Requisitos para poder tributar en módulos (estimación objetiva)

Tras la publicación de la orden de módulos para el 2019, es cuando los autónomos personas físicas que tributen mediante el sistema de estimación objetiva deben verificar si cumplen los requisitos para no ser expulsados del mismo.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales. Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
    • De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF,  esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.
  • En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Suspensión de las notificaciones telemáticas durante la navidad

Actualmente la Agencia Tributaria solo se comunica mediante notificaciones telemáticas en sus comunicaciones con sociedades tanto limitadas como anónimas.


Dichas comunicaciones se dan por notificadas transcurridos 10 días desde la notificación, independientemente de que se haya leído o no dicha notificación.


Durante estas navidades, para evitar sorpresas en los plazos, la Agencia Tributaria permite comunicar 30 días al año durante los cuales no se producirán notificaciones telemáticas.


Mediante el trámite «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» podremos seleccionar las fechas en el calendario en los que no se producirán las notificaciones.

Hasta el 31 de diciembre los autónomos pueden solicitar modificar su base de cotización

Los autónomos pueden modificar su base de cotización, dentro de las bases máximas y mínimas que tengan establecidas para cada caso hasta el día 31 de diciembre.

Los efectos económicos surgirán a partir del 1 de enero.

Recordamos que se pueden modificar hasta en cuatro ocasiones diferentes del año las bases de cotización:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Publicada la orden de módulos 2019

La orden de módulos 2019 (Estimación Objetiva) no ha introducido cambios sustanciales respecto a la de los últimos años, manteniéndose los límites de volumen de ingresos, de facturación y compras que existen desde hace varios ejercicios.

Por lo que se pospone un año más la reducción de dichos límites.

El plazo para renunciar al sistema de módulos (estimación objetiva) finaliza el próximo 31 de diciembre.

Descargar oden de módulos 2019.

Instrucción de la Inspección de Trabajo sobre control de tiempo de trabajo y horas extras

La Inspección de Trabajo ha puesto en marcha un plan para intensificar el control del tiempo efectivo de trabajo y la realización de horas extras.

En dicha Instrucción se indica cual es la documentación que debe tener la empresa para cumplir con la normativa vigente y que aspectos debe comprobar el inspector en sus visitas (tanto de entrevistas con los trabajadores, comprobación documental o consultas a los representantes de los trabajadores).

Descargar instrucción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

Recordemos que actualmente las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de trabajo de todos los empleados de la empresa, independientemente de si la jornada del trabajador es a tiempo completo o a tiempo parcial.

Para facilitar dicho control dispone de los siguientes documentos que le facilitarán la gestión:

Documento control horario.

Si desea complementar más información sobre estas obligaciones:

Conozca las obligaciones para los contratos a tiempo completo.

Conozca las obligaciones para los contratos a tiempo parcial.

La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras. (Fuente: Cinco Días)

ASESORÍA INTEGRAL DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES

ASEMAR GESTIÓN es una asesoría / consultoría especializada en el asesoramiento integral de Empresas y Asociaciones.

Ofrecemos servicios de alto valor añadido en el ámbito de la consultoría Fiscal, Jurídico Laboral, Contable y de Dirección y Gestión.

Para prestar dichos servicios contamos con profesionales altamente cualificados y al día de la normativa vigente, para que así pueda aprovechar al máximo todos los beneficios fiscales, laborales y contables.

Nuestro objetivo es ofrecerle un servicio de asesoramiento integral para que pueda tomar en cada momento la decisión más beneficiosa para su Empresa o Asociación. Además nuestros servicios son interdependientes, lo que genera ventajas competitivas por las sinergias creadas.

Ofrecemos cercanía y contacto permanente como colaboradores externos, alineándonos con sus objetivos, actuando en todo momento de forma profesional y objetiva en nuestras valoraciones y diagnósticos. Dispondrá de servicios que van más allá del cumplimiento de la normativa legal, aportando valor añadido en su toma de decisiones.

Festivos 2014 en Alicante

Los días festivos en Alicante para el 2014 son los siguientes:

1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 18 de abril, 21 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Los días festivos en la ciudad de Alicante serán el 23 y 24 de junio.

 ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

Libre circulación para trabajadores rumanos desde el 1 de enero de 2014

Libre circulación para trabajadores rumanos desde el 1 de enero de 2014

19 enero, 2014

A partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de Rumanía no necesitan autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, siéndoles de aplicación, así como a sus familiares que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

ASEMAR GESTION le ofrece sus servicios de asesoría integral para empresas y Asociaciones.