Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo

El Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.

 

Basta  introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Acceso al formulario.

Guía para la gestión de la prevención de riesgos laborales por exposición al calor

La Mutua Umivale ha publicado en su web materiales divulgativos en materia de prevención de riesgos laborales y de forma más específica una Guía para la gestión de la prevención de riesgos laborales por exposición al calor.

Otros materiales que facilita la Mutua Umivale son:

Si vas a hacer unos obsequios a clientes aspectos a tener en cuenta para poderte deducir el IVA

En general, cuando una empresa adquiere bienes para obsequiar a sus clientes no puede deducirse el IVA, lo que supone un coste adicional del 10% o 21%. Si bien, se dispone de dos alternativas:

Objetos publicitarios: la empresa se podrá deducir el IVA si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario durante un año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de la empresa (como puede ser en una pluma, reloj o botellas de vino con la etiqueta de la empresa).

Muestras: entregar muestras de los productos que comercializa la empresa.  No es necesario que los productos tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden, ni limitación sobre su coste siempre que se pueda considerar una muestra.

La Agencia Tributaria facilita un buscador de actividades económicas

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones censales la Agencia Tributaria ha habilitado en su web un buscador de actividades económicas.

Dicho buscador funciona de una forma muy sencilla. Solo se introduce aquellas palabras que tengan relación con la actividad que queramos conocer su IAE y CNAE.

A partir de aquí devuelve diferentes epígrafes, tanto empresariales como profesionales, explicando cada uno de ellos que incluye e incluso con aclaraciones de consultas al respecto.

Enlace al buscador de actividades económicas.

Subvención de casi 900 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención: 892,50 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (787,50 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2018 y finalizará el 20 de septiembre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

Descargar convocatoria.

 

 

Información sobre la próxima campaña de declaraciones informativas 2019 y recomendaciones en la identificación

La Agencia Tributaria debe gestionar la información obtenida del modo más eficiente y ágil posible, por lo que la información presentada debe ser de la mayor calidad, con los menores errores de validación, y especialmente con la correcta identificación de los contribuyentes.

Por ello, la Orden HAC 1148/2018, de 18 de octubre introdujo una modificación en la forma de presentación de las declaraciones informativas de gran volumen de información, mediante la implementación del conocido como TGVI on line (Transmisión de grandes volúmenes de información con validación de la información on line).

No obstante, el nuevo sistema TGVI on line aplica de forma gradual, de la siguiente manera:

  • Declaraciones informativas del ejercicio 2018: el nuevo sistema se aplicó únicamente a los siguientes modelos: modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347.
  • Declaraciones informativas 2019: el nuevo sistema TGVI on line se aplicará a los modelos 159, 170, 171, 180, 184, 189, 195, 199, 270, 280, 296, 349, 611, 616, 720, 990 y el 993.

Una vez implementada la primera fase del nuevo sistema a los modelos del ejercicio 2018, la próxima campaña de declaraciones informativas 2019 (a presentar a partir del 1 de enero de 2020) implicará una modificación sustancial en la parte técnica de remisión de la información para los modelos mencionados en segundo término.

De esta forma, y al igual que ocurrió en 2018 para los modelos afectados por la nueva forma de presentación, se sustituirá el sistema actual de TGVI (transmisión de grandes volúmenes de información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea..

Así, los registros con errores (de validación o de identificación) no serán admitidos por los sistemas de información de la AEAT.

Muchos de estos errores se refieren a problemas e incidencias relacionadas con la identificación fiscal de los contribuyentes. Por este motivo, se recomienda que, para evitar problemas y errores en los registros a declarar en la campaña de informativas 2019, se acceda al servicio de ayuda en la identificación fiscal disponible en la página web de la AEAT para lograr una correcta identificación de los contribuyentes que vayan a ser incluidos en la correspondiente declaración informativa.

SERVICIO DE AYUDA – IDENTIFICACIÓN FISCAL

Este servicio de ayuda se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la AEAT:

“Identificación fiscal”

La consulta de identificación puede realizarse tanto de forma individual como de forma masiva respecto a una relación de personas.

Aspectos claves de la normativa para la prevención del fraude

En el ámbito fiscal se han introducido en los últimos años novedades fiscales de importancia con el objeto de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

A continuación enumeramos algunas de estas novedades que son de interés conocer.

1º. Disolución y liquidación de sociedades y entidades: responderán solidariamente los socios, participes o cotitulares de las obligaciones tributarias pendientes que puedan existir previamente a la disolución y liquidación.

2º. Extinción o disolución sin liquidación: las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los sucesores o beneficiarios de la operación. También se aplicará a la cesión global de activos y pasivos.

3º. Responsabilidad subsidiaria del administrador por liquidaciones y retenciones no ingresadas: en el caso de retenciones o tributos que deben repercutirse y no se liquiden (ejemplo IVA) responderá el administrador de forma subsidiaria cuando la presentación de autoliquidaciones sin ingreso sea reiterativa. Por ejemplo se considera reiterativa cuando en un mismo año se haya presentado sin ingreso la mitad o más de las liquidaciones.

4º. Liquidaciones inaplazables o que no se pueden fraccionar: no se podrá aplazar ni fraccionar las deudas que tenga que cumplir el retenedor o el obligado a realizar los ingresos a cuenta. Tampoco en caso de concurso las deudas que tengan consideración de créditos contra la masa.

5º. Prohibición de disponer de los bienes inmuebles de una sociedad aunque no sea un procedimiento contra la misma: se podrá acordar la prohibición de disponer cuando el obligado tributario tenga participaciones en la sociedad y ejerza un control efectivo de la misma.

6º. Extensión del embargo sin necesidad de identificación previa: se podrá extender a todos los bienes que tenga en una entidad de crédito.

7º. Infracciones tributarias:

Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones: sanción de 150 euros.
Presentar las autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos en el caso de estar obligado a hacerlo en dicho medio en cuyo caso la sanción será de 1.500 euros.
Presentar declaraciones informativas con datos incorrectos que no sean monetarios: sanción de 200 euros por dato incorrecto y en caso de presentación por otros medios que no sean electrónicos 1.500 euros.
Presentar declaraciones informativas con datos incorrectos que sean monetarios: sanción mínima de 500 euros y en caso de presentación por otros medios que no sean electrónicos 1.500 euros.
8. Multas más cuantiosas por resistencia y obstrucción a la Administración Tributaria: las multas partirán desde los 1.000 euros en el caso de no desarrollar actividades económicas o los 3.000 euros en caso de actividades económicas. Dichas sanciones se incrementarán según el tipo de resistencia (por ejemplo, no entregar la información solicitada o no comparecer) y los requerimientos efectuados, pudiendo llegar a los 600.000 euros.

9. Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incluyendo cuentas en las que se figure como autorizado.

10. Cambios en el régimen de Estimación Objetiva (módulos). No se podrá aplicar el régimen de Estimación Objetiva cuando concurran determinadas circunstancias.

  1. Limitación a los pagos en efectivo: no se pueden pagar en efectivo (papel moneda y cheques al portador) las operaciones en las que alguna de las partes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros. Si el pagador es una persona física sin residencia en España y no actúe como empresario el importe será de 15.000 euros. Se tendrá que conservar durante cinco años el justificante de pago. En caso de incumplimiento responderán de la sanción de forma solidaria el pagador como el receptor del pago y la cuantía será de un 25% del importe que se pagó. Si alguna de las partes denuncia la operación efectuada antes de tres meses estará exonerada de responsabilidad.
  2. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: están exentas la transmisión de valores admitidos o no a negociación. Se exceptúa las transmisiones de sociedades cuyo activo esté formado al menos en un 50% con inmuebles radicados en España.
  3. Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra.

En todas las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como cesiones de personal para su realización, como consecuencia de trabajos entre el promotor y el contratista o este último con subcontratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones  se aplicará la inversión del sujeto pasivo.

Dicha inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

La I.S.P. se aplicará en el caso de ejecución de obra entre subcontratistas, independientemente de que el consumidor final sea empresario o particular. Solo le afectará al contratista principal en el caso de que el consumidor final sea particular ya que en dicho caso repercutirá IVA.

En el caso de que haya varios contratistas principales, lo importante es la ejecución de obra en su conjunto, sin tener en consideración cada ejecución de forma individual.

Por otra parte, no se aplica la I.S.P., aún en el caso de ejecuciones de obra, cuando el contrato principal no sea la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por todo ello, será necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra  o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en el seno de un contrato principal promotor-contratistas, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Además dicha comunicación será un elemento a tener en cuenta de cara a las posibles responsabilidades por no aplicar correctamente el mecanismo de la I.S.P.

La inversión del sujeto pasivo supone que quien expide la factura no repercute el IVA, siendo el receptor quien declara tanto el IVA soportado con el repercutido.

Declaración en el modelo 303 para el receptor de la factura: en el IVA devengado incorporará la cuota ya que se debe autorepercutir y también lo reflejará en el IVA soportado (aunque no hace autofactura). También se reflejará en la casilla 44.

El la factura, el emisor de la misma debe incluir la siguiente frase: “Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 84.1.2.f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, según modificación introducida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de 2012”.

  1. Inversión Sujeto Pasivo en operaciones realizadas con plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
    1. Los empresarios que revendan teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberán comunicarlo a Hacienda.
    2. El empresario revendedor obtendrá un certificado que tendrá que facilitar a su proveedor para que no le repercuta el IVA.

Casos en que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo (factura sin IVA):

        • Empresario revendedor de estos productos: en cualquier caso, independientemente del importe de las compras y la forma jurídica de la empresa.
        • Empresario no revendedor cuando compra más de 10.000 euros IVA excluido: por ejemplo, una empresa que realiza una inversión para renovar su equipamiento informático. (a tener en cuenta que el empresario que compra tiene que repercutir IVA, es decir, no afectaría en el caso de asociaciones que apliquen la exención del IVA)
        • Ejemplos donde se aplica la I.S.P.:
        1. Venta del fabricante al mayorista en todo caso.
        2. Venta del mayorista al minorista en todo caso, independientemente de la forma jurídica de los comerciantes. Ejemplo: Tienda de electrodomésticos que ejerce la actividad como persona física dado de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia, por la compra de los productos afectados por la I.S.P. no le repercutirá el IVA su proveedor, lo que le obligará a realizar un nuevo modelo trimestral para autoliquidarse el IVA y el Recargo de Equivalencia.
      1. Venta del minorista al empresario actuando como consumidor final si este compra por importe superior a 10.000 euros.
  1. Delitos fiscales: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación.

El Servicio de localización de operaciones de IVA de la Agencia Tributaria

El localizador de prestación de servicios de IVA de la Agencia Tributaria es una herramienta web que busca resolver las principales dudas que le pueden surgir a una empresa cuando realiza este tipo de operaciones, tanto con clientes, como con proveedores extranjeros.

Este localizador permite indicar la ubicación donde se produce el servicio, y así poder obtener información como si está sujeto a IVA, quién debe declarar el IVA devengado, si se debe repercutir IVA en la factura o cómo se declaraen caso de estar fuera del territorio español.
Para la creación de esta herramienta han tenido en cuenta toda la normativa que puede afectar a este impuesto:
Directiva 2006/11/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

Reglamento de Ejecución UE nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

Cómo funciona el nuevo localizador.

Para utilizar el nuevo localizador de operaciones de IVA, tienes que acceder a la Sede Electrónica de Hacienda.
Una vez que entres en la página del localizador, encontrarás un desplegable en el que deberás indicar de qué servicio se trata.
Tras indicar el servicio, te mostrará la normativa aplicable y te solicitará información sobre la ubicación del servicio. Y también te pedirá datos sobre la nacionalidad del cliente, y de qué tipo de cliente se trata.
Una vez hayas introducido todos estos datos, el localizador te mostrará la información que necesitas:

Si la operación está sujeta a IVA español.
Quién debe declarar el IVA devengado.
Si la factura emitida lleva IVA.

 

Que es el EORI: número de registro e identificación de operadores económicos

El EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado a los operadores económicos (personas o entidades que, en el marco de una actividad empresarial o profesional, realizan actividades relacionadas con la aduana) que debe utilizarse en sus relaciones con las autoridades aduaneras de toda la Unión -presentación de declaraciones aduaneras y solicitud de autorizaciones-. Los operadores económicos deberán de disponer de un número EORI asignado con anterioridad a la presentación de la declaración aduanera o de la solicitud de una decisión o acto de la autoridad aduanera. El número EORI, se puede obtener en la Sede Electrónica de la AEAT o mediante su solicitud por escrito a la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio social del interesado.

 

Que es el Suministro Inmediato de Información del IVA de la Agencia Tributaria

Desde el 1 de enero de 2017 es obligatorio el SII para las empresas inscritas en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA.

También se podrán acoger quienes lo soliciten sin estar obligados durante el mes de noviembre del año anterior a su inclusión en el sistema.

El SII es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

· Libro registro de facturas expedidas.

· Libro registro de facturas recibidas.

· Libro registro de bienes de inversión.

· Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.