Los autónomos pueden modificar hasta cuatro veces al año las bases de cotización dentro sus bases máximas y mínimas .
Las fechas de efectos serán las siguientes dependiendo del momento en que se solicite la modificación:
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.