Aspectos clave de la reforma de las pensiones.

1º. Cotización adicional de solidaridad para salarios altos. En vigor a partir del 1 de enero de 2025.

El importe de las retribuciones que supere el tope máximo de cotización (en el límite que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) se somete a la siguiente cotización adicional:

Salario desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: del 5,5 % .

Salario desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: 6%.

Salario que supere al 50% adicional de la base máxima: 7%.

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.

 

Si bien, se aplicará un periodo transitorio hasta el 2045.

 

2º. Incremento anual de las bases máximas de cotización conforme el IPC más un 1,2%. En vigor a partir del 1/1/2024.

Se incrementarán igual que las pensiones; es decir con el IPC anual, si bien desde 2024 al 2050 el incremento será IPC + 1,2 puntos porcentuales.

 

3º. Se incrementa el tipo de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En vigor desde el 1 de enero de 2023.

Se aumenta hasta el 1,2% (1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador) y nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Esta cotización no puede ser objeto de bonificación, exención o deducción.

Se establece un periodo transitorio de aplicación.

2023 = 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador

2024 = 0,7% (0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador

2025 = 0,8% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% a cargo del trabajador

2026 = 0,9% (0,75% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo del trabajador

2027 = 1,0% (0,83% a cargo de la empresa y 0,17% a cargo del trabajador

2028 = 1,10% (0,92% a cargo de la empresa y 0,18% a cargo del trabajador

2029 = 1,2% (1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador

 

Si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB el MEI podrá aumentar de manera automática.

 

 

4º. Se incrementan los periodos que se consideran cotizados vinculados a excedencias o reducciones de jornada por cuidado de menores. En vigor desde el 18/03/2023.

 

Excedencias: se consideran como efectivamente cotizado (para las prestaciones por  jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad) los 3 primeros años (anteriormente 1 año) de excedencia del art. 46.3 ET en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

 

Reducción de jornada: Las cotizaciones de los 3 primeros años (anteriormente 2 años) de la reducción de jornada por cuidado de menor del art.37.6 ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También en los 3 primeros años (anteriormente 1 año) en los demás supuestos de reducción de jornada.

 

5º. Incremento del complemento de la brecha de género.

En los años 2024 y 2025 se incrementará un 10% en total.

 

 

6º. Se incrementa el número de años que se tienen en consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 29 años inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación, con integración de lagunas si hay periodos sin cotización, de esos 29 años, de oficio se eligirán las bases de los 324 meses con bases más altas (27 años) divididos por 378 meses.

Si bien, se establece un periodo transitorio desde el 2026 al 2037.

2026 = 302/352,33 meses

2027 = 304/354,67 meses

2028 = 306/357,00 meses

2029 = 308/359,33 meses

2030 = 310/361,67 meses

2031 = 312/364,00 meses

2032 = 314/366,33 meses

2033 = 316/368,67 meses

2034 = 318/371,00 meses

2035 = 320/373,33 meses

2036 = 322/375,67 meses

2037 = 324/378,00 meses

 

Este cambio se realizará de manera gradual y progresiva. Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años.

Entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 hasta 26,5 años en 2043 y se podrá elegir entre este periodo o los 29 años (menos los dos años peores).

A partir del año 2044 no se podrá elegir y se implantará la segunda fórmula para todas las personas en edad de jubilación.

Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.

 

 

7º. Se establecen las cuantías de las pensiones mínimas.

 

  1. Pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años y de incapacidad permanente absoluta con cónyuge a cargo.

A partir de 2027, la cuantía mínima de la no podrá ser inferior al 60% de la renta mediana equivalente que corresponda a un hogar compuesto por dos adultos.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 20% de la brecha

2025 = 30% de la brecha

2026= 0% de la brecha

 

  1. Demás modalidades de pensión, con cargas familiares cuyo titular sea mayor de 65 años.

La cuantía mínima se equiparará a la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva con titular mayor de 65 años, con cónyuge a cargo, en 2027, siguiendo una senda de convergencia equivalente a la señalada en el párrafo anterior.

 

  1. Restantes pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.

La cuantía mínima experimentará, a lo largo del periodo 2024-2027, un incremento equivalente al 50%.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 10% de la brecha

2025 = 15% de la brecha

2026 = 25% de la brecha

2027= 30% de la brecha

 

  1. Pensiones no contributivas.

La cuantía experimentará un incremento anual hasta que alcancen en 2027 el 75 % de la renta mediana equivalente para un hogar unipersonal.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 20% de la brecha

2025 = 30% de la brecha

2026 = 50% de la brecha

 

8º. Se establece la cotización a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En vigor a partir del 1 de octubre de 2023.

