Subvención de hasta 4.500 euros para desempleados que emprendan como autónomos en proyectos innovadores

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Se considerará innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

 

Requisitos:

  1. a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2021. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).
    b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
    c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
    d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
    e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
    f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
    g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

 

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

 

Importe:

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros

Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 

 

Plazo de presentación:

Desde el 21 de enero de 2021 al 1 de septiembre de 2021.

 

Enlace al trámite:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20014&version=amp