Subvenciones de hasta 31.000 euros por contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables:

Aspectos clave convocatoria ayudas contratación indefinida colectivos vulnerables

 

Se subvenciona la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas (inscritas en Labora) pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  2. b) Personas desempleadas de larga duración
  3. c) Personas mayores de 50 años.
  4. d) Personas con discapacidad. En el caso de discapacidad severa la jornada deberá ser al menos de 15 horas semanales.
  5. e) mujeres víctimas de violencia de género.

 

Plazo de solicitud:

El plazo para presentar las solicitudes será del 1 al 31 de julio.

 

Cuantía de la subvención:

El importe de la subvención será 11.113,00 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe será de 14.288,00 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer: 23.814,00

Si en la persona contratada concurre la condición de persona con discapacidad severa: 31.752,00 euros.

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

 

Requisitos para las empresas:

1º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

2º. Los contratos a jornada parcial de personas con discapacidad severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

3º. Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.

 

 

Exclusiones:

1º. Los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

2º. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

3º. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

4º. Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

5º. Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

 

Enlace al procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96646