Subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial

Objeto de la ayuda:

Ayudas de apoyo a los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

 

Que se subvenciona:

Gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.

Gastos que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de abril de 2026.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. a) Gastos de alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de su actividad económica, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
  2. b) Gastos laborales del personal por cuenta ajena con contrato laboral empleado en la Comunitat Valenciana. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta por nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros.
  3. c) Gastos de contratación de servicios profesionales. Serán subvencionables en este apartado los gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, se incluyen costes externos de consultorías profesionales, incluyendo asesoramiento y acompañamiento, mentorizaciones o incubación.

 

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. b) Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
  3. c) Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
  4. d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. e) Gastos de procedimientos judiciales.
  5. f) Impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
  6. g) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
  7. h) Adquisición de bienes destinados a la venta.
  8. i) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
  9. j) Gastos suntuarios, obsequios y demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
  10. k) Gastos de la contratación de pólizas de seguros.
  11. l) Gastos de alquiler de viviendas, aun cuando la actividad empresarial se desarrolle en la misma.
  12. m) Gastos correspondientes a cualquier suministro.
  13. n) Gastos derivados de la externalización de la actividad principal.

 

Requisitos:

  1. Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o ser una PYME con personalidad jurídica propia que hayan emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

El periodo de cinco años se computará:

– Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

– Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.

  1. b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.
  2. c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge: – Transporte, movilidad sostenible y logística

– Transporte, movilidad sostenible y logística.

– Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial

– Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables

– Sector alimentario

– Mundo rural y Smart cities

– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

– Turismo y hostelería

– Servicios financieros e inmobiliarios

– Deporte, salud, bienestar y estética

– Economía de los cuidados

– Sector aeroespacial

– Educación

 

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se estima que será desde día 1 de julio de 2026 hasta el día 31 de julio de 2026, ambos incluidos.

 

Criterios de valoración:

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria.

 

Cuantía de la ayuda:

  1. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido.

Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.

  1. Cuantía de la ayuda la cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:
    1. Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
    2. El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por persona emprendedora o pyme beneficiaria.

 

Más información: https://dogv.gva.es/datos/2026/07/01/pdf/2026_22282_es.pdf