Que es una Sociedad Laboral

Una Sociedad Laboral es un Sociedad Anónima o de Responsabilidad

Limitada en la que la mayor parte del capital social (al menos un 51%) es de los trabajadores de la empresa, estos trabajadores verán retribuidos sus servicios forma personal y directa, y su relación laboral con la empresa será por tiempo indefinido.

La Sociedad Laboral se caracteriza por:

1º. Formas jurídicas que pueden optar a la calificación de sociedad laboral: las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

 

2º. Requisitos para optar a la calificación:

a)      Que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, mediante una relación laboral indefinida.

b)      Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones que supere el 33% del capital social salvo que la sociedad se constituya por dos socios trabajadores con contrato indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, con la obligación de que en 36 meses se ajuste al límite del 33% (es decir, que incorporen a otro socio). En el caso de que el socio sea una entidad pública, o entidades no lucrativas o de la economía social estos podrán llegar hasta el 50% del capital social.

En el caso de transgresión sobrevenida de lo indicado en los apartados a) y b) el plazo para volver a cumplir la ley es de 18 meses.

c)       Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por trabajadores con discapacidad. Si se supera el límite, el plazo para volver de nuevo a cumplir la norma será de 12 meses. En determinados supuestos se puede ampliar el plazo.

 

3º. Competencia para la calificación, supervisión y procedimiento para la calificación: la competencia para la calificación y supervisión es autonómica. La calificación será válida en todo el territorio nacional. Dicha calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad que en el caso de nuevas sociedades aportará copia autorizada de la escritura donde conste la voluntad de fundar una sociedad laboral. En el caso de sociedades preexistentes, se deberá aportar certificación del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes de la sociedad, copia autorizada de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorable a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para cumplir la normativa de las sociedades laborales, así como el Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones.

 

4º. Denominación: estas sociedades harán constar en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral” o sus abreviaturas “SAL” o “SLL”, haciéndolo constar en toda su documentación

 

5º. Capital social: estará dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, las cuales, independientemente de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y tendrán los mismos derechos económicos sin que se les pueda privar del derecho de voto.

 

6º. Clases de acciones y participaciones:

a)      Trabajadores con relación indefinida: clase laboral

b)      Resto de trabajadores: clase general.

En el caso de cambio de clase por transmisión, los administradores procederán a formalizar la modificación que proceda en los estatutos. También se hará constar en la memoria anual las variaciones del capital social que se hayan producido.

 

7º. Transmisión de las acciones o participaciones: salvo que se disponga otra cosa en estatutos se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido. En el resto de casos, el propietario deberá comunicar a la sociedad que quiere transmitir y por cuanto, para que esta lo difunda a los trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales. Si hay interesados, se establece una serie de preferencias. Si no hay interesados, se podrán vender libremente. En todo caso, si la venta supone el incumplir los requisitos para ser calificado sociedad laboral, se debe tener el consentimiento de la sociedad.

 

8º Regulación por parte de la Ley sobre la transmisión de las acciones o participaciones en diferentes supuestos como es la extinción de la relación laboral, separación y exclusión del socio, suscripción preferente o adquisición por parte de la sociedad laboral de sus propias acciones o participaciones: la normativa que regula este tipo de sociedades limita ciertas decisiones que pueden adoptar los socios en dichas situaciones, estableciendo un marco jurídico más restrictivo que el que regula a las Sociedades de Capital.

 

9º. Reserva especial: además de la reserva legal o estatutaria que se establezca, se debe constituir una reserva especial del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio hasta alcanzar el menos una cifra superior al doble del capital social. Dicha reserva solo se podrá destinar a compensar pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes y/o adquisición de sus propias acciones o participaciones.

 

10º. Beneficios fiscales: bonificación del 99% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adquisición de bienes o derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. En el impuesto de Sociedades, libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación.

 

11º. Incentivos a la contratación de trabajadores por parte de una sociedad laboral:

a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes por contratación de  trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años.

