Nuevas obligaciones fiscales en los libros registro para los autónomos a partir del 2020

Los autónomos que tributen en estimación directa simplificada (se excluyen los módulos) y desarrollen actividades empresariales deberán llevar los siguientes libros:

  • Libro registro de ventas e ingresos.

 

Facturas completas:

Se anotarán en los mismos la totalidad de los ingresos de la actividad, incluyendo los siguientes datos:

a) El número de la factura expedida, y en su caso la serie, en el que se refleje el ingreso.

b) La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.

d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro.

e) Importe de la operación o, si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

f) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario.

 

Facturas simplificadas:

Se podrá sustituir la anotación individualizada por un asiento resumen diario donde constara los números inicial y final de las facturas, la fecha de expedición, que son facturas simplificadas y la base imponible, cuota IVA y tipo impositivo correspondiente.

 

Facturas rectificativas:

Se anotarán por separado, consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.

  • Libro registro de ventas e ingresos.

 

Se anotarán, con la debida separación, la totalidad de los gastos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:

a) El número de la factura recibida, y en su caso la serie, en la que se refleje el gasto. Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en factura los gastos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro de compras y gastos el número de recepción que corresponda en cada caso.

b) La fecha de expedición de la factura u otro documento justificativo y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.

d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en este libro registro.

e) Si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

f) El importe que es considerado gasto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido al emisor de la factura.

Facturas rectificativas:

Se anotarán por separado, consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.

Asiento resumen global:

Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

 

  • Libro registro de ventas e ingresos.

 

Los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas.

a) El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción.

b) La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.

c) La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.

d) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del proveedor.

e) El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial. f) El método de amortización aplicable.

g) El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.

h) La amortización acumulada.

También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo. En el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la operación.

 

  • Libro registro cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.

 

Estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros (en las mismas condiciones que las detalladas en los puntos anteriores):

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

 

  • Libro registro en actividades profesionales.

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros (en las mismas condiciones que las detalladas en los puntos anteriores):

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

 

 

  • Libro registro en actividades empresariales que tributen en estimación objetiva (módulos).

 

Se está obligado a llevar y conservar los siguientes libros:

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos. En este libro, además deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones.

 

  • Aspectos formales a todos los libros.

 

Todos los libros deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.

Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

Se estará obligado a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

 

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para empleados del hogar

El CGPJ ha puesto a disposición de la ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.

 

Basta  introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización por despido improcedente y por desistimiento del empleador.

Acceso al formulario.

Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para personal fijo-discontinuo

El CGPJ ha puesto a disposición de la ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.

 

Basta  introducir las fechas de inicio y finalización de cada periodo de prestación de servicios laborales, así como el  el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Acceso al formulario.

Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo

El Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica.

 

Basta  introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Acceso al formulario.

Guía para la gestión de la prevención de riesgos laborales por exposición al calor

La Mutua Umivale ha publicado en su web materiales divulgativos en materia de prevención de riesgos laborales y de forma más específica una Guía para la gestión de la prevención de riesgos laborales por exposición al calor.

Otros materiales que facilita la Mutua Umivale son:

Si vas a hacer unos obsequios a clientes aspectos a tener en cuenta para poderte deducir el IVA

En general, cuando una empresa adquiere bienes para obsequiar a sus clientes no puede deducirse el IVA, lo que supone un coste adicional del 10% o 21%. Si bien, se dispone de dos alternativas:

Objetos publicitarios: la empresa se podrá deducir el IVA si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario durante un año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de la empresa (como puede ser en una pluma, reloj o botellas de vino con la etiqueta de la empresa).

Muestras: entregar muestras de los productos que comercializa la empresa.  No es necesario que los productos tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden, ni limitación sobre su coste siempre que se pueda considerar una muestra.

La Agencia Tributaria facilita un buscador de actividades económicas

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones censales la Agencia Tributaria ha habilitado en su web un buscador de actividades económicas.

Dicho buscador funciona de una forma muy sencilla. Solo se introduce aquellas palabras que tengan relación con la actividad que queramos conocer su IAE y CNAE.

A partir de aquí devuelve diferentes epígrafes, tanto empresariales como profesionales, explicando cada uno de ellos que incluye e incluso con aclaraciones de consultas al respecto.

Enlace al buscador de actividades económicas.

Subvención de casi 900 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención: 892,50 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (787,50 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2018 y finalizará el 20 de septiembre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

Descargar convocatoria.

