Ya se han dictaminado sentencias donde empresas que realizaron contratos temporales de forma fraudulenta se les ha obligado a reintegrar la prestación de desempleo percibida por el trabajador y las cotizaciones efectuadas.
Un caso concreto fue el de una empresa dedicada al sector de la enseñanza y que da formación de trabajadores subvencionada con fondos públicos. Se considera que no es actividad propia de temporada o de carácter fija discontinua, sino de carácter permanente y que por tanto dichos contratos temporales son en fraude de ley y la empresa debe reintegrar la prestación de desempleo y las cotizaciones efectuadas a los desempleados.