Se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros.
Características:
- Mientras no alcance el capital de 3.000 euros la mercantil estará sujeta al régimen de formación sucesiva.
- Se destinará a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez atendida la reserva legal anterior, solo se podrá repartir dividendos en el caso de que el patrimonio neto sea superior al 60% del capital legal mínimo. (1.800 euros).
- Las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por dichos cargos no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
- En caso de disolución, si el patrimonio de la sociedad no llegara para atender al pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo que establece la ley (3.000 euros).
- No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades de formación sucesiva. Serán los fundadores y quienes adquieran participaciones los que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores. A tener en cuenta que no se pueden hacer transacciones superiores a 2.500 euros en efectivo.
- El Registro Mercantil hará constar en cualquier nota esta circunstancia.
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