Resumen bases reguladoras Decreto Consell 61 – 2021 Ayudas directas apoyo solvencia empresarial

Beneficiarios:

Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana.

Se exceptúa este requisito para empresas cuyo volumen de operaciones supere los 10 millones de euros, grupos consolidados o entidades no residentes no financieras.

 

Requisitos:

1º. Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros.

Reglas especiales para el cálculo de la disminución del 30%:

a) Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio.

c) Los grupos consolidados y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF se regula de forma específica que requisitos deben cumplir.

d) Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (art. 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30 % del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

1º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.

2º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e) Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio

f) En aquellos casos en los que el beneficiario pueda participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, el criterio de distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

 

2º. Los empresarios y profesionales deben haber declarado en 2019 un rendimiento positivo en el IRPF por sus actividades económicas o, en su caso, un resultado positivo en dicho ejercicio en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes (sin aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).

 

3º. Desarrollen su actividad en alguno de las siguientes CNAE:

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1102 Elaboración de vinos.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de

frutas.

1105 Fabricación de cerveza.

1310 Preparación e hilado de fibras textiles.

1320 Fabricación de tejidos textiles.

1330 Acabado de textiles.

1391 Fabricación de tejidos de punto.

1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto

prendas de vestir.

1393 Fabricación de alfombras y moquetas.

1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.

1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con

ellas, excepto prendas de vestir.

1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.

1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

1411 Confección de prendas de vestir de cuero.

1412 Confección de ropa de trabajo.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1414 Confección de ropa interior.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1431 Confección de calcetería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de

pieles.

1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de

guarnicionería y talabartería.

1520 Fabricación de calzado.

1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería

y ebanistería para la construcción.

1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y

embalajes de papel y cartón.

1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico,

sanitario e higiénico.

1723 Fabricación de artículos de papelería.

1724 Fabricación de papeles pintados.

1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

1910 Coquerías.

1920 Refino de petróleo.

2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares;

tintas de imprenta y masillas.

2051 Fabricación de explosivos.

2219 Fabricación de otros productos de caucho.

2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.

2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico.

2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción.

2229 Fabricación de otros productos de plástico.

2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.

2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para

la construcción.

2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y

ornamental.

2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.

2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.

2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.

2349 Fabricación de otros productos cerámicos.

2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.

2391 Fabricación de productos abrasivos.

2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

2431 Estirado en frío.

2432 Laminación en frío.

2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.

2434 Trefilado en frío.

2441 Producción de metales preciosos.

2512 Fabricación de carpintería metálica.

2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de

polvos.

2561 Tratamiento y revestimiento de metales.

2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.

2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación,

bebidas y tabaco.

2910 Fabricación de vehículos de motor.

2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para

vehículos de motor.

3103 Fabricación de colchones.

3109 Fabricación de otros muebles.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3220 Fabricación de instrumentos musicales.

3240 Fabricación de juegos y juguetes.

3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y

odontológicos.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4519 Venta de otros vehículos de motor.

4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de

motor.

4616 Intermediarios del comercio de textiles,Prendas de vestir,

peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y

tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confiteria.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos

alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos

alimenticios, bebidas y tabaco.

4641 Comercio al por mayor de textiles.

4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de

limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no

especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería,

confiteria y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos

especializados.

4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en

establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y

programas informáticos en establecimientos especializados.

4742 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en

establecimientos especializados

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos

especializados.

4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en

establecimientos especializados.

4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y

otros.

4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos

especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en

establecimientos especializados.

4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en

establecimientos especializados.

4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos

especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos

especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en

establecimientos especializados.

4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes,

animales de compañía y alimentos para los mismos en

establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en

establecimientos especializados.

4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en

establecimientos especializados.

4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en

establecimientos.

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y

tabaco en puestos de venta y en mercadillos.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y

calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y

en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos,

ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables

interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5814 Edición de revistas.

5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de

programas de televisión.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.

5916 Actividades de producciones de programas de televisión.

5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.

5918 Actividades de distribución de programas de televisión.

5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical.

6010 Actividades de radiodifusión.

6020 Actividades de programación y emisión de televisión.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos

ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los

mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras

actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p..

8551 Educación deportiva y recreativa.

8552 Educación cultural.

8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.

8559 Otra educación n.c.o.p.

8812 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas

con discapacidad.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003 Creación artística y literaria.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y

reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.

9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

Que se subvenciona:

Las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

 

Cuantía de la ayuda:

Primera fase:

Se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.

Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado y en el siguiente.

Asimismo, a los efectos de cuantías, criterios de resolución y plazos de presentación de solicitudes, aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.

Segunda fase:

Se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.

Etapas para la liquidación de esta segunda fase:

Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000,00 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.

Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas.

Se regula un procedimiento para la redistribución del presupuesto total asignado a la convocatoria de ayudas.

 

Plazo de presentación.

1º. Solicitantes que tributen a estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019: se iniciará a las 09.00 horas del día 31 de mayo de 2021 y finalizará a las 23.59 horas el 4 de junio de 2021.

2º. Para el resto de beneficiarios no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11 de junio de 2021.

 

Forma de presentación:

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

  1. a) Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud se accederá al procedimiento «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa Plan Resistir Plus». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.
  2. b) Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja de tiempo asignada, se accederá al procedimiento «Presentación de solicitudes para el programa Plan Resistir Plus», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.

La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado: (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html)

 

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

 

Datos que debe cumplimentarse en la solicitud.

  1. a) NIF del solicitante de la ayuda.
  2. b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
  3. c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
  5. e) Si en los años 2019 o 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  6. f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique en régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
  7. g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
  8. h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  9. i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en el periodo de vigencia del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril. Asimismo, se indicarán aquellas ayudas recibidas destinadas a los mismos gastos subvencionables que se van a imputar a estas ayudas, en su caso.
  10. j) Importes de deudas pendientes, desglosado entre la correspondiente a proveedores y acreedores y la correspondiente al nominal de la deuda bancaria, con indicación de si tienen aval público, o no.
  11. k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  12. l) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, relativos a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
  13. m) Autorización expresa para que la AEAT pueda suministrar la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la ayuda y de las obligaciones derivadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley general tributaria. Asimismo, autorización para el intercambio de información con el Ministerio de Hacienda relativa a las ayudas concedidas y los reintegros que puedan producirse, en relación con las mismas.
  14. n) En el formulario de solicitud se incluirá la información de domiciliación bancaria en la que se recibirá el pago de la subvención.

 

Aunque no establece como documentación a presentar, a tener en cuenta que con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.

 

Justificación posterior al pago de la ayuda.

 

La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.

En el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas se justificará que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto de la convocatoria (a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

La documentación a justificar será la siguiente:

a) Ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros:

Presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido.

El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

  1. a) Relación de documentación requerida y revisada.
  2. b) Análisis detallado de los justificantes de gasto y pago, con indicación del tipo de incidencia detectado, así como de los contratos de los que traen causa.
  3. c) Relación detallada de otros ingresos destinados al pago de los gastos subvencionables, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los gastos subvencionables, con indicación del importe total de las ayudas recibidas.

 

Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos acreditativos del pago. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma. El beneficiario de la ayuda estará obligado a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

b) Ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros.

Los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:

  1. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
  2. b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa.
  3. c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.

 

La documentación a presentar a los dos años será para todos los beneficiarios la siguiente: en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

Requisitos generales para ser beneficiario de la medida anterior:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

d) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  1. i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

Medios de notificación.

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva. es), para lo que deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

 

Compatibilidad de la ayuda.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones, de 17 de noviembre.

 

Enlaces procedimiento.

 

Resumen prop: https://www.gva.es/pdf/PR21732_es_amp.pdf

 

Recopilación de información: https://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit

 

Preguntas frecuentes:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/PreguntasFrecuentesHISOLV_v1.pdf

 

Instrucciones cumplimentación solicitud:

https://hisenda.gva.es/documents/164158153/173669785/Instrucciones_Cumplimentaci%C3%B3n/93d4cf5d-0f9d-409c-aac6-5ff6baab9411