Penalizados los contratos de duración igual o inferior a 5 días.

Los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días (incluidos los contratos de interinidad), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Desaparece la referencia a los contratos de duración inferior a siete días.