Publicada las bases de la futura convocatoria de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.

1º. Que se subvenciona: la contratación indefinida inicial a tiempo completo, excepto las personas con discapacidad severa que tengan al menos una jornada de 15 horas semanales.

2º. Quien lo puede solicitar:

Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Se excluye expresamente a los autónomos, las asociaciones, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.

3º. Colectivos que se subvenciona. La contratación de quienes se encuentren inscritos como desempleados y cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  1. Personas desfavorecidas:
      1. Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los seis meses previos.
      2. Jóvenes entre 16 y 24 años.
      3. Personas mayores de 50 años.
  1. Personas muy desfavorecidas:
      1. Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
      2. Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

4º. Cuantía de la subvención:

  1. Personas desfavorecidas: el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria) por 12 meses.
  2. Personas muy desfavorecidas: el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria) por 24 meses.

Dichas cuantías se incrementarán un 50% para las personas con discapacidad o mujeres. En el caso de contratos a tiempo parcial de personas con discapacidad severa se reducirá la subvención proporcionalmente a la jornada.

5º. Requisitos que debe cumplirse al realizar el contrato:

  1. Mantenimiento del empleo durante 24 meses.

En el caso de que se produzca una baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente del trabajador contratado esta podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En caso de no hacerlo se reintegrará solo la parte proporcional que falte por cumplir de mantenimiento de contrato.

En cualquier otro supuesto de extinción de la relación laboral procederá reintegrar íntegramente la subvención con los intereses correspondientes.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

3 .Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si el informe de plantilla media de la seguridad social acredita que es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación.

Procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido (salvo lo dispuesto para la sustitución) o de disminución de la plantilla media de la empresa durante dicho periodo.

 

6º. Contratos excluidos:

  1. Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a seis meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos quince horas semanales.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

Si realizas trabajos de oficina conoce que medidas de prevención de riesgos laborales puedes adoptar

La Mutua Umivale facilita material divulgativo en materia de prevención de riesgos laborales con una sección específica para trabajos de oficina.

Materiales divulgativos en prevención de riesgos laborales de la mutua Umivale

Umivale dispone en su web de una serie de materiales divulgativos (vídeos, fichas, trípticos, guías, …) sobre distintas temáticas en materia de prevención de riesgos laborales.


Las personas en situación vulnerable o en riesgo de exclusión pueden solicitar cuentas de pago gratuitas a las entidades financieras

Quienes cumplan con los siguientes requisitos podrán solicitar a las entidades financieras determinados servicios bancarios sin costes.

A. Que los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

1.º Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

2.º Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

3.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

4.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

B. Que no concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Conozca la normativa que regula este derecho.

Que debe publicar una asociación en su página web tras la aprobación de cuentas por su asamblea de socios

La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece una serie de obligaciones para las Asociaciones obligando a publicar determinada información en su página web.

Dicha Ley persigue tiene como fin los siguientes aspectos:

1º. Objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho a la información relacionada con ella.

2º. Entidades obligadas: entre otras, las asociaciones que reciban al menos 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda o subvención pública.

3º. Obligaciones a cumplir: Publicar en sede electrónica o en la página web de la entidad la siguiente información de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables:

  1. Respecto de los responsables de los diferentes órganos directivos: perfil y trayectoria profesional, funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura orgánica (incluyendo organigrama) que identifique a los responsables.
  2. Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación de objeto, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, modificaciones e información estadística sobre el porcentaje de los contratos en cada procedimiento previsto en la legislación de contratos.
  3. Convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, obligaciones asumidas y plazo de realización.
  4. Subvenciones o ayudas públicas recibidas, importe, objetivo y beneficiarios cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
  5. Presupuestos, con indicación de las principales partidas y estado de ejecución.
  6. Cuentas anuales e informes de auditoría y de fiscalización.
  7. Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.

4º. Supervisor: el cumplimiento de esta norma será vigilado por el consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones para el cese de incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.

 

Por ejemplo, la información que se debe publicar de naturaleza económica, presupuestaria y estadística sería la siguiente:

  1. Contratos/convenios celebrados con las AAPP: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  2. Concierto educativo: módulos y número de módulos.
  3. Subvenciones: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  4. Presupuesto anual aprobado en Asamblea y ejecución trimestral.
  5. Cuentas anuales en formato de auditoría (grandes epígrafes o capítulos): balance, cuenta de resultados y opinión.
  6. Retribuciones: altos cargos (Junta Directiva, sin compensación de gastos de desplazamiento o asistencia a reuniones), máximos responsables, tabla salarial por categorías (salario anual, antigüedad anual) e indemnizaciones.