Se incluyen como asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.

Se excluye de la protección desempleo FOGASA y FP. Tampoco cubrirá la bajas por Incapacidad Temporal cuando las prácticas no sean remuneradas.

Se efectuará el pago directo por parte de la Mutua de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.

En caso de que exista la cobertura de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

La empresa deberá solicitar un Código de cuenta de cotización específico para estas personas.

El plazo para alta y baja en Seguridad Social será de 10 días naturales.

Se excluye la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Se aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

Se aplican las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.

Cuota empresarial por contingencias comunes 51,06 euros (hay que restar bonificación entre 1 de septiembre y 31 de diciembre) y la cuota por contingencias profesionales 6,51 euros/mes.

Base reguladora para prestaciones: será la base mínima de cotización del grupo 7 o parte proporcional.

En caso de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales: del 1/10/2023 a 31/12/2023 la cotización será una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales; siendo la máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 por contingencias profesionales. Con una reducción del 97 %.

La Base reguladora para prestaciones será la base mínima de cotización del grupo 8 multiplicada por los días de prácticas.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.

Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.

Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.

Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Carencia: 1 día práctica = 1,61 días de cotización.

 

9º. Se establece un sistema específico de integración de periodos sin obligación de cotizar por brecha de género. En vigor a partir del 1 de enero del 2026.

Se aplicará en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.

Las mujeres en los meses en los meses que no haya existido obligación de cotizar se aplicarán las siguientes reglas:

– Desde 49 a 60ª mensualidad se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo.

– Desde 61 a 84ª se integrarán con el 80%.

A los hombres se les aplicará siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos para el complemento para la reducción de la brecha de género específicos para dicho colectivo.

 

10º. Límite máximo de las pensiones iniciales. En vigor a partir del 1 de abril de 2023.

Del 2025 al 2050 el incremento de la pensión máxima será el IPC más un incremento adicional de 0,115% acumulativos cada año hasta 2050.

Las pensiones causadas antes de 2025 cuya cuantía a 31 de diciembre de 2024 estuviese limitada por aplicación del límite máximo incrementarán conforme al IPC.

Desde 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 se aplica la tabla de la disposición.

Y en 2065 se valorará en el diálogo social de mantener la convergencia para alcanzar el incremento de 30%.

 

11º. Se limitan las posibilidades de propuestas de alta realizadas por la Mutua. En vigor desde el 18 de marzo de 2023.

Elimina la posibilidad de solicitar por parte de la Mutua al INSS el alta si la inspección médica del Servicio Público de Salud ha desestimado la propuesta.

Por lo tanto, solo se podrá hacer si el Servicio Público de Salud no contesta.

 

12º. Periodo de observación de enfermedades profesionales.

Se modifica la referencia de meses de duración (eran 6) a días (180 días).

 

13º. Se modifica la gestión de la Incapacidad temporal a partir del día 365 de la baja. En vigor a partir del 17 de mayo de 2023

Se elimina a los 365 días la prórroga expresa del INSS de la situación de IT.

Agotados los 365 días si no existe alta se supondrá que el trabajador está en prórroga de IT por preverse curación o mejoría en los próximos 180 días.

Como consecuencia de lo anterior se elimina el pago directo por la Mutua durante la prórroga de la IT desde la resolución de prórroga.

Es obligación de la empresa el pago delegado hasta la notificación del alta o hasta el día 545.

 

14º. Mejoras en la cobertura de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Entrada en vigor el 1 de marzo de 2023.

Prevé se pueda reconocer la prestación hasta los 23 años si la enfermedad fue diagnosticada antes de los 18.

Prevé se pueda mantener la prestación hasta los 26 años si antes de cumplir los 23 años se acredita una discapacidad superior al 64%.

Se establece que en los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho o víctimas de violencia de género se reconozca al progenitor con quien conviva el enfermo e, incluso, aunque el otro progenitor no trabaje.

 

 

15º. Modificación de los periodos de cotización en trabajadores a tiempo parcial. En vigor a partir del 1 de octubre de 2023.

Se computará por días de alta con independencia de la jornada de cada día a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado de menor.

 

16º. Nuevo cálculo de la cuantía de las prestaciones IT trabajadores fijos discontinuos e integración de periodos sin obligación de cotizar. En vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Se tendrá en cuenta la suma de las bases de cotización desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Respecto a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.