Se podrá suspender la relación laboral por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Y también se podrá solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor si se cumple los supuestos anteriores para suspender la relación laboral.
Anteriormente se requería que la duración de la adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento fuera como mínimo de un año.
En vigor a partir del 1 de junio de 2023.