Reforma de la ley de subvenciones

Situación actual

El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en los diez años de vigencia de la actual Ley de

Subvenciones hacen necesaria la modificación de la actual ley.

Existen en la actual regulación de subvenciones:

1.º Duplicidades entre Estado y CC.AA. con una insuficiente claridad en la delimitación de funciones,

ocasionando numerosos conflictos de competencias.

2.º Ineficiencias derivadas de la financiación exclusiva mediante fondos públicos de proyectos

sobredimensionados.

3.º Sostenimiento excesivo y sin referencia realista en ciertas modalidades de gasto privado.

4.º Bases de datos autonómicas o locales duplicadas con la base nacional de subvenciones.

5.º Plazos dilatados en la tramitación de reintegros, en particular, en el caso de que los mismos

tengan su origen en la realización de un control de la IGAE.

6.º Incidencias no resueltas en la ejecución de las actividades subvencionadas.

Propuesta

Se propone modificar la ley, adoptando medidas que contribuyan, entre otros aspectos, a:

1.º El refuerzo de la transparencia en la concesión, mayor competitividad en la selección de proyectos,

financiando gastos estrictamente necesarios al exigir un mínimo de aportaciones privadas.

Esta medida afectará a proyectos valorables en régimen de concurrencia, sin incluir,

en ningún caso, ayudas personales, como las de carácter asistencial o las becas.

2.º El establecimiento de límites a la _ nanciación pública de ciertas modalidades de gasto privado.

Esta medida afectará a proyectos valorables en régimen de concurrencia, sin incluir, en

ningún caso, ayudas personales, como las de carácter asistencial o las becas.

3.º La eliminación de duplicidades entre el Estado y las CC. AA. El nuevo texto legal ha de hacer

suyos los criterios constitucionales sobre reparto de competencias en materia de subvenciones

que se han ido desarrollando por el Tribunal Constitucional y que tienen su punto de partida

fundamental en la Sentencia 13/1992, incorporando los principios allí recogidos a efectos de

promover en el futuro una clara delimitación de funciones y la desaparición de los numerosos

conflictos de competencias que han proliferado en los últimos tiempos en esta materia.

4.º Una mejor delimitación de las competencias entre los agentes de las AA.PP. y las entidades

que operan en el ámbito privado.

5.º Una mejor utilización de las distintas bases de datos de subvenciones de las distintas Administraciones,

asegurando la interconexión automática de las diferentes bases autonómicas o

locales con la Base de Datos nacional de Subvenciones.

6.º Que la base de datos nacional opere como sistema de publicidad de las subvencionesconcedidas,

contribuyendo a una mayor transparencia y promoviendo una simplificación de procedimientos

al ahorrar a los órganos concedentes el trámite de remisión al boletín oficial correspondiente.

7.º La interconexión de la Base de Datos Nacional de subvenciones con las bases de datos tributarias.

8.º La claricación del papel de las entidades colaboradoras.

9.º Flexibilizar trámites administrativos conjugándolos con el necesario rigor que debe presidir

esa materia:

— Reformulación de los plazos para justificar las subvenciones, así como determinación

de la necesidad de requerimiento administrativo, en caso de falta de aportación de la

justicación, como requisito previo antes de iniciar el procedimiento de reintegro. Estos

principios serán de aplicación generalizada en todas las Administraciones Públicas.

— Impulso del principio de proporcionalidad, que será de aplicación en todo el ámbito de

las subvenciones y no sólo para calcular el reintegro. De este modo se persigue evitar las

rigideces que un cumplimiento literal de la norma ha supuesto hasta la fecha.

— Contemplar el caso de imposibilidad por parte del beneficiario de cumplir con las obligaciones

formales por causas atribuibles a las AA.PP., liberando al interesado de cualquier

impedimento irreparable que pudiera surgir por este motivo.

— Regular de forma generalizada el régimen de las modicaciones de la resolución de

concesión con motivo de las incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de las actividades

subvencionadas.

— A efectos de colaborar en el impulso al tráfico mercantil y en el despegue de la economía

por parte del sector privado, se introducirá en la Ley General de Subvenciones una medida

para el respaldo del cumplimiento de la Ley de Morosidad entre particulares, cuando

las operaciones sean sufragadas con fondos públicos.

— Finalmente, en materia de control de subvenciones, se integrará el procedimiento de control

con el subsiguiente procedimiento de reintegro. A través de este

a la IGAE la competencia para liquidar los reintegros que procedan de los controles

realizados por sus órganos de control. Esta solución tiene por finalidades:

i. Simplificar el procedimiento y acortar los plazos de tramitación, que se reducen en

más de un año, evitando al beneficiario tener que soportar durante tanto tiempo las

actuaciones de la Administración.

ii. Reducir las cargas financieras que soporta el beneficiario en forma de intereses.

iii. Reducir cargas administrativas y anticipar la recaudación de fondos.

iv. Encadenar de forma fluida los procedimientos de control/reintegro con el procedimiento

sancionador, promoviendo una mayor simplificación y seguridad jurídica y

dotando al modelo de un instrumento ágil y eficaz para la lucha contra el fraude.