 

 

Información sobre la próxima campaña de declaraciones informativas 2019 y recomendaciones en la identificación

La Agencia Tributaria debe gestionar la información obtenida del modo más eficiente y ágil posible, por lo que la información presentada debe ser de la mayor calidad, con los menores errores de validación, y especialmente con la correcta identificación de los contribuyentes.

Por ello, la Orden HAC 1148/2018, de 18 de octubre introdujo una modificación en la forma de presentación de las declaraciones informativas de gran volumen de información, mediante la implementación del conocido como TGVI on line (Transmisión de grandes volúmenes de información con validación de la información on line).

No obstante, el nuevo sistema TGVI on line aplica de forma gradual, de la siguiente manera:

  • Declaraciones informativas del ejercicio 2018: el nuevo sistema se aplicó únicamente a los siguientes modelos: modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347.
  • Declaraciones informativas 2019: el nuevo sistema TGVI on line se aplicará a los modelos 159, 170, 171, 180, 184, 189, 195, 199, 270, 280, 296, 349, 611, 616, 720, 990 y el 993.

Una vez implementada la primera fase del nuevo sistema a los modelos del ejercicio 2018, la próxima campaña de declaraciones informativas 2019 (a presentar a partir del 1 de enero de 2020) implicará una modificación sustancial en la parte técnica de remisión de la información para los modelos mencionados en segundo término.

De esta forma, y al igual que ocurrió en 2018 para los modelos afectados por la nueva forma de presentación, se sustituirá el sistema actual de TGVI (transmisión de grandes volúmenes de información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea..

Así, los registros con errores (de validación o de identificación) no serán admitidos por los sistemas de información de la AEAT.

Muchos de estos errores se refieren a problemas e incidencias relacionadas con la identificación fiscal de los contribuyentes. Por este motivo, se recomienda que, para evitar problemas y errores en los registros a declarar en la campaña de informativas 2019, se acceda al servicio de ayuda en la identificación fiscal disponible en la página web de la AEAT para lograr una correcta identificación de los contribuyentes que vayan a ser incluidos en la correspondiente declaración informativa.

SERVICIO DE AYUDA – IDENTIFICACIÓN FISCAL

Este servicio de ayuda se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la AEAT:

«Identificación fiscal»

La consulta de identificación puede realizarse tanto de forma individual como de forma masiva respecto a una relación de personas.

Aspectos claves de la normativa para la prevención del fraude

En el ámbito fiscal se han introducido en los últimos años novedades fiscales de importancia con el objeto de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

A continuación enumeramos algunas de estas novedades que son de interés conocer.

1º. Disolución y liquidación de sociedades y entidades: responderán solidariamente los socios, participes o cotitulares de las obligaciones tributarias pendientes que puedan existir previamente a la disolución y liquidación.

2º. Extinción o disolución sin liquidación: las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los sucesores o beneficiarios de la operación. También se aplicará a la cesión global de activos y pasivos.

3º. Responsabilidad subsidiaria del administrador por liquidaciones y retenciones no ingresadas: en el caso de retenciones o tributos que deben repercutirse y no se liquiden (ejemplo IVA) responderá el administrador de forma subsidiaria cuando la presentación de autoliquidaciones sin ingreso sea reiterativa. Por ejemplo se considera reiterativa cuando en un mismo año se haya presentado sin ingreso la mitad o más de las liquidaciones.

4º. Liquidaciones inaplazables o que no se pueden fraccionar: no se podrá aplazar ni fraccionar las deudas que tenga que cumplir el retenedor o el obligado a realizar los ingresos a cuenta. Tampoco en caso de concurso las deudas que tengan consideración de créditos contra la masa.

5º. Prohibición de disponer de los bienes inmuebles de una sociedad aunque no sea un procedimiento contra la misma: se podrá acordar la prohibición de disponer cuando el obligado tributario tenga participaciones en la sociedad y ejerza un control efectivo de la misma.

6º. Extensión del embargo sin necesidad de identificación previa: se podrá extender a todos los bienes que tenga en una entidad de crédito.

