Resumen Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Beneficiarios:

Empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español.

 

Requisitos:

1º. Desarrollen su actividad en alguno de las siguientes CNAE:

0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1102 Elaboración de vinos.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1310 Preparación e hilado de fibras textiles.
1320 Fabricación de tejidos textiles.
1330 Acabado de textiles.
1391 Fabricación de tejidos de punto.
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411 Confección de prendas de vestir de cuero.
1412 Confección de ropa de trabajo.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1414 Confección de ropa interior.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1431 Confección de calcetería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
1520 Fabricación de calzado.
1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón.
1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico.
1723 Fabricación de artículos de papelería.
1724 Fabricación de papeles pintados.
1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
1910 Coquerías.
1920 Refino de petróleo.
2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.
2051 Fabricación de explosivos.
2219 Fabricación de otros productos de caucho.
2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.
2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico.
2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción.
2229 Fabricación de otros productos de plástico.
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.
2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.
2349 Fabricación de otros productos cerámicos.
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.
2391 Fabricación de productos abrasivos.
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
2431 Estirado en frío.
2432 Laminación en frío.
2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
2434 Trefilado en frío.
2441 Producción de metales preciosos.
2512 Fabricación de carpintería metálica.
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
2561 Tratamiento y revestimiento de metales.
2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
2910 Fabricación de vehículos de motor.
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
3103 Fabricación de colchones.
3109 Fabricación de otros muebles.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3240 Fabricación de juegos y juguetes.
3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4616 Intermediarios del comercio de textiles,Prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4641 Comercio al por mayor de textiles.
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4742 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros.
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5814 Edición de revistas.
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
5916 Actividades de producciones de programas de televisión.
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.
5918 Actividades de distribución de programas de televisión.
5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p..
8551 Educación deportiva y recreativa.
8552 Educación cultural.
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
8559 Otra educación n.c.o.p.
8812 Actividades de serv. sociales sin alojam. para personas con discap..
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003 Creación artística y literaria.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

2º. Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 

Finalidad de la ayuda:

Para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.

 

Cuantía de la ayuda:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Dichas cuantías podrán ser incrementada por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Gestión.

La instrucción y resolución de las ayudas corresponderá a la conselleria competente en materia de hacienda.

Pendiente de publicación del trámite. (fechas previstas finales de mayo, principios de junio)

 

 

Requisitos generales para ser beneficiario de la medida anterior:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

d) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  1. i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.