinto a la madre biológica

Desde el 1 de enero de 2020 tendrá derecho el progenitor distinto de la madre biológica a una suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se contemplan supuestos especiales durante este periodo transitorio en casos de fallecimiento de la madre o cesión de la madre aunque continúe de baja por incapacidad temporal.

Por lo tanto, la prestación por nacimiento de hijo (que sustituye a la de paternidad y maternidad) en su conjunto quedará de la siguiente forma:

Situación que se protege: el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.

 

  1. Madre biológica (sustituye a la prestación por maternidad): suspensión del contrato durante 16 semanas (intransferible), de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
  2. Progenitor distinto de la madre biológica (sustituye a la prestación por paternidad): suspensión del contrato durante 16 semanas (intransferible), de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. (en vigor a partir del 1 de enero del 2021)

Periodo transitorio:

Desde el 1 de enero de 2020: suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se contemplan supuestos especiales durante este periodo transitorio en casos de fallecimiento de la madre o cesión de la madre aunque continúe de baja por incapacidad temporal.

 

  1. Duraciones en determinados supuestos específicos:
    1. Parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto: el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
    2. Parto prematuro por falta de peso u hospitalización del neonato durante más de siete días: el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
    3. Nacimiento del hijo con discapacidad o parto múltiple: se amplía en dos semanas la suspensión.
    4. Fallecimiento del hijo: el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
  2. Opciones sobre la distribución de las 16 semanas por parte de los progenitores:
    1. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
    2. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
    3. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, preavisando con 15 días de antelación.

Periodos mínimos de cotización que se requieren para ser beneficiario:

  1. a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  2. b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  3. c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  4. d) En el caso de no tener periodos cotizados suficiente tendrá derecho a un subsidio no contributivo (inferior a la cuantía indicada en el punto siguiente)

 

Cuantía: subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Línea de Microcréditos Comunitat Valenciana 2014-2020

Objetivos de la línea

Financiar a través de microcréditos la puesta en marcha de actividades

empresariales o profesionales por personas desempleadas (demandantes de

empleo) o subempleadas (demandantes de mejora de empleo) que residan en la

Comunitat Valenciana.

 

Proyectos financiables

Inversiones y gastos asociados a la creación y puesta en marcha de una actividad

empresarial o profesional.

 

Beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: personas desempleadas o subempleadas

residentes en la Comunitat Valenciana que no encuentren en el mercado la

financiación que necesitan para iniciar una actividad empresarial o profesional

viable técnica, económica y financieramente.

 

IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 5.000 y 25.000 euros, no

pudiendo representar en ningún caso más del 90% de las necesidades de

financiación derivadas de la creación y puesta en marcha de la actividad

empresarial o profesional.

 

PLAZO: EL plazo de amortización de la financiación será entre 3 y 7 años, con

posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 1 año.

 

COMISIONES: En su caso, las que determine el intermediario financiero.

 

LIQUIDACIÓN: Mensual.

 

GARANTÍA: En su caso, las que determine el intermediario financiero.

 

TIPOS DE INTERÉS: El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el

intermediario financiero, minorado por la ventaja financiera de la contribución

pública al programa. El tipo de interés resultante no excederá del 3%, pagadero

mensualmente.

 

INTERMEDIARIOS ACREDITADOS:

IMF Oportunitas, S.L. https://www.oportunitasimf.org/

Persona de Contacto: Antonio Casilli (Tel. 936 396 840)

Email: info@oportunitasimf.org

· Associació Valenciana de Cooperatives de Crèdit

Oportunitas www.avcc.es/associats/

Persona de Contacto: Pilar Fandos (Tel. 696 30 16 03)

Email: pfandos@caixapopular.es

 

 

 

Subvenciones superiores a 10.000 euros por contratar en prácticas a mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad hasta el 31 de octubre

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional y personas con enfermedad mental.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

General: 10.080 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 10.710 euros.

Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 11.340 euros.

 

Algunos requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.

No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

 

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

 

Conoce las bases reguladoras.

 

Conoce la resolución de la convocatoria.

 

Si eres autónomo puedes modificar tu base de cotización hasta el 30 de septiembre

Los autónomos podrán modificar cuatro veces al año las bases de cotización dentro de las bases máximas y mínimas que tengan establecidas para cada caso.

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Ayudas de hasta 4.500 euros para autónomos que inicien proyectos innovadores hasta el 1 de octubre

Se han convocado las ayudas para el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Requisitos:

Ser desempleado que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2019.

No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 

Plazo solicitud: hasta el 1 de octubre de 2019

Conoce el procedimiento.