7º. Infracciones tributarias:

Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones: sanción de 150 euros.
Presentar las autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos en el caso de estar obligado a hacerlo en dicho medio en cuyo caso la sanción será de 1.500 euros.
Presentar declaraciones informativas con datos incorrectos que no sean monetarios: sanción de 200 euros por dato incorrecto y en caso de presentación por otros medios que no sean electrónicos 1.500 euros.
Presentar declaraciones informativas con datos incorrectos que sean monetarios: sanción mínima de 500 euros y en caso de presentación por otros medios que no sean electrónicos 1.500 euros.
8. Multas más cuantiosas por resistencia y obstrucción a la Administración Tributaria: las multas partirán desde los 1.000 euros en el caso de no desarrollar actividades económicas o los 3.000 euros en caso de actividades económicas. Dichas sanciones se incrementarán según el tipo de resistencia (por ejemplo, no entregar la información solicitada o no comparecer) y los requerimientos efectuados, pudiendo llegar a los 600.000 euros.

9. Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incluyendo cuentas en las que se figure como autorizado.

10. Cambios en el régimen de Estimación Objetiva (módulos). No se podrá aplicar el régimen de Estimación Objetiva cuando concurran determinadas circunstancias.

  1. Limitación a los pagos en efectivo: no se pueden pagar en efectivo (papel moneda y cheques al portador) las operaciones en las que alguna de las partes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros. Si el pagador es una persona física sin residencia en España y no actúe como empresario el importe será de 15.000 euros. Se tendrá que conservar durante cinco años el justificante de pago. En caso de incumplimiento responderán de la sanción de forma solidaria el pagador como el receptor del pago y la cuantía será de un 25% del importe que se pagó. Si alguna de las partes denuncia la operación efectuada antes de tres meses estará exonerada de responsabilidad.
  2. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: están exentas la transmisión de valores admitidos o no a negociación. Se exceptúa las transmisiones de sociedades cuyo activo esté formado al menos en un 50% con inmuebles radicados en España.
  3. Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra.

En todas las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como cesiones de personal para su realización, como consecuencia de trabajos entre el promotor y el contratista o este último con subcontratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones  se aplicará la inversión del sujeto pasivo.

Dicha inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

La I.S.P. se aplicará en el caso de ejecución de obra entre subcontratistas, independientemente de que el consumidor final sea empresario o particular. Solo le afectará al contratista principal en el caso de que el consumidor final sea particular ya que en dicho caso repercutirá IVA.

En el caso de que haya varios contratistas principales, lo importante es la ejecución de obra en su conjunto, sin tener en consideración cada ejecución de forma individual.

Por otra parte, no se aplica la I.S.P., aún en el caso de ejecuciones de obra, cuando el contrato principal no sea la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por todo ello, será necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra  o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en el seno de un contrato principal promotor-contratistas, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Además dicha comunicación será un elemento a tener en cuenta de cara a las posibles responsabilidades por no aplicar correctamente el mecanismo de la I.S.P.

La inversión del sujeto pasivo supone que quien expide la factura no repercute el IVA, siendo el receptor quien declara tanto el IVA soportado con el repercutido.

Declaración en el modelo 303 para el receptor de la factura: en el IVA devengado incorporará la cuota ya que se debe autorepercutir y también lo reflejará en el IVA soportado (aunque no hace autofactura). También se reflejará en la casilla 44.

El la factura, el emisor de la misma debe incluir la siguiente frase: “Factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 84.1.2.f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, según modificación introducida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre de 2012”.

  1. Inversión Sujeto Pasivo en operaciones realizadas con plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
    1. Los empresarios que revendan teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberán comunicarlo a Hacienda.
    2. El empresario revendedor obtendrá un certificado que tendrá que facilitar a su proveedor para que no le repercuta el IVA.

Casos en que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo (factura sin IVA):

        • Empresario revendedor de estos productos: en cualquier caso, independientemente del importe de las compras y la forma jurídica de la empresa.
        • Empresario no revendedor cuando compra más de 10.000 euros IVA excluido: por ejemplo, una empresa que realiza una inversión para renovar su equipamiento informático. (a tener en cuenta que el empresario que compra tiene que repercutir IVA, es decir, no afectaría en el caso de asociaciones que apliquen la exención del IVA)
        • Ejemplos donde se aplica la I.S.P.:
        1. Venta del fabricante al mayorista en todo caso.
        2. Venta del mayorista al minorista en todo caso, independientemente de la forma jurídica de los comerciantes. Ejemplo: Tienda de electrodomésticos que ejerce la actividad como persona física dado de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia, por la compra de los productos afectados por la I.S.P. no le repercutirá el IVA su proveedor, lo que le obligará a realizar un nuevo modelo trimestral para autoliquidarse el IVA y el Recargo de Equivalencia.
      1. Venta del minorista al empresario actuando como consumidor final si este compra por importe superior a 10.000 euros.
  1. Delitos fiscales: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación.