Se mantienen las siguientes bases de cotización para el ejercicio 2020 sin variaciones respecto a las del 2019:
1º. Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social.
2º. La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
3º. La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
4º. Las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
5º. Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización al que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015. (autónomos societarios).
Tambien se mantiene la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.