 

La publicación de esta información tiene los límites que establece la Ley de protección de datos de carácter personal por lo que cuando la documentación a publicar contenga datos especialmente protegidos habrá que disociar los mismos.

Novedad a tener en cuenta en la elaboración de las Cuentas Anuales para los grupos de sociedades

El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018 que modifica determinadas normas en materia de información no financiera y diversidad.

Esta norma aporta como novedad que en las cuentas anuales de los grupos de sociedades el informe de gestión consolidado debe incluir el estado de información no financiera siempre que concurran determinados requisitos.

Los requisitos a concurrir son que el número medio de empleados del grupo sea superior a 500 (250 dentro de tres años según la disposición transitoria), que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros o que el total de las partidas del activo supere 20.000.000 euros.

El estado de información no financiera consolidado deberá incluir información significativa en materia de empleo con son: modalidades de contrato, número de despidos y remuneraciones, desagregando todos estos datos por sexo e incluyendo información específica sobre brecha salarial.

A tener en consideración que las cuentas anuales deben ser registradas y por tanto son públicas pudiendo ser aportadas para posibles reclamaciones de discriminación por razón de sexo por parte de la inspección de trabajo o empleados.

Si su empresa necesita financiación conozca las Líneas ICO o AFI SGR

Las Líneas ICO están diseñadas para financiar proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y empresas así como su proceso de internacionalización, con el objetivo de cubrir todos los estadios de desarrollo empresarial.

Empresas y Emprendedores

Financiación para proyectos de inversión o liquidez de empresas y autónomos en España. ver Empresas y Emprendedores

Publicado el Código de Conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro

La Comisión Nacional de Mercado de Valores ha publicado un código de conducta que deben aplicar las asociaciones y fundaciones entre otras entidades.

Se consideran inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes:

  1. Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la entidad o de la normativa que sea de aplicación.
  2. La parte del patrimonio de la entidad que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia.

Las Asociaciones y Fundaciones que deseen realizar inversiones financieras contarán con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realicen o pretendan realizar; y que las personas de la entidad que decidan sobre las inversiones cuentan con conocimientos técnicos y experiencia suficientes o se sirven de asesoramiento profesional apropiado.

En el caso de que el volumen de la cartera de instrumentos financieros vaya a ser significativo se recomienda la constitución de un Comité de Inversiones.

Las entidades sin ánimo de lucro cuya cartera de inversión sea de volumen significativo deberían contar con una función de control interno para comprobar el cumplimiento de su política de inversiones y asegurar que cuentan en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones. Dicha función debería contar con suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas.

Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deben definir una política de inversión ajustada a sus objetivos fundacionales que especifique los objetivos y riesgos de sus inversiones, indicando el tipo de activos, la concentración de riesgos, el plazo de las inversiones, la diversificación geográfica o cualquier otra variable (medioambiental, social, etc.) que se considere relevante.

Se debe valorar la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.

Las inversiones deben respetar los siguientes principios: Principio de coherencia, de liquidez, de diversificación y de preservación del capital.

Se considera en general inapropiado que las entidades sin ánimo de lucro realicen operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo.

Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones del Código de Conducta y lo pondrán a disposición de sus partícipes, asociados o mutualistas y del público en general como la web, en caso de disponer de la misma.

El informe deberá especificar qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en este Código de Conducta y explicar las razones por las que no se hayan seguido.

La aplicación de lo establecido en el Código de Conducta de la CNMV para entidades sin fines lucrativos es obligatorio desde el 6 de marzo de 2019.

Descargar Código de Conducta: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3174.pdf

Publicada una resolución que aclara determinados aspectos de los contratos menores de la Ley de Contratos del Sector Público

Se establece que la limitación temporal, no reflejada en la Ley, que debe transcurrir para no sobrepasar los límites máximos de 15.000 € en caso de prestaciones de servicios o 40.000 € en contratos de obras que no puede realizar un mismo contratista, se ha de referir al ejercicio presupuestario.

La anualidad presupuestaria conecta directamente con la necesaria programación de la contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales.

Para conocer el resto de la Instrucción técnica: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3281