No les afecta la exclusión que establece que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Dicho periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

b)      Capitalización desempleo: se podrá capitalizar aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad para incorporarse como socio trabajador.

 

12º. Cotización a la Seguridad Social de los socios trabajadores:

Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:

  • Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
  • Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.Los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por 100, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de sus actividades, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

Como constituir una Sociedad Limitada con solo 1 euro de capital social

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros.

Características:

  1. Mientras no alcance el capital de 3.000 euros la mercantil estará sujeta al régimen de formación sucesiva.
  2. Se destinará a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  3. Una vez atendida la reserva legal anterior, solo se podrá repartir dividendos en el caso de que el patrimonio neto sea superior al 60% del capital legal mínimo. (1.800 euros).
  4. Las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por dichos cargos no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
  5. En caso de disolución, si el patrimonio de la sociedad no llegara para atender al pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo que establece la ley (3.000 euros).
  6. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades de formación sucesiva. Serán los fundadores y quienes adquieran participaciones los que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores. A tener en cuenta que no se pueden hacer transacciones superiores a 2.500 euros en efectivo.
  7. El Registro Mercantil hará constar en cualquier nota esta circunstancia.

 

Costes constitución Sociedad Limitada en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE):

La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través de un PAE tendrá los siguientes costes:

1) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.

2) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

El emprendedor de responsabilidad limitada: como ser autónomo y proteger tu vivienda

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización existe la posibilidad de que el emprendedor persona física, independientemente del tipo de actividad que desarrolle, limite su responsabilidad por las deudas que generen debido al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. La protección tendrá alcance en exclusiva sobre la vivienda habitual.

Requisitos:

  1. El valor de la vivienda no debe superar los 300.000 euros. El valor anterior de actualizará si la vivienda se sitúa en poblaciones que tengan más de 1.000.000 de habitantes.
  2. En la inscripción en el Registro Mercantil se indicará los datos del bien inmueble.
  3. El emprendedor no debe haber actuado de forma fraudulenta o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Procedimiento para adquirir y mantener la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”:

  1. Se deberá inscribir en el Registro Mercantil indicando los datos del inmueble. Dichos datos serán comunicados por el notario (acta notarial) o por el propio emprendedor con su firma electrónica. También se habilita la posibilidad de realizar dicho trámite a través de un PAE (Punto de Atención al Emprendedor).
  2. Hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” con los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Será válido añadir a los datos fiscales las siglas “ERL”.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad junto con los datos de la vivienda una nota donde se indique que el titular de la vivienda es “ERL”. Será el Registro Mercantil quien comunique dicha circunstancia al Registro de la Propiedad.
  4. Formular y en su caso auditar las cuentas anuales correspondientes a su actividad conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
  5. Depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social. En el caso de tributar en el régimen de estimación objetiva se dará por cumplido este punto cumpliendo sus deberes formales establecidos en su régimen fiscal y depositando los modelos estandarizados que se regulen.

 

Los aranceles del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad para la inscripción como ERL serán de 40 y 24 euros respectivamente.

En el caso de existir deudas anteriores a la inscripción en el Registro como E.R.L., el emprendedor responderá de las mismas con todo su patrimonio, incluida la vivienda.

También existirá un portal web donde se podrán consultar los emprendedores que están inscritos como “E.R.L.” en el Registro Mercantil.

Las garantías anteriores del E.R.L. no serán de aplicación frente a deudas de derecho público como pueden ser las de la TGSS o de la Agencia Tributaria. En el caso de que entre los bienes embargados por este tipo de deudas se encuentre la vivienda habitual del ERL, su ejecución será posible cuando:

  1. No se conozcan otros bienes del deudor con valor conjunta suficiente.
  2. Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la enajenación del mismos medio mínimo dos años.

Ayudas de 4.200 euros por contratos temporales y 9.600 euros por contratos indefinidos a jóvenes.

La Fundación Bancaria “la Caixa” como entidad intermedia del Programa Operativo de Empleo Juvenil está gestionando las Ayudas dirigidas a las empresas, incluidos los/as empresarios/as autónomos/as, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes a jornada completa (tiempo parcial en caso de discapacidad severa), inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Concretamente las ayudas ascienden a:

1º. Ayudas de seis meses a la contratación de duración determinada (temporal), con un período mínimo de permanencia de seis meses.
Ayuda máxima: 4.200 € (6m).

 

2º. Ayudas de un máximo de doce meses a la contratación indefinida, con un período mínimo de permanencia de seis meses y ampliable a dos períodos sucesivos de tres meses cada uno hasta alcanzar la duración total máxima de doce meses.
Ayuda máxima: 9.600 € (12m).

 

Periodo de solicitud: Del 19 de noviembre de 2018 al 15 de marzo de 2022.

Solicitud de la subvención: A través de la web del programa “la Caixa” Empleo Joven

Conoce seis supuestos diferentes de subvenciones por contratar personas con discapacidad con cuantías que superan los 25.000 euros

1º. Subvención de casi 900 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal.

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención: 892,50 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (787,50 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2019 y finalizará el 20 de septiembre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

 

2º. Subvención contrato indefinido a personas con discapacidad.

Se subvenciona la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas con discapacidad.

Cuantía de la subvención: 23.940 euros, ascendiendo a 25.200 euros en el caso de discapacidad severa.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.
Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

 

3º. Subvención contrato en prácticas a personas con discapacidad.

Se fomenta la contratación en prácticas a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de las personas desempleadas con discapacidad.

Cuantía de la subvención: 10.710 euros, ascendiendo a 11.340 euros en el caso de discapacidad severa.

Algunos requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.

No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

 

4º. Subvención por transformar a indefinido contratos temporales de personas con discapacidad.

Se fomenta la transformación a indefinido a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de contratos temporales (incluidos los formativos) de personas inscritas en mejora de empleo.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Persona con discapacidad: 12.600 euros.

Discapacidad severa: 25.200 euros.

Algunos requisitos:

La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019.

La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

 

5º. Subvención por contratación indefinida de jóvenes cualificados con discapacidad.

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Cualquier empleador, incluidos los autónomos.

 

¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?

Ser joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tenga alguna de las siguientes titulaciones:

  1. a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
    b) Grado universitario.
    c) Estudios de postgrado universitario.
    d) Doctorado.
    e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
    f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
    g) Certificado de profesionalidad.

 

¿Qué contrato se subvenciona?

El contrato indefinido inicial a tiempo completo.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Persona con discapacidad: 23.940 euros.

Persona con discapacidad severa: 25.200 euros.

 

¿Qué condiciones debe suponer la contratación?
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Tiene que existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.

Que el periodo de prueba no supere los dos meses.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 31 de octubre de 2019

 

6º. Subvención por contratación temporal e indefinida de jóvenes con discapacidad

La Fundación Bancaria “la Caixa” como entidad intermedia del Programa Operativo de Empleo Juvenil está gestionando las Ayudas dirigidas a las empresas, incluidos los/as empresarios/as autónomos/as, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes con discapacidad tanto a jornada completa como a tiempo parcial en caso de discapacidad severa, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Concretamente las ayudas ascienden a:
1º. Ayudas de seis meses a la contratación de duración determinada (temporal), con un período mínimo de permanencia de seis meses.
Ayuda máxima: 4.200 € (6m).

2º. Ayudas de un máximo de doce meses a la contratación indefinida, con un período mínimo de permanencia de seis meses y ampliable a dos períodos sucesivos de tres meses cada uno hasta alcanzar la duración total máxima de doce meses.
Ayuda máxima: 9.600 € (12m).

 

Periodo de solicitud: Del 19 de noviembre de 2018 al 15 de marzo de 2022.

Solicitud de la subvención: A través de la web del programa “la Caixa” Empleo Joven

 

Suspensión de las notificaciones telemáticas durante las vacaciones de verano

Actualmente la Agencia Tributaria solo se comunica mediante notificaciones telemáticas en sus comunicaciones con sociedades tanto limitadas como anónimas.

Dichas comunicaciones se dan por notificadas transcurridos 10 días desde la notificación, independientemente de que se haya leído o no dicha notificación.

Ahora que se inician las vacaciones estivales, para evitar sorpresas en los plazos, la Agencia Tributaria permite comunicar 30 días al año durante los cuales no se producirán notificaciones telemáticas.

Mediante el trámite “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada” podremos seleccionar las fechas en el calendario en los que no se producirán las notificaciones.

Las empresas no pueden contratar con las Administraciones Públicas en caso de incumplimiento de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica a su vez la Ley de Contratos del Sector Público, prohíbe contratar con las administraciones públicas a aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad a que vienen obligadas.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dedicado a las prohibiciones de contratar con las administraciones, y que a las habituales de no estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ahora añade el caso de las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan “el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen” no podrán concurrir a contratos con las Administraciones Públicas.

 

Las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial

Las horas complementarias deben reunir los siguientes requisitos:

a) Solo se podrán exigir en el caso de que se hubiera pactado por escrito en el contrato inicial o posteriormente.

b) Solo se podrá formalizar el pacto cuando el contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) Se podrá formalizar el pacto de horas complementarias tanto en contratos indefinidos como temporales.

d) El preaviso será como mínimo de tres días.

e) El pacto recogerá el número de horas complementarias que se podrá exigir, las cuales no podrán exceder el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.  Por convenio se puede incrementar dicho porcentaje hasta el 60%.

f)  El trabajador podrá renunciar a la realización de dichas horas complementarias mediante un preaviso de 15 días una vez cumplido un año desde la celebración del contrato por alguna de las siguientes causas: atención de responsabilidades familiares; por necesidades formativas que impidan compatibilizar dichas horas; por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

g) La negativa de la realización de las horas complementarias por parte del trabajador no constituirá conducta laboral sancionable en el caso de que no se cumplan los puntos anteriores.

h)   La suma de horas complementarias (pactadas y voluntarias) y las horas ordinarias no podrá ser igual o exceder la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo.

 

Horas complementarias voluntarias: La empresa podrá ofrecer a los trabajadores en cualquier momento y sin previo aviso la posibilidad de realizar horas complementarias de aceptación voluntaria (siempre que su jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual y con contrato indefinido) cuyo número no podrá superar el 15% ampliables al 30% por convenio colectivo. La negativa a su realización no será sancionable. Estas horas no computan con las pactadas en el contrato o modificaciones posteriores del mismo.

 

Retribución de las horas complementarias: Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias y el número de las mismas y su retribución se detallará en la nómina y en los documentos de cotización.

Registro de las horas complementarias: El documento de registro de las horas de trabajo para los contratos a tiempo parcial tienen que cumplir con una serie de requisitos para la Inspección de Trabajo.

Los requisitos son los siguientes:

1º. Solo se registran las horas efectivamente trabajadas, por lo que los días de Incapacidad temporal, vacaciones… no se registran.

2º. Se debe registrar de forma separada las horas complementarias respecto las horas ordinarias.

3º. Hay que indicar la hora de entrada y la hora de salida.

4º. Se tiene que acreditar el registro de horas en el propio centro de trabajo, por lo tanto, dicho registro se debe cumplimentar a la entrada y salida de cada jornada de trabajo.

5º. Durante el mes en curso se debe tener en el propio centro de trabajo el registro de dicho mes. Posteriormente será suficiente con guardarlo de forma totalizada.

6º. El incumplimiento de estas obligaciones formales conlleva la presunción por parte de la Inspección de Trabajo de que estamos ante un contrato a tiempo completo.

Este registro no es obligatorio en los contratos a tiempo parcial de carácter especial del servicio del hogar